Secretos Oscuros (hábitos o aficiones que, de conocerse, os impedirían mojar)

Uys cuanta pluma tenéis los dos, maracas de playa. :lol:

Lo he sacao a pasear. :oops:

Se llama cortesía, caballerete... :lol:

Cosa Nostra rebuznó:
Pues no, lo he cambiado porque voy a follarme a esta señorita, y de gratis. Estaba evitando presumir, aunque al final siempre es más divertido no hacerlo.


Es una gran amiga que sabe dónde posteo, cuáles son mis secretos y a la que no le importa comerme el rabo. Siento haber tardado tanto en responder, pero escribir en un culo sin empalmarse no es tarea fácil. Aunque claro, ¿cómo va a entenderlo alguien que sólo ha tenido una mujer debajo al subir las escaleras o ir en ascensor?
Y ahora sí que os dejo, toca follar. Podéis llamarme fantasma, pero el caso es que hoy mojo y vosotros no.


¿Qué coño es eso marrón de la parte de arriba? Parece un estropajo o algo así...Aunque, buen culo, vive dios...
 
Cosa Triste rebuznó:
Pues no, lo he cambiado porque voy a follarme a esta señorita, y de gratis. Estaba evitando presumir, aunque al final siempre es más divertido no hacerlo.
Joder, tío, eres muy triste, pero tú sigue haciendo el ridículo que me estoy descojonando.

Sobre las fotos. En el supuesto caso de que tengas una amiga que folle gratis con un follatravelos; en el supuesto caso de que se deje pintar como a una puta; en el supuesto caso de que no tenga rabo (qué pena para tí, ¿no?); en el supuesto caso de que esa cosa negra que tiene en el coxis la hayas hecho tú con el Photoshop y no sea carbunco cutáneo; en el supuesto caso de que puedas demostrar que esa foto es reciente; en ese caso... touché. Tú ganas.

Me voy a tomar unas birras con mis amigos. Ciao
 
Amén.

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Putero, dice...

¡Ay, ay! en estos tiempos de crisis las de su profesión y/o vocación no deberían despreciar la polla, perdón, la mano que les da de comer.
 
saca-al-tarado rebuznó:
Putero, dice...

¡Ay, ay! en estos tiempos de crisis las de su profesión y/o vocación no deberían despreciar la polla, perdón, la mano que les da de comer.

??

Menudo correctivo les aplicaba yo a los puteros...

iz2l35.jpg

Es que dios me lo manda... :twisted:
 
amarie rebuznó:
Para que algo sea delito tiene que estar tipificado en el código penal. La prostitución no está tipificada, diferente es la corrupción de menores o la trata de blancas que sí lo están. Puedes quitar el contra argumento de que es ilegal del repertorio, no lo es.

Lo que me produce compasión son las putas que lo tienen que hacer porque no hay otra opción, no sé como va el porcentaje de aquellas que lo hacen por necesidad a otras que lo hacen por gusto, pero bueno, ese es otro tema.

Pero vamos a ver, en España la prostitución no es legal como en Holanda o las Vegas, ¿no? Amos, pregunto.
 
Ayer me recordaron uno de los hechos que pueden hacer que una tía no quisiera estar jamás conmigo... A veces la barriga me juega malas pasadas.

Una noche salí de fiesta, antes había deglutido un khebab (y os aseguro que me lo puedo comer en 7 bocados)... la cosa es que en el local había un concierto y yo me dispuse a beber mi brugalito con cola. Las burbujas hicieron su efecto y, de repente, salió de mi interior un eructo que ni el mismísimo bacterian


bacteria1.jpg


Os juro que prácticamente vacié el bar, que tiene unos 30 metros cuadrados...
Yo mismo tuve que refugirame debajo de mi camiseta, como si fuera una mascarilla...
Mis amigos estaban entre asqueados, loleados y sorprendidos.

Imaginen si llega a haber alguna chica...
 
mister4 rebuznó:
Pero vamos a ver, en España la prostitución no es legal como en Holanda o las Vegas, ¿no? Amos, pregunto.

Al no estar tipificado, no es ilegal, no es delito, al menos que haya trata de blancas o uso de menores. Que no este regulado lo que causa es un vacío legal en cuestion de protección.

Si te fijas, cuando quieren cerrar un puticlub no lo cierran por el hecho de ser un puticlub, lo cierran por delito a la salud publica o por trata de blancas, que sí son delitos.

No te pueden detener por obtener los favores de una prostituta, ni te pueden perseguir por hacerlo, ni denunciar ni acusar. No pueden denunciar a una prostituta por el simple hecho de ser puta.
 
amarie rebuznó:
Al no estar tipificado, no es ilegal, no es delito, al menos que haya trata de blancas o uso de menores. Que no este regulado lo que causa es un vacío legal en cuestion de protección.

Si te fijas, cuando quieren cerrar un puticlub no lo cierran por el hecho de ser un puticlub, lo cierran por delito a la salud publica o por trata de blancas, que sí son delitos.

No te pueden detener por obtener los favores de una prostituta, ni te pueden perseguir por hacerlo, ni denunciar ni acusar. No pueden denunciar a una prostituta por el simple hecho de ser puta.

Dios, entonces la situación es más estúpida de lo que yo pensaba. Sabia que el proxenetismo era ilegal (trata de blancas) pero pensaba que la prostitución en si también. Regularizar eso es una necesidad, un imperativo lógico. Y ningún partido parece tenerlo siquiera en cuenta.
 
amarie rebuznó:
No pueden denunciar a una prostituta por el simple hecho de ser puta

Ya, porque si ese fuera el caso las cárceles estarían atestadas por ejecutivas, damas de la alta sociedad y profesionales del sexo a partes iguales.
 
amarie rebuznó:
Al no estar tipificado, no es ilegal, no es delito, al menos que haya trata de blancas o uso de menores. Que no este regulado lo que causa es un vacío legal en cuestion de protección.

Si te fijas, cuando quieren cerrar un puticlub no lo cierran por el hecho de ser un puticlub, lo cierran por delito a la salud publica o por trata de blancas, que sí son delitos.

No te pueden detener por obtener los favores de una prostituta, ni te pueden perseguir por hacerlo, ni denunciar ni acusar. No pueden denunciar a una prostituta por el simple hecho de ser puta.

Vamos a ver si te queda clara una cosa.
Una denuncia consite en poner en conocimiento de la autoridad de alguna infracción de la normativa. Se diferencia la denuncia administrativa, para las infracciones referentes a la normativa administrativa y la denuncia penal que serían aquellas irregularidades tipificadas de delito por el Código Penal.

Veamos:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

TÍTULO IX.
DE LA POTESTAD SANCIONADORA.
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.
Artículo 127. Principio de legalidad. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.

1. Redacción según Ley 57/2003, de 16 de diciembre. La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 129. Principio de tipicidad.

1. Redacción según Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TÍTULO XI.
TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR LAS ENTIDADES LOCALES EN DETERMINADAS
MATERIAS. Añadido por Ley 57/2003, de 16 de diciembre
.

Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias. Añadido por Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.

Con lo cual, queda muy claro que si un ayuntamiento u otra entidad local, tiene ordenanzas u otro tipo de normativa que regule la prostitución y estas no contradicen una norma de rango superior, se puede denunciar por estos temas y se impondrá la consecuente sanción administrativa.

Cuando se habla de algo al menos hay que informarse bien, hija.
 
Una cosa, ¿y los moderadores? Limpiad esto, for God's sake.
 
mister4 rebuznó:
Una cosa, ¿y los moderadores? Limpiad esto, for God's sake.

Ya está limpiado, ya está. No podemos estar en todos los hilos en tiempo real, cuando lo vemos se limpia, si eso para la siguiente avisad a cualquier mod por mp, todos tienen la capacidad de limpiar esta clase de posts hecho por bots, indicadles que limpien el hilo y pasadles link al post o posts en cuestión, gracias.
 
Danita rebuznó:
Con lo cual, queda muy claro que si un ayuntamiento u otra entidad local, tiene ordenanzas u otro tipo de normativa que regule la prostitución y estas no contradicen una norma de rango superior, se puede denunciar por estos temas y se impondrá la consecuente sanción administrativa.

Cuando se habla de algo al menos hay que informarse bien, hija.

Danita, no tenias que googlear todas esas leyes para decir que cualquier puede denunciar, pero que denuncien por algo no quiere decir que es delito ni que sea una falta. Lo segundo y más importante: estoy hablando de la jurisdicción penal que es muy diferente a lo que has querido colar que es la jurisdicción contensioso-administrativa, que nada tiene que decir sobre si la prostitución es delito o no. Primero investiga en que consiste la juridiscción contensioso-administrativa. Googlea la diferencia entre ambas juridiscciones, que me loleo por amor a Lol :lol:

Denunciar a una persona por ser puta o putero lo unico que causara al denunciante son los costes del juicio, si es que se llega a juicio (me gustaría verlo :lol:) porque la prostitución por sí misma no es un delito ni ilegal, ni mala.
 
Danita rebuznó:
Con lo cual, queda muy claro que si un ayuntamiento u otra entidad local, tiene ordenanzas u otro tipo de normativa que regule la prostitución y estas no contradicen una norma de rango superior, se puede denunciar por estos temas y se impondrá la consecuente sanción administrativa.

Cuando se habla de algo al menos hay que informarse bien, hija.


:121:121:121:121:121

Oh Dios LoL digame que Danita estudia Derecho, digame que si alguna vez tengo un hijo y me sale igual de abogado y alcoholico que yo, tendra a esta gente como competencia en su trabajo.

Edit: A bote pronto, Danita, le informo de que reglamente independientes (los que no precisan de norma con rango de ley que los autoricen) sancionadores no existen. Lo bonito del regimen sancionador administrativo es que goza de muchas de las garantias del penal (principio de legalidad el mas importante).

Y para que se entienda de forma clara, segun usted, Danita, en un ayuntamiento seria legal (alegal, no regulado, no prohibido y legal es lo mismo) la prostitucion, mientras que en otros ayuntamientos seria ilegal. Todo eso decidido por cada ayuntamiento, con la sancion que cada ayuntamiento imponga, y sin que exista ningun limite por parte de la ley (pues no existe ley que autorice la norma de rango reglamentario).

Vamos, que me imagino a todos los camioneros de un pueblo trasladandose al pueblo vecino a hechar el petardazo con la moza y volviendo con cara de satisfaccion y buen ciudadano...

Recomiendo a los que no estudian Derecho, no hablar de Derecho. Que por ser esta una ciencia tan cotidiana la gente se cree que es capaz de usarla, y no, no sois capaces.

p.d. no se si me acordare de volver a entrar a este hilo, asi que no os molesteis en preguntar muchas cosas de Derecho, que ademas de darme pereza por haberme retirado antes cobraba por ello...
 
amarie rebuznó:
No te pueden detener por obtener los favores de una prostituta, ni te pueden perseguir por hacerlo, ni denunciar ni acusar. No pueden denunciar a una prostituta por el simple hecho de ser puta.

Te vuelvo a citar, que no sabes ni leer.
.
Saludos
 
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Oh Dios LoL digame que Danita estudia Derecho, digame que si alguna vez tengo un hijo y me sale igual de abogado y alcoholico que yo tendra a esta gente como competencia en su trabajo.

Me lo explique caballero, expectante estoy y si he dicho algo que no sea cierto, rectificaré.
 
Mira, bonita, ve a estudiar y deja estos temas a tus mayores, que el idiota de Abogado ha sabido demostrarte que esto no es el Salvaje Oeste. La prostitución es legal y, además, no pueden surgir leyes que hagan diferenciaciones locales. Reconócelo de una puta vez y ve a crear tu fuerte personal a los Picos de Europa, que allí quizá no te digan nada.


Siempre hablando sin saber, ya me has tocado los cojones.

Y sí, -SH, yo tengo por costumbre ganar.


Edito: hablemos del tema principal o Gintonic cerrará el hilo. Con razón, además.
 
Danita, deja de decir absurdeces, y ni se te ocurra contestar a este post mío: no leeré tu respuesta. Los demás no le hagáis ni puto caso.

Seguid con el tema del hilo, que desde luego, no es de lo que estáis hablando ahora mismo.
 
Danita, has sido tu que has hablado de lo contentioso-administrativo cuando yo estaba hablando desde un principio de la jurisdicción penal, y aún así has dicho una barrabasada que he preferido poner un documento oficial que describe la situación actual de la prostitución con sus referentes judiciales a pasar a explicarte porque lo uno no tiene que ver con lo otro.
 
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Oh Dios LoL digame que Danita estudia Derecho, digame que si alguna vez tengo un hijo y me sale igual de abogado y alcoholico que yo, tendra a esta gente como competencia en su trabajo.

Edit: A bote pronto, Danita, le informo de que reglamente independientes (los que no precisan de norma con rango de ley que los autoricen) sancionadores no existen. Lo bonito del regimen sancionador administrativo es que goza de muchas de las garantias del penal (principio de legalidad el mas importante).

Y para que se entienda de forma clara, segun usted, Danita, en un ayuntamiento seria legal (alegal, no regulado, no prohibido y legal es lo mismo) la prostitucion, mientras que en otros ayuntamientos seria ilegal. Todo eso decidido por cada ayuntamiento, con la sancion que cada ayuntamiento imponga, y sin que exista ningun limite por parte de la ley (pues no existe ley que autorice la norma de rango reglamentario).

Vamos, que me imagino a todos los camioneros de un pueblo trasladandose al pueblo vecino a hechar el petardazo con la moza y volviendo con cara de satisfaccion y buen ciudadano...

Recomiendo a los que no estudian Derecho, no hablar de Derecho. Que por ser esta una ciencia tan cotidiana la gente se cree que es capaz de usarla, y no, no sois capaces.

p.d. no se si me acordare de volver a entrar a este hilo, asi que no os molesteis en preguntar muchas cosas de Derecho, que ademas de darme pereza por haberme retirado antes cobraba por ello...

Vamos a ver si entiendes lo que te he escrito que me da que no. Yo no he hablado de legalidad, ilegalidad o alegalidad, yo te he dicho que hay ayuntamientos o entidades locales en los cuales puede haber ordenanzas que regulen la prostitución y que impidan por ejemplo, que se ejerza en la calle o a determinadas horas..... en ese caso, un ciudadano, puede denunciar ese hecho y haciendo uso de su potestad sancionadora, la administración impone la sanción administrativa correspondiente.
Me parece a mí que ya sé el motivo de que te llames abogado alcohólico. ¿De verdad tienes la carrera?.
Buf.
Amarie reina, haces el ridi.
 
ME CAGO EN DIOS. SIGUIENTE POST QUE VEA DEBAJO DE ESTE HABLANDO DEL PUTO TEMA BAN QUE CASCO Y CANDADO QUE PONGO AL HILO. :mad:
 
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