Ar-C-Angel
Frikazo
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Jacques de Molay rebuznó:Viene en la Constitución, capullo.
Pero cabe demandar civilmente si se han lesionado esos derechos, como cabe también denunciar penalmente por injurias y calumnias.
En cualquier caso el resultado será el despolle de todo el mundo.
Amén de una pérdida de tiempo y dinero.
Dejalo si ya le respondí aqui y todavia no dijo ni pio:
Ar-C-Angel rebuznó:Bien ahora te aguantas el ladrillo hostia puta mierda ya:
Los derechos civiles son un conjunto de facultades que el ordenamiento juridico adjudica al individuo por medio de las normas positivas. Normas aprobadas en las cámaras por el procedimiento establecido y el organo competente y que se deben realizar bajo la forma que la constitución haya previsto para éstas.
El reconocimiento de una serie de derechos que se denominan Civiles adjudica al sujeto que sea titular de esos derechos de una serie de facultades por el mero hecho de ser persona, es decir que por haber nacido esa persona es titular de los derechos que el ordenamiento ha previsto para el. A su vez existen las personas jurídicas que también poseen algunos de estos derechos y deben vigilarse.
Que estos derechos se llamen civiles porque emanen de la rama civil del ordenamiento juridico no quita para que sean derechos que puedan englobarse en algunas ocasiones dentro del catálogo de derechos fundamentales encontrado en el titulo primero de la constitución española ni tampoco quita para que sea otra rama del ordenamiento como es por ejemplo el derecho penal o Ius Puniendi la que se encargue de salvaguardarlos y de sancionar la violación de los mismos.
Por tanto si como decia Kelsen la filosofia del derecho seria en el parchis no jugar al juego sino preguntarse ¿por que jugar? en este caso el mero hecho de poseer derecho a la intimidad no lo vuelve algo protegido hasta que ha llegado la norma penal pertinente y lo proteje.
Espero que tras esta pequeña aclaración y horas de diccionario hayas podido entender algo.