Multas de tráfico.

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27 Sep 2005
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Mis amigos los funcionarios de la policia municipal me han hecho llegar una preciosa y seductora multa. Que bonito, me han pillado aquel dia que iba a 180 km/h por la autopista de Inca ...

Pero no, no era una multa por exceso de velocidad, era una multa por no llevar el cinturon. 63€ de multa, viva España !!!!

En el momento de la infraccion no me pararon segun el agente porque no disponia de vehiculo.

Como no estoy conforme quiero hacer un escrito y enviarlo a donde lo tenga que enviar. Segun me han dicho muchas de estas multas absurdas las envian por ejemplo por no pararse en un paso de peatones, etc, pero si no te sancionan en el momento es facil evitarlas.

¿alguien puede comentar su experiencia?
¿tengo las de perder?
 
Bueno, mejor por el cinturon que por ir a 180. Porque por la de velocidad seria mucha mas pasta... No?.
 
La mayoria de los seguros de automovil tienen asesorias para recurrir estas multas, llevaselo y veras como te la quitan.

No pueden demostrar que no llevabas el cinturon puesto, o eso creo yo.
 
Bueno, he encontrado un modelo de recurso de multas por no llevar el cinturón. Creo que hay que presentarlo en el respectivo ayuntamiento.
CIRCULAR SIN CINTURÓN DE SEGURIDAD

SR. ..................

EXPEDIENTE:..................

FECHA DE LA DENUNCIA: .................LUGAR:...............MATRÍCULA:...............

Don ............., mayor de edad, con domicilio en ................, con D.N.I. núm. ..........., comparece y respetuosamente.

EXPONE

Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo legal, se presenta ESCRITO DE ALEGACIONES(RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), contra la notificción de referencia al margen, por no encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con la siguiente ALEGACIÓN:

PRIMERO.- Que se me ha denunció, por "no utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad" en la que se impone una multa, como consecuencia de una infracción del articulo 117.1 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. En todo momento hago uso de cinturón reglamentario, y sin duda, se trata de un error involuntario o de percepción del Agente denunciante.

SEGUNDO.- Que se está atentando a su vez contra el principio de legalidad ya que el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial recoge como circunstancias en orden a las que graduar las sanciones: gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y peligro potencial creado. El boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o se aplique la sanción en grado mínimo.

TERCERO.- Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad "iuris tantum" sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90 SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, pues el propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante, si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio



CUARTO.- Se vulnera el PRINCIPIO DE TIPICIDAD. El articulo 25.1 CE, establece la obligatoriedad de la tipificación legal al nominar que nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento, y en el mismo sentido el articulo 129 de la LRJPAC 30/1992, de 26 de Noviembre.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO. Que de conformidad con las previsiones del articulo 12 del RD 320/1994, de 25 de febrero, en relación a los artículos 114 a 117 de la LRJPAC 30/1992, se tenga por interpuesto el ESCRITO DE ALEGACIONES(RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), y tras la admisión y práctica de las pruebas propuestas así como de aquellas actuaciones necesarias que en derecho correspondan, se dicte resolución archivando las actuaciones practicadas.

En.............a .............de ................

Fdo:...............

Lo he sacado de esta página:
https://www.elalmacen.net/coches/recurrirmultas.htm


Hay varios modelos para recurrir multas. Aqui el muerto haciendo funciones sociales y ahorrándoos una pasta en abogadosssssss.
 
muerto_violentamente rebuznó:
Mis amigos los funcionarios de la policia municipal me han hecho llegar una preciosa y seductora multa. Que bonito, me han pillado aquel dia que iba a 180 km/h por la autopista de Inca ...

Pero no, no era una multa por exceso de velocidad, era una multa por no llevar el cinturon. 63€ de multa, viva España !!!!

En el momento de la infraccion no me pararon segun el agente porque no disponia de vehiculo.

Como no estoy conforme quiero hacer un escrito y enviarlo a donde lo tenga que enviar. Segun me han dicho muchas de estas multas absurdas las envian por ejemplo por no pararse en un paso de peatones, etc, pero si no te sancionan en el momento es facil evitarlas.

¿alguien puede comentar su experiencia?
¿tengo las de perder?

Paga, puta y da gracias que no te engancharan ese día a 180 por hora.

La verdad es que autopista de Inca incita a ir a toda hostia (aunque yo ya sé donde se ponen los beneméritos), por no hablar de la nueva a Llucmayor que aun es más cañera.
 
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