Chayote
Forero del todo a cien
- Registro
- 8 Sep 2008
- Mensajes
- 149
- Reacciones
- 0
Sorprende no haber visto esta noticia en los modelicos y objetivos medios informativos españoles. Quiero dejar claro que cuelgo este texto que no es mio para información general de la peña y sin animo de discutir con nadie. Saludos.
Condena al Estado español
Europa castiga la agresión al joven Mikel Iribarren y los 17 años de impunidad
Ramón SOLA | IRUÑEA
Mikel Iribarren tenía 18 años en la noche del 15 de diciembre de 1991. El impacto de un bote de humo lanzado a bocajarro por la Policía española le puso aquella noche al borde de la muerte -en algunos medios se informó que había fallecido- y le ha dejado en situación de invalidez y con importantes secuelas de por vida. Muchos todavía recordarán cómo su rostro quedó deformado por el impacto y las quemaduras, y cómo debió someterse a numerosos injertos e intervenciones quirúrgicas que siguen hasta el día de hoy.
A las 11.00 de ayer, diecisete años más tarde, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decretó que el Estado español ha violado los artículos 3 y 6 de la Convención Europea, por imponer a este joven un «trato inhumano y degradante» y por la dilación del proceso judicial. Es un fallo con tintes históricos dado que apenas hay precedentes.
En una nota conjunta de valoración, los abogados José Luis y Mari Jose Beaumont, Mikel Iribarren y sus familiares subrayaron este hecho: «Para poder obtener una respuesta judicial razonable y mínimamente coherente con los derechos humanos fundamentales de cualquier persona, MIkel Iribarren ha tenido que defenderlos durante 17 largos años, lo que ya resulta en sí mismo simplemente vergonzante para cualquier Estado de Derecho que se precie. Ante la falta total de garantías en el proceso judicial español, ha tenido que finalizar sus reivindicaciones fuera, ante organismos supranacionales».
Además, el fallo de Estrasburgo corrige la negativa de los tribunales españoles a indemnizarle. Si bien en un primer momento la Audiencia Nacional autorizó el pago, más tarde el Tribunal Supremo lo revocó.
Sobra decir que el proceso nunca avanzó por la vía penal, dado que la Policía española se negó a precisar quién había sido el agente autor del disparo. Según un testigo, éste se produjo a apenas dos metros de distancia. El joven tampoco fue auxiliado: quedó tendido, inconsciente, sobre el bote de humo, lo que le abrasó el rostro.
«Deben investigar»
La sentencia detalla precisamente todas las iniciativas llevadas a cabo por la defensa del joven para tratar de identificar al culpable. Estrasburgo recuerda que en estos casos «las autoridades competentes deben demostrar una diligencia y una prontitud ejemplar y proceder de oficio a investigar susceptibles por una parte de determinar las circunstancias en que el ataque tuvo lugar, así como los fallos en la aplicación del reglamento; y, por otra parte, identificar a los agentes u órganos del Estado que estén implicados, de la manera que sea, en estas circunstancias».
Nada de ello ocurrió. Estrasburgo constata que «en este caso concreto, el procedimiento penal terminó con un sobreseimiento parcial y no se produjo ningún juicio sobre el fondo del asunto»
El Tribunal Supremo justificó incluso la actuación policial de aquella noche de diciembre de 1991 al revocar la indemnización. Lo que argumentó fue que los uniformados se habían visto obligados a lanzar numerosos proyectiles para responder a los ataques de los jóvenes. Por contra, Estrasburgo acepta ahora que el joven fue sometido a un «trato inhumano y degradante», y que la actuación no fue proporcionada.
El Tribunal Europeo da la razón también a la defensa de Iribarren en su denuncia de que el caso no ha sido resuelto en un «plazo razonable». Pasaron casi doce años entre el brutal impacto y la decisión del Supremo, y diecisiete hasta que el expediente ha llegado a ser sentenciado en Europa. El Gobierno español argumentó que el caso era complejo y que la decisión de acudir hasta el Supremo había dilatado la resolución de modo «lógico».
Sólo un punto discrepante
El dictamen de los jueces ha sido unánime excepto en un punto: la cuantía de la indemnización correspondiente por el concepto de «daños morales». Tres de los siete jueces han calificado de excesivo el montante de 40.000 euros impuesto por este concepto al Estado español por los otros cuatro magistrados, e introducen aquí de nuevo el argumento de que Iribarren «contribuyó a crear una situación de peligro de la que finalmente fue víctima».
Entre estos tres jueces discrepantes se encuentra el único magistrado español de la sala, Alejandro Saiz Arnaiz.
Condena al Estado español
Europa castiga la agresión al joven Mikel Iribarren y los 17 años de impunidad
Ramón SOLA | IRUÑEA
Mikel Iribarren tenía 18 años en la noche del 15 de diciembre de 1991. El impacto de un bote de humo lanzado a bocajarro por la Policía española le puso aquella noche al borde de la muerte -en algunos medios se informó que había fallecido- y le ha dejado en situación de invalidez y con importantes secuelas de por vida. Muchos todavía recordarán cómo su rostro quedó deformado por el impacto y las quemaduras, y cómo debió someterse a numerosos injertos e intervenciones quirúrgicas que siguen hasta el día de hoy.
A las 11.00 de ayer, diecisete años más tarde, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decretó que el Estado español ha violado los artículos 3 y 6 de la Convención Europea, por imponer a este joven un «trato inhumano y degradante» y por la dilación del proceso judicial. Es un fallo con tintes históricos dado que apenas hay precedentes.
En una nota conjunta de valoración, los abogados José Luis y Mari Jose Beaumont, Mikel Iribarren y sus familiares subrayaron este hecho: «Para poder obtener una respuesta judicial razonable y mínimamente coherente con los derechos humanos fundamentales de cualquier persona, MIkel Iribarren ha tenido que defenderlos durante 17 largos años, lo que ya resulta en sí mismo simplemente vergonzante para cualquier Estado de Derecho que se precie. Ante la falta total de garantías en el proceso judicial español, ha tenido que finalizar sus reivindicaciones fuera, ante organismos supranacionales».
Además, el fallo de Estrasburgo corrige la negativa de los tribunales españoles a indemnizarle. Si bien en un primer momento la Audiencia Nacional autorizó el pago, más tarde el Tribunal Supremo lo revocó.
Sobra decir que el proceso nunca avanzó por la vía penal, dado que la Policía española se negó a precisar quién había sido el agente autor del disparo. Según un testigo, éste se produjo a apenas dos metros de distancia. El joven tampoco fue auxiliado: quedó tendido, inconsciente, sobre el bote de humo, lo que le abrasó el rostro.
«Deben investigar»
La sentencia detalla precisamente todas las iniciativas llevadas a cabo por la defensa del joven para tratar de identificar al culpable. Estrasburgo recuerda que en estos casos «las autoridades competentes deben demostrar una diligencia y una prontitud ejemplar y proceder de oficio a investigar susceptibles por una parte de determinar las circunstancias en que el ataque tuvo lugar, así como los fallos en la aplicación del reglamento; y, por otra parte, identificar a los agentes u órganos del Estado que estén implicados, de la manera que sea, en estas circunstancias».
Nada de ello ocurrió. Estrasburgo constata que «en este caso concreto, el procedimiento penal terminó con un sobreseimiento parcial y no se produjo ningún juicio sobre el fondo del asunto»
El Tribunal Supremo justificó incluso la actuación policial de aquella noche de diciembre de 1991 al revocar la indemnización. Lo que argumentó fue que los uniformados se habían visto obligados a lanzar numerosos proyectiles para responder a los ataques de los jóvenes. Por contra, Estrasburgo acepta ahora que el joven fue sometido a un «trato inhumano y degradante», y que la actuación no fue proporcionada.
El Tribunal Europeo da la razón también a la defensa de Iribarren en su denuncia de que el caso no ha sido resuelto en un «plazo razonable». Pasaron casi doce años entre el brutal impacto y la decisión del Supremo, y diecisiete hasta que el expediente ha llegado a ser sentenciado en Europa. El Gobierno español argumentó que el caso era complejo y que la decisión de acudir hasta el Supremo había dilatado la resolución de modo «lógico».
Sólo un punto discrepante
El dictamen de los jueces ha sido unánime excepto en un punto: la cuantía de la indemnización correspondiente por el concepto de «daños morales». Tres de los siete jueces han calificado de excesivo el montante de 40.000 euros impuesto por este concepto al Estado español por los otros cuatro magistrados, e introducen aquí de nuevo el argumento de que Iribarren «contribuyó a crear una situación de peligro de la que finalmente fue víctima».
Entre estos tres jueces discrepantes se encuentra el único magistrado español de la sala, Alejandro Saiz Arnaiz.