Pero este que caso es? el de los chavales que abren la puerta y luego los echan o el de la niñata diciendo tonterías y en el que derriban la puerto? No recuerdo ya esto
A) unos niñatos montando fiesta dando un porculo importante, dando saltos, gritando y con música de 0,2 decibelios en vena. se llama a la policía, esta acuden, los niñatos pasan de ellos, el ruido continua. La policía no puede tirar una puerta por eso (por desgracia) pero esto no puede quedar impune, si no mañana montan otra y pasado otra, tiene que haber denuncia, y para esto tienen que idetentificarlos. Y no creo que valga solo con que el responsable es el titular de la vivienda y/o a través de este el que la haya alquilado (o sí?). En este caso, y siempre que sea una molestia que justifique todo esto, si me parecería procedente tirar la puerta.
B) En periodo confinamiento un vecino llama porque piensa que pueda haber gente no conviviente en un piso, llega la policía. Los que están dentro se hacen los muertos, es que incluso pueden alegar que no obedecieron al requerimiento porque no lo escucharon nada, estaban en la otra punta con los cascos puestos, el delito flagrante de desobediencia queda supeditado a demostrar algo difícilmente demostrable. Es necesario tirar una puerta para esa gilipollez?
Por poner ejemplos extremos. Evidentemente el caso que nos ocupa no es el supuesto B, pero esa doctrina da pié a que ocurra en un supuesto B