Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
Procedimiento para los mayores de 18 años
Para iniciar la rectificación de la inscripción registral del género, según se explica en la web oficial del
Ministerio de Justicia, es necesario acudir a la sede del Registro Civil del lugar donde el interesado esté empadronado. Este trámite pude realizarse de manera presencial o por correo ante el Registro Civil que corresponda. En cualquier caso, en la solicitud se deberán recoger los siguientes datos del interesado:
• Nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio.
• Una exposición sucinta y numerada de los hechos - es decir, una breve explicación de los hechos que han provocado la petición.
• El nuevo nombre que propone en concordancia con el sexo cuya rectificación solicita, salvo que desee conservar el que viniese ostentando.
En cuanto a la modificación del nombre ya sea proponiendo uno nuevo o manteniendo el que se tiene antes de la modificación registral es necesario que éste cumpla determinadas limitaciones:
- Que no perjudique a la persona porque por sí solo o en combinación con los apellidos puedan resultar contrario al decoro, deshonroso, humillante o denigrante.
- Que no resulte confuso para su identificación (por ejemplo: apellido convertido en nombre).
- Que no induzca a error sobre el sexo.
- Que no sea el mismo que el de un hermano vivo.
- Que no esté formado por más de dos nombres simples o de uno compuesto, y en caso de que se trate de un nombre compuesto estará unido por guion.
• Los fundamentos de derecho: la legislación que sustenta la petición, la Ley 3/2007;
• La petición, fijada con claridad y precisión, de que se rectifique la mención relativa a su sexo, así como, en su caso, el nombre. Se trata de concretar qué se pretende con esta solicitud.
• Se añade la posibilidad de incluir en la solicitud el traslado del folio registral, es decir, la petición de una nueva partida de nacimiento en la que arecerá el nombre y el sexo modificados.
La solicitud debe además acompañarse por los siguientes documentos:
• El certificado de empadronamiento.
• La certificación literal de la inscripción de nacimiento.
• Una fotocopia del DNI.
• El informe de médico o psicólogo clínico en el que se haga referencia a dos elementos:
- La existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia
- La ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia.
• El informe del médico que haya dirigido el tratamiento, por el que se acredite que el interesado ha sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado. Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia.
Estos dos informes no son necesarios en las comunidades autónomas de Andalucía, Canarias, País Vasco, Navarra o Madrid que poseen legislaciones sobre transexualidad que permiten la autodeterminación del género sin necesidad de aportar estos documentos.
Una vez que el cambio de género se haya hecho ante el Registro Civil, el interesado podrá proceder a realizar esta modificación en el resto de su documentación oficial: DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria, padrón municipal, títulos académicos, etc.