BOE: (Mascarillas)
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre
abierto al público.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
El decreto-ley detalla algunas excepciones en las que no será obligatorio el uso de la mascarilla en exteriores. Por un lado, estarán exentas las personas que presenten alguna enfermedad respiratoria, las que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o las que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
También puede leerse en el BOE que las personas que estén practicando un deporte individual no están obligadas a llevar mascarilla. También hay una excepción para «las actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes».
Vamos, la tienes que llevar, estés donde estés, en todo momento y lugar. Si lo haces, multa de hasta 100 euros. 2020 ha vuelto.