Ojo que leí que el ponente del TC dice que debería haberse decretado el estado de excepción. Yo como estoy en este foro creo que sé más que él y que no tiene razón.
Y es que para el estado de excepción no había base, está pensado para el anormal funcionamiento o el peligro de integridad de las instituciones democráticas; como si por ejemplo un Teniente Coronel de la Guardia Civil se mete con una pipa en el Congreso. No era el caso, el caso daba para un estado de alarma, no de excepción.
Por otro lado, si el TC lo que hace es interpretar la constitución, puede entender que la supresión de un derecho fundamental requiere un estado de excepción, ya que el de alarma no contempla la supresión de ningún derecho. Esto choca con la LO, pero la CE tiene prioridad.