Pues sí

lo_camano rebuznó:
Hazte una web con estas historias de conversaciones de chat y msn y dejanos en paz.
Aunque, para serte sincero, me ha parecido de puta madre. Te diria que pusieses una foto del paleto, pero una vestido, todo sea por amenizar el post.


Si tuviesemos que mandar a cada uno de los foreros que se han leido un libro y nos lo cuentan,o que se han comprado tal o cual mierda (ya sea un movil,gafas de sol vibradores etc) a diseñarse una web...creo que cada vez sería mas jodido pillarse un dominio en condiciones... ya sea "tecuentomivida.com" "follodemasiado.com" "laultimapeliquevi.com" "misofofofonoseque.com" (...)

Creo que el 90% de los hilos se componen de relatos...
 
drbanner rebuznó:
Misosofos rebuznó:
¿Quién no se follaría a una de 17 que está como la de la foto? .

Pues cualquiera que tuviese dos dedos de frente no lo haría. Hay que ser un poco lerdo. Otra cosa es que te engañe y te oculte la edad o se eche dos años más. No sería la primera

No es delito si ella se deja. Sí que lo es si es a cambio de dinero.
 
ReGaMaN rebuznó:
En ese caso he delinquido repetidas veces. Aunque sin denuncia en mi contra, ehh?


Hay que andarse al loro que hay mucha zorra suelta. Sólo tienes que poner la televisión a todas horas con una salsa rosa a tu lado leyendo el diario de patricia


Misosofos rebuznó:
No es delito si ella se deja

Demuéstralo, a ver quien gana
 
Zoquetemen rebuznó:
lo_camano rebuznó:
Hazte una web con estas historias de conversaciones de chat y msn y dejanos en paz.
Aunque, para serte sincero, me ha parecido de puta madre. Te diria que pusieses una foto del paleto, pero una vestido, todo sea por amenizar el post.


Si tuviesemos que mandar a cada uno de los foreros que se han leido un libro y nos lo cuentan,o que se han comprado tal o cual mierda (ya sea un movil,gafas de sol vibradores etc) a diseñarse una web...creo que cada vez sería mas jodido pillarse un dominio en condiciones... ya sea "tecuentomivida.com" "follodemasiado.com" "laultimapeliquevi.com" "misofofofonoseque.com" (...)

Creo que el 90% de los hilos se componen de relatos...

Yo lo que creo es que lo_camano me odia.
 
Misosofos rebuznó:
drbanner rebuznó:
Misosofos rebuznó:
¿Quién no se follaría a una de 17 que está como la de la foto? .

Pues cualquiera que tuviese dos dedos de frente no lo haría. Hay que ser un poco lerdo. Otra cosa es que te engañe y te oculte la edad o se eche dos años más. No sería la primera

No es delito si ella se deja. Sí que lo es si es a cambio de dinero.
exasto. :wink:
 
peperoNI rebuznó:
Misosofos rebuznó:
drbanner rebuznó:
Misosofos rebuznó:
¿Quién no se follaría a una de 17 que está como la de la foto? .

Pues cualquiera que tuviese dos dedos de frente no lo haría. Hay que ser un poco lerdo. Otra cosa es que te engañe y te oculte la edad o se eche dos años más. No sería la primera

No es delito si ella se deja. Sí que lo es si es a cambio de dinero.
exasto. :wink:

Ya pero aunq no cobre nada luego siempre puede decir q la obligaste o inventarse movidas, y tal como estan las cosas tendrias todas las de perder...
 
Lo que llama la atención es que dedicaras tantísimo tiempo a hacer eso.
 
ENiGMA rebuznó:
Ya pero aunq no cobre nada luego siempre puede decir q la obligaste o inventarse movidas, y tal como estan las cosas tendrias todas las de perder...

si se inventa movidas, con cualquier edad seria delito....violacion?

nadie ha conocido relaciones (o hasta ex) que han tenido novios mucho mayores que ellas, teniendo menos de 18 años??

sere raro...y no, yo no he salido/liado con chicas menores, aunque muchas, de seguro son mucho mas maduras que algunos foreros de por aqui (y no va por nadie en especial).
 
ENiGMA rebuznó:
peperoNI rebuznó:
Misosofos rebuznó:
drbanner rebuznó:
Misosofos rebuznó:
¿Quién no se follaría a una de 17 que está como la de la foto? .

Pues cualquiera que tuviese dos dedos de frente no lo haría. Hay que ser un poco lerdo. Otra cosa es que te engañe y te oculte la edad o se eche dos años más. No sería la primera

No es delito si ella se deja. Sí que lo es si es a cambio de dinero.
exasto. :wink:

Ya pero aunq no cobre nada luego siempre puede decir q la obligaste o inventarse movidas, y tal como estan las cosas tendrias todas las de perder...

También es verdad... De hecho, una amiga de mi ex, (el día que me puso los cuernos por primera vez), se dejó follar en el Parque de los Poetas, (Córdoba), y luego como el tío que se la tiró, (21 años, frente a los 16 de ella), pasaba de ella, como venganza lo denunció, y creo que todavía andan de juicios. (Y eso que la zorrona de Chari testificó en contra de su amiga, haciendo honor a la verdad por una vez en su vida... O bueno, a lo mejor era para quedar bien con el de 21 y así poder follárselo luego.)
 
Blanca rebuznó:
Lo que llama la atención es que dedicaras tantísimo tiempo a hacer eso.

Cada uno tiene sus fetiches a la hora de pelársela. A mi m gusta vestirme con pañales y q una moza con ubres m de la teta con colacao, felación al canto y luego a dormir vestido de torero

Salut
 
SoLNeGrO rebuznó:
Blanca rebuznó:
Lo que llama la atención es que dedicaras tantísimo tiempo a hacer eso.

Cada uno tiene sus fetiches a la hora de pelársela. A mi m gusta vestirme con pañales y q una moza con ubres m de la teta con colacao, felación al canto y luego a dormir vestido de torero

Salut

Te aseguro que no es ningún fetiche mío. Sobre todo, porque he tenido suerte en los últimos días, y me sería imposible pelármela por mucho que quisiera.
No siento la polla :shock:
 
asturiana rebuznó:
no lei ni la mitad
que agobio

es usted una inculta sodomizadora de rabos libaneses. vergüenza debería darle. aunque si es mujer, no me extraña que lea 2 frases y se canse :shock:
 
Misosofos rebuznó:
SoLNeGrO rebuznó:
Blanca rebuznó:
Lo que llama la atención es que dedicaras tantísimo tiempo a hacer eso.

Cada uno tiene sus fetiches a la hora de pelársela. A mi m gusta vestirme con pañales y q una moza con ubres m de la teta con colacao, felación al canto y luego a dormir vestido de torero

Salut

Te aseguro que no es ningún fetiche mío. Sobre todo, porque he tenido suerte en los últimos días, y me sería imposible pelármela por mucho que quisiera.
No siento la polla :shock:

IMPOTENTE y por lo q he visto arriba CORNUDO

Sin acritud :D
 
IMPOTENTE y por lo q he visto arriba CORNUDO

Sin acritud :D

Dos cosas que destacar:

La primera, que si todavía no sabías que era cornudo, no habrás leído el 60% de los hilos abiertos últimamente.
La segunda, que no es que sea impotente, es que me he tirado dos días follando sin parar y ahora mismo no tengo ningún deseo sexual.
 
Hala, para que sepan qué es delito y qué no, les pongo el título VIII sobre delitos sexuales de nuestro querido Código Penal. Se pueden hacer pajas imaginando cometer todas y cada una de esos delitos. Así su lectura será más amena.

TÍTULO VIII.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES.
CAPÍTULO I.
DE LAS AGRESIONES SEXUALES.


Artículo 178.

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Artículo 179.

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de prisión de seis a doce años.

Artículo 180.

1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

CAPÍTULO II.
DE LOS ABUSOS SEXUALES.
Artículo 181.

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4, Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Artículo 182.

1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3 o la 4 de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

Artículo 183.

1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.

2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3 o la 4 de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
 
Huy, se me olvidaba incluir los delitos de exhibicionismo y demás, de los que algún forero es reo, condenado y confeso.
CAPÍTULO III.
DEL ACOSO SEXUAL.
Artículo 184.

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de arresto de seis a doce fines de semana o multa de tres a seis meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.

CAPÍTULO IV.
DE LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL.
Artículo 185.

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.

Artículo 186.

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, o multa de seis a doce meses.

CAPÍTULO V.
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES.
Artículo 187.

1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro

2. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Artículo 188.

1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.

2. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, a los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

3. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena superior en grado a la que corresponda según los apartados anteriores.

4. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.

Artículo 189.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o financiare cualquiera de estas actividades.

El que produjere, vendiere, distribuyere, exhihiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

A quien poseyera dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se le impondrá la pena en su mitad inferior.

2. Se impondrá la pena superior en grado cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

3. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.

4. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento, a un menor de edad o incapaz, y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

5. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

Artículo 190.

La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

CAPÍTULO VI.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES.
Artículo 191.

1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.

Artículo 192.

1. Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior.

No se aplicará esta regla cuando la circunstancia en ella contenida esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer razonadamente, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, por el tiempo de seis meses a seis años.

Artículo 193.

En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.

Artículo 194.

En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este Título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La clausura temporal, que no podrá exceder de cinco años, podrá adoptarse también con carácter cautelar.
 
No es bien decir que has estado 2 días follando sin parar aunque sea verdad
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Puta Si Koje Viruta

´N Tribu si Sale Dominga
Y Sangre Kona
Vale pa Chinga
 
Vaya el clon negraco ataca de nuevo.

Le auguro una corta vida en este foro. Más o menos como la esperanza de vida de Sierra Leona.
 
Blanca rebuznó:
No es bien decir que has estado 2 días follando sin parar aunque sea verdad
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¿Y está bien dejar que me acusen de impotente porque diga que no pueda hacerme una paja? Para una vez que me pasa, quiero decirlo.

Dos días :-o y :-o
 
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