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LAMF

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Por cuestiones que no vienen al caso me espera un curro de la hostia.

En pocas palabras he de saber cuanto ha ingresado un municipio (presupuestos, impuestos, etc...), cuanto ha gastado, en qué, cómo, mediante qué subcontratas (si las hubiese), cuando se ha decidido, por cuantos votos en el pleno...

Supongo que todo esto debe venir reflejado en el BOE (¿o no?).

De ser así me os pediría a los que estáis más versados en estos asuntos que me ayudaráis a SABER BUSCAR en el BOE lo que quiero saber.

Si se pudiera mediante inet (he consultado algunas webs pero me hago la polla un lio) estupendo, o a qué organismos he de dirigirme, qué he de pedir...

Lo dicho: Municipio -> Toda la información referente a gastos y demás (lo que os comento al principio).

Un saludo.

P.D. No sabía exactamente dónde poner este post. Y en el general como que no...
 
Uhm... yo creo que más que en el BOE, esa información la encontrarás, o bien en el Diario Oficial de la Comunidad en concreto, o en el Boletín Oficial Provincial. Dependerá si los ingresos a los que te refieres son a nivel comunidad o provincial, si los gestiona el gobierno central, el autonómico, o la diputación.
O, en todo caso... por qué no pides un informe a la Consejería de Hacienda, de Economía, de Industria (la que tenga la potestad de los ingresos/gastos) ?

En todo caso, creo que lo más rápido sería:
- Saber quien gestiona los ingresos
- Averiguar en qué boletín o diario oficial se publica.
- llamar al servicio de la consejería o diputación pertinente y que te facilitaran las fechas de publicación
- Copiar y pegar :D


p.d. ¿te ayudo? :P
 
Prathe rebuznó:
Uhm... yo creo que más que en el BOE, esa información la encontrarás, o bien en el Diario Oficial de la Comunidad en concreto, o en el Boletín Oficial Provincial. Dependerá si los ingresos a los que te refieres son a nivel comunidad o provincial, si los gestiona el gobierno central, el autonómico, o la diputación.
O, en todo caso... por qué no pides un informe a la Consejería de Hacienda, de Economía, de Industria (la que tenga la potestad de los ingresos/gastos) ?

En todo caso, creo que lo más rápido sería:
- Saber quien gestiona los ingresos
- Averiguar en qué boletín o diario oficial se publica.
- llamar al servicio de la consejería o diputación pertinente y que te facilitaran las fechas de publicación

- Copiar y pegar :D


p.d. ¿te ayudo? :P


Ahí es a lo que voy: en asuntos de esta índole estoy más perdido que una cabra en un quirófano :?

Lo que me comentas, Prathe, es exactamente donde empiezo a liarme.

* Precisamente esas son, entre otras cosas, las que me interesan.

* Por favor :oops:

Un saludo.
 
Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988.

https://www.igsap.map.es/cia/dispo/25120.htm

Artículo 146.

1. El Presupuesto General atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cad uno de los presupuestados que en él se integren:

a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

Artículo 150.

1. Aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

2. La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

3. El Presupuesto General, definitivamente aprobado, será insertado en el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviere, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial.

4. Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al «Boletín Oficial» a que se refiere el apartado anterior.


5. El Presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo.

6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 158, 159 y 160 y hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.

7. Copia del Presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.
 
Visto, juvenal.

En cuanto me lo traduzca al cristiano llano ya te comentaré algunas de las cosas que no entiendo.

Gracias.

Un saludo.
 
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