Chavs y chavettes

Cómprese un bastoncito si está cogito. No me descarte a la chica por una opinión de su DNI.

Follo, ergo sum.

Por puntos:

1. NO follas,
2. Supongo que desconoces algún punto de las actuales leyes españolas, pero gusten o no, sean justas o no, son las que son. Ahora bien, si quieres cepillarte a una chiquilla de 14 años, adelante, cuando los amigos del tricornio vengan por ti, no valdrá llorar,
3. Dedícate a otra cosa, no sirves para rebatir ninguna opinión de nadie.
 
Yo el año pasado en benidorm,comencé a entablar conversación con 3 chavettes,como hablaban en idioma cani anglosajón,no había quienes les entendiera,entonces les dije do you know to say something in spanish? a lo que me dicen- que te foien hijo puta-con mucho acento inglés. me fui de ahí y me tomé un free shoot.
 
El verano pasado, cuando estuve en París de viaje de fin de curso, conocí a un par de chavettes de 13 o 14 años (delicious loli is delicious) en el albergue en el que estábamos todos. Como yo era el único no retrasado de mi clase (in fact, lo sigo siendo) era el único que podía hablar con ellas en english. El sentir el flat chest de aquellas lolitas mientras te abrazaban y se reían estando bajo los efectos del alcohol no tiene precio, de verdad. Cuando volví a Gandía me casqué tal paja que casi eyaculo sangre. No, en serio, me dolió la próstata y todo.
 
NoSoySyntaxis rebuznó:
El verano pasado, cuando estuve en París de viaje de fin de curso, conocí a un par de chavettes de 13 o 14 años (delicious loli is delicious) en el albergue en el que estábamos todos. Como yo era el único no retrasado de mi clase (in fact, lo sigo siendo) era el único que podía hablar con ellas en english. El sentir el flat chest de aquellas lolitas mientras te abrazaban y se reían estando bajo los efectos del alcohol no tiene precio, de verdad. Cuando volví a Gandía me casqué tal paja que casi eyaculo sangre. No, en serio, me dolió la próstata y todo.

Es decir, que estabas tú solo con tres guiris borrachas y hambrientas de rabo y ni te las follaste ni conseguiste enrrollarte con ellas.
Y mientras, el resto de subnormales de tu clase por ahí, ligando y follando.
Enhorabuena, seguro que aprovechaste el viaje de puta madre.
 
Es decir, que estabas tú solo con tres guiris borrachas y hambrientas de rabo y ni te las follaste ni conseguiste enrrollarte con ellas.
Y mientras, el resto de subnormales de tu clase por ahí, ligando y follando.
Enhorabuena, seguro que aprovechaste el viaje de puta madre.
Esque si follaba despues no podria registrarse al foro, y claro, hay que priorizar :lol:
 
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Tunead esto.
 
Anda, si éstos son como los guidos, sólo que no necesitan usar la mierda esa bronceadora:lol:
 
Cogito rebuznó:
Por puntos:

1. NO follas,
2. Supongo que desconoces algún punto de las actuales leyes españolas, pero gusten o no, sean justas o no, son las que son. Ahora bien, si quieres cepillarte a una chiquilla de 14 años, adelante, cuando los amigos del tricornio vengan por ti, no valdrá llorar,
3. Dedícate a otra cosa, no sirves para rebatir ninguna opinión de nadie.

1º. Tu tampoco, el no follar es un requisito del forero medio de PL.

2º. Tu también desconoces las actuales leyes españolas, es delito cepillarte a una menor de 13 años.

Artículo 178. Redacción según Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril.

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Artículo 179. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

Artículo 180. Redacción según Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril.

1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.


3º Tu tampoco creo que estés para rebatir mucho.
 
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