Boniato
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Sí, pero para ser considerada una donación el valor de lo donado debe ser superior a la carga. Pueden donarte una casa y en las escrituras estipular que lo que falta por pagar de hipoteca corre a cargo del donatario (el que recibe la donación). Si la casa vale mil y lo que resta de hipoteca son 300 podríamos decir que en realidad te han donado un patrimonio por valor de 700.¿Y se puede donar algo que tenga alguna "carga" acumulada? Por ejemplo, impuestos pendientes de pago, deudas....
Sí, está regulada en el Código Civil.Bueno, supongo que la donación estará regulada en el derecho civil. Porque... ¿se acude a ella habitualmente para "disfrazar" herencias u otro tipo de casos? ¿Puede una persona donar lo que le salga de los eggs (siempre y cuando sea suyo el objeto de la donación)?
Sobre si se acude para camuflar herencias, creo que no, porque el tipo impositivo es el mismo, es decir, tienes que pagar los mismos impuestos por una herencia de 1000 que por una donación de 1000. Por eso lo de "Impuesto de Sucesiones y Donaciones". Hablo de memoria, ojo, porque es un impuesto cedido a las CCAA, un lío, vaya.
Recuerdo haber oído casos de simulación en los que se realizaba una compraventa para camuflar una donación, es decir, sobre el papel te vendo una casa pero luego nunca jamás me pagas ni yo te exijo el dinero. Supongo que eso ocurrirá en Comunidades Autónomas donde el impuesto de de sucesiones y donaciones es más alto que el de transmisiones patrimoniales. E imagino que podría ser al revés: En Madrid, que las sucesiones y donaciones sólo pagan el 1%, simulamos una donación cuando en realidad te estoy vendiendo una casa y luego me pagas en negro, así pagamos un 1% en vez del Impuesto de transmisiones patrimoniales, que es un 6%, si no recuerdo mal. Pero creo que la rebaja al 1% en Madrid es sólo para familiares hasta 2º o 3º grado.
Un lío de cojones pero quédate con que sí: la gente simula realizar un negocio cuando está haciendo otro para no pagar o pagar menos.
En cuanto a lo que puedes donar, en principio todo lo que sea tuyo. El único límite importante es que no puedes donar más de lo que podrías dar por testamento, es decir, no puedes donar todo tu patrimonio para esquivar la obligación de la legítima.
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