Fumar porros en el trabajo no es motivo de despido

Ichi The killer

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Ya podéis dejar de disimular. Lo han dicho en el telediario. Ya se puede liar uno un canuto delante del jefe sin problemas.

En Barrio Sesamo ya han tomado nota y en su última emisión se han relajado bastante.

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Ojalá ..... que bonitos son los sueños .... porqe iba en un descapotable rojo a toda ostia por la autopista ..... t gustooooó?
 
Que no lo digo de coña. Una sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña de dio la razón a un albañil que había sido despedido por fumarse un peta durante el curro y que denunció a la empresa por despido improcedente.

¿No habéis visto la noticia en los telediarios?.
 
claro keno es motivo de despido!!!!!kien podira pensar esa sandez!!! todo el mundo sabe ke fumar porros aumenta las posibilidades de ke te asciendan a vivepresidente adjunto! ( si no ke se lopregunten a homer j simpson ;) )
 
Si , ya , y eso creará la judisprudencia esa de la polla pero .... tu crees que ahora todos los empresarios dejarán de despedir a sus trabajadores por fumar porros? ... que bonito es soñar .... pq soñe una vez con Silvia Saint y ... t gustó?
 
conio

Pues yo veo bien el dictámen de esa sentencia. Joder, ¿cuantos currelas, antes de ponerse a fatigar, no se "calientan" con un par de "Solysombras"?. Y nadie dice ni PIO.
Saludos
 
El TSJC valora que el hecho de fumar porros no repercutiera en el trabajo.


Una sentencia dice que fumar porros en el trabajo no es motivo de despido
El TSJC condena a una empresa constructora a readmitir a un trabajador

EFE-BARCELONA
Fumar porros de vez en cuando en el lugar de trabajo, pese a tratarse de sectores tan peligrosos como la construcción, no es motivo suficiente para el despido disciplinario del trabajador, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El alto tribunal catalán revoca una sentencia anterior de un juzgado de lo Social de Granollers (Barcelona) que declaró la procedencia del despido del trabajador J. por una falta disciplinaria grave por haber fumado hachís en el tiempo y lugar de trabajo, siendo además el encargado de una obra del ramo de la construcción. El TSJC, por contra, ha declarado dicho despido como improcedente y condena a la empresa, Pérez Parellada Promociones, a readmitir al trabajador o a indemnizarle con 2.051,90 euros.

Tras la primera sentencia que declaró correcto el despido, el obrero llevó el caso ante el alto tribunal alegando que no era consumidor de hachís de forma habitual y que, de vez en cuando, «echaba algún porro» junto con otros dos compañeros. También alegó que hubo un agravio comparativo porque esos compañeros de trabajo no fueron despedidos, pero dice la sentencia que no hubo una prueba concluyente al respecto.

Lo que sí tiene valor para el TSJC es que «nunca fue objeto de advertencia previa (sobre el hecho de fumar algún porro en el puesto de trabajo), como criterio que permita vislumbrar el requisito de habitualidad de su conducta, siendo la única prueba de que fumase hachís en el tiempo y lugar de trabajo la declaración en el acto de juicio de dos hermanos (que también fumaban porros) pero que eran socios capitalistas de la empresa», y sobre los que la dirección no adoptó ninguna medida disciplinaria.


Y digo yo... cuando las clenchas no seran motivo de despido?

Un saludo a todos.

Rurre Neumotorax
 
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