amarie rebuznó:
Al no estar tipificado, no es ilegal, no es delito, al menos que haya trata de blancas o uso de menores. Que no este regulado lo que causa es un vacío legal en cuestion de protección.
Si te fijas, cuando quieren cerrar un puticlub no lo cierran por el hecho de ser un puticlub, lo cierran por delito a la salud publica o por trata de blancas, que sí son delitos.
No te pueden detener por obtener los favores de una prostituta, ni te pueden perseguir por hacerlo, ni denunciar ni acusar. No pueden denunciar a una prostituta por el simple hecho de ser puta.
Vamos a ver si te queda clara una cosa.
Una denuncia consite en poner en conocimiento de la autoridad de alguna infracción de la normativa. Se diferencia la denuncia administrativa, para las infracciones referentes a la normativa administrativa y la denuncia penal que serían aquellas irregularidades tipificadas de delito por el Código Penal.
Veamos:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
TÍTULO IX.
DE LA POTESTAD SANCIONADORA.
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.
Artículo 127. Principio de legalidad. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Redacción según Ley 57/2003, de 16 de diciembre. La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 129. Principio de tipicidad.
1. Redacción según Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TÍTULO XI.
TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR LAS ENTIDADES LOCALES EN DETERMINADAS
MATERIAS. Añadido por Ley 57/2003, de 16 de diciembre
.
Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias. Añadido por Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Con lo cual, queda muy claro que si un ayuntamiento u otra entidad local, tiene ordenanzas u otro tipo de normativa que regule la prostitución y estas no contradicen una norma de rango superior, se puede
denunciar por estos temas y se impondrá la consecuente sanción administrativa.
Cuando se habla de algo al menos hay que informarse bien, hija.