La actual configuración del poder político en Cataluña viene definida básicamente por su Estatuto de autonomía de 1979, así como por las instituciones políticas de la Generalidad de Cataluña.
A diferencia del resto de instituciones autonómicas del Estado español, la Generalidad de Cataluña no fue creada tras la aprobación de la nueva Constitución española de 1978, sino "reinstaurada" en 1977, antes de la promulgación de la Constitución. Y ello no sólo se debía a que la Generalidad de Cataluña ya hubiera existido durante el período democrático de la II República (1931-1939), sino que tal nombre había designado, desde hace casi setecientos años, al organismo ejecutivo creado por las Cortes generales de la Confederación de la Corona catalano-aragonesa (s. XIV-XV).
Las raíces de Cataluña como pueblo con unidad de territorio y de gobierno se remontan a los lejanos siglos de la Edad Media.
La progresiva emancipación de los condes catalanes de los siglos X y XI respecto a los reyes francos; la conquista de nuevos territorios a los árabes y su consiguiente repoblación con gente de habla catalana, y la supremacía del condado de Barcelona (Ramón Berenguer III y Ramón Berenguer IV) fueron determinantes en el largo proceso de unificación del territorio, de creación de la capitalidad de Barcelona, de consolidación de la unidad de gobierno de los condados catalanes y de implantación de la lengua propia del país. Los soberanos de la casa de Barcelona rigieron a los catalanes durante más de cinco siglos.
A lo largo de los siglos, la nación catalana ha contado con las instituciones políticas y las formas de gobierno propias de cada época, con un grado de soberanía también distinto. Durante algunos períodos de su historia tales instituciones fueron las propias de un Estado soberano, mientras que en otros períodos más recientes constituyen la expresión de un poder compartido con el poder central del Estado español.
La unión matrimonial de Ramón Berenguer IV con Petronila de Aragón (1137) dio origen al Reino de Cataluña-Aragón, el cual, aparte de estos territorios y los de Provença y Rosselló, fue incorporando sucesivamente las islas Baleares, Valencia, Sicilia, Córcega, Cerdeña, Nápoles e, incluso, Atenas y Neopatria.
La progresiva cohesión del territorio y del gobierno de la Cataluña de aquella época por la fuerza de los hechos culminó con una realidad de derecho: en virtud del Tratado de Corbeil (1258) entre Jaime I el Conquistador y Luis IX (San Luis de Francia), el primero firmaba la pérdida de sus dominios ultrapirenaicos (excepto Montpellier) y el rey de Francia, como sucesor de los reyes carolingios, renunciaba a sus derechos sobre los condados catalanes de Barcelona, Urgell, Besalú, Rosselló, Empúries, Cerdanya, Conflent, Girona y Osona. Cataluña perdía algunos territorios, pero ganaba la independencia de derecho. La independencia de hecho se sitúa en el año 989.
La dinastía autóctona catalano-aragonesa se extinguió a principios del siglo XV. El trono pasó sucesivamente a dinastías de origen castellano (Trastámara), austríaco (Habsburgo) y francés (Borbones). Sin embargo, los países de la Confederación Catalano-aragonesa disponían desde el siglo XV de un organismo político-administrativo surgido de las Cortes Reales, la Generalidad, que se convertiría en una institución de gobierno. Esta institución, pese a sus altibajos a lo largo de la historia, es el precedente de las actuales instituciones políticas catalanas.
El ejercicio del poder durante la época medieval ciertamente tiene poco que ver con la separación de poderes de los modernos estados de derecho democrático. Sin embargo, es sintomático que la única institución de autogobierno que a lo largo de los siglos ha expresado el poder político en Cataluña y perdurado hasta la actualidad haya sido la Generalidad.
El ejercicio de los derechos y libertades de este pueblo así como la vigencia de sus instituciones se han visto interrumpidos, contra su voluntad, durante largos períodos de su historia. Sin embargo, Cataluña se ha recuperado tarde o temprano, especialmente cuando en los momentos decisivos sus ciudadanos han dado pruebas de unidad en torno a sus instituciones políticas propias.
Por ello, cuando en la España contemporánea fue recuperada la democracia, con cierto reconocimiento del derecho de los pueblos, de inmediato resurgió la Generalidad tras el cambio de régimen y antes del inicio del período constituyente. Así sucedió en 1931 y también en 1977, como veremos más adelante. Antes, sin embargo, debemos volver a los orígenes de la Institución.