Auxili, el Estado nos ha secuestrao en nuestras casas

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Ya digo que dudo mucho que tenga recorrido, porque podría ponerse en una tesitura parecida a todos los gobiernos europeos. Todos antes o después paralizaron el país.
Cada país tiene su legislación; si en ella se establece claramente los límites y potestades en estos casos no hay problema.
 
Luego hay que ver la interpretación de la ley que es donde está la clave, porque los tribunales pueden interpretar que la calle en general no es “lugar determinado”.Y no estoy diciendo que sea así este caso sino cómo funciona la interpretación de las leyes a base de jurisprudencia etc.
El problema es que el estado de excepción dice:

Artículo veinte.​

Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.

Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.
La cosa es ¿dónde está el limite entre prohibir y limitar? ¿es pedir el DNI para ver si estás sacando el perro más allá de dos manzanas 'cumplir un requisito' o 'acreditar su identidad'?

Que a ver, que lo de que haya sido efectivo o no es otra discusión. Pero yo también quiero follarme a muchas para contribuir al mantenimiento de la población, y sin embargo, la ley no me da la razón cuando les saco la navaja en el portal.
 
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Ojo que leí que el ponente del TC dice que debería haberse decretado el estado de excepción. Yo como estoy en este foro creo que sé más que él y que no tiene razón.


Y es que para el estado de excepción no había base, está pensado para el anormal funcionamiento o el peligro de integridad de las instituciones democráticas; como si por ejemplo un Teniente Coronel de la Guardia Civil se mete con una pipa en el Congreso. No era el caso, el caso daba para un estado de alarma, no de excepción.

Por otro lado, si el TC lo que hace es interpretar la constitución, puede entender que la supresión de un derecho fundamental requiere un estado de excepción, ya que el de alarma no contempla la supresión de ningún derecho. Esto choca con la LO, pero la CE tiene prioridad.
 
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Aquí es un terreno que algún experto tendrá que aclarar (es decir, cualquiera de este foro); pero el único estado de alarma anterior al 2020 fue por la huelga de controladores aéreos, y las restricciones a la movilidad no procedían de aquella.

Ya digo que dudo mucho que tenga recorrido, porque podría ponerse en una tesitura parecida a todos los gobiernos europeos. Todos antes o después paralizaron el país.

Cabrá distinguir entre la posibilidad de un espacio aéreo incontrolado, y una pandemia que se ha declarado...por la gracia Dios, ¿o por quién?
¿Quién dictamina que hay pandemia y en base a qué? lo pregunto en serio, voy pez.

Lo segundo es, pase lo que pase, confianza total en un TC que vela por mis derechos independientemente de mi sexo.
 
Ojo que leí que el ponente del TC dice que debería haberse decretado el estado de excepción. Yo como estoy en este foro creo que sé más que él y que no tiene razón.


Y es que para el estado de excepción no había base, está pensado para el anormal funcionamiento o el peligro de integridad de las instituciones democráticas; como si por ejemplo un Teniente Coronel de la Guardia Civil se mete con una pipa en el Congreso. No era el caso, el caso daba para un estado de alarma, no de excepción.

Por otro lado, si el TC lo que hace es interpretar la constitución, puede entender que la supresión de un derecho fundamental requiere un estado de excepción, ya que el de alarma no contempla la supresión de ningún derecho. Esto choca con la LO, pero la CE tiene prioridad.
No es que tenga prioridad, tiene mayor rango hablando en términos jurídicos.

Estudie en Derecho Constitucional II esto pero se da por encima y brevemente; el estado de excepción es más difícil de declarar que el de alarma si mal no me acuerdo y el Gobierno habrá tirado por lo fácil.

Esa asignatura me la dio Aitor Esteban, portavoz del PNV en el Parlamento; buenísimo profesor que sabe mucho y muy respetuoso con los alumnos.
 
No es que tenga prioridad, tiene mayor rango hablando en términos jurídicos.

Estudie en Derecho Constitucional II esto pero se da por encima y brevemente; el estado de excepción es más difícil de declarar que el de alarma si mal no me acuerdo y el Gobierno habrá tirado por lo fácil.

Esa asignatura me la dio Aitor Esteban, portavoz del PNV en el Parlamento; buenísimo profesor que sabe mucho y muy respetuoso con los alumnos.

Ya lo sé coño, era una forma de hablar.

El de excepción se declara parecido, necesita no una comunicación al Congreso, sino una autorización del presidente del Congreso, que en este caso da igual porque es del pesoe. El tema está en que en teoría está para otras cosas, no para pandemias. No cabe excepción en una pandemia (o no debería caber). Además el de excepción sí que contempla poder suspender una buena serie de derechos.
 
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

Me temo que esas limitaciones no se refieren a confinar al país entero. Aún así me parece una gilipollez lo de denunciar esto.
 
Pues yo pagué mis 300 ñapos de multa, estoy ojo avizor a ver si voy a poder reclamarlo y gastarlo en algo que necesite de verdad como putas.

Menuda panda de catetos son todos y cada unos de los políticos, y todavía hay gente que se cree eso de hacer crecer el estado y cada vez haya más organismos públicos.
 
Ahora siguen imponiendo normas absurdas las comunidades autónomas, si el estado no podía con una de sus armas más poderosas, ¿con qué derecho lo hacen los caciques regionales?
 
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