Coronavirus: foreros sin nadie que se les quiera acercar ni a pegarle el COVIC el Gnomo

Poco. El que redactó este escrito, se olvida que el derecho de admisión en los locales de hostelería también existe. Y en su día, ya tuve un pequeño debate con el entrañable ensalada, en el que ese derecho es aplicable en el caso de que el gobierno local (autonomías, que son las que tienen la competencia en Sanidad) aplique alguna normativa al respecto, como por ejemplo, presentar un certificado de vacunación para poder entrar en los locales de hostelería.

Igual lo ha escrito él. :lol:
¿El derecho de admision que es exactamente?
 
¿El derecho de admision que es exactamente?
Que soy el dueño del local y te puedo impedir la entrada, basándome en algunos supuestos objetivos, como por ejemplo, no presentar un certificado de vacunación si así lo exige la autoridad competente.

 
Última edición:
Que soy el dueño del local y te puedo impedir la entrada, basándome en algunos supuestos objetivos, como por ejemplo, presentar un certificado de vacunación si así lo exige la autoridad competente.

Sabes que para impedir la entrada, todo y cada uno de los aspectos que tiene que ver con el derecho de admision tiene que estar firmado tanto por el bar como la autoridad competente. Dudo que a dia de hoy pidas en algun bar la hoja del derecho de admisión y esté la linea de no dejarte entrar por no tener dicho certificado.
Cada bar tiene su hoja de derecho de admison firmadita y puede poner si no te dejará entrar por ir en sandalias, o en pantalon corto o lo que sea, ya te digo que cada bar pone el suyo siempre que cumpla unas normas.
Pero te vuelvo a decir, que dudo que los bares hayan modificado dicha hoja para incluir lo del certificado covid, así que por ahí tampoco lo podrías pillar.
 
pues es loleina pura, yo había empezado a escucharlo sin mucho entusiasmo y luego no he podido parar
Pues sepa usted que esta el tipo enfadadísimo porque el audio esta rulando mas de la cuenta, ya hay versiones recortadas sin datos personales
 
Para ver este contenido, necesitaremos su consentimiento para configurar cookies de terceros.
Para obtener información más detallada, consulte nuestra página de cookies.


Para ver este contenido, necesitaremos su consentimiento para configurar cookies de terceros.
Para obtener información más detallada, consulte nuestra página de cookies.


Para ver este contenido, necesitaremos su consentimiento para configurar cookies de terceros.
Para obtener información más detallada, consulte nuestra página de cookies.
 
Sabes que para impedir la entrada, todo y cada uno de los aspectos que tiene que ver con el derecho de admision tiene que estar firmado tanto por el bar como la autoridad competente. Dudo que a dia de hoy pidas en algun bar la hoja del derecho de admisión y esté la linea de no dejarte entrar por no tener dicho certificado.
Cada bar tiene su hoja de derecho de admison firmadita y puede poner si no te dejará entrar por ir en sandalias, o en pantalon corto o lo que sea, ya te digo que cada bar pone el suyo siempre que cumpla unas normas.
Pero te vuelvo a decir, que dudo que los bares hayan modificado dicha hoja para incluir lo del certificado covid, así que por ahí tampoco lo podrías pillar.
Estás confundiendo la hoja de quejas y reclamaciones con el derecho de admisión, so tontísimo ( copyleft @Faraón Hijodeputh IV )

La mayoría de bares tiene puesto un cartel, no una hoja, que dice "Reservado el derecho de admisión"

Si te ponen cubatas de garrafón, puedes pedir la hoja de quejas y reclamaciones. La rellenas y eso va a Consumo, para que investigue. Puedes pedirla en una tienda o comercio, no sólo en los bares o discotecas.

A ver si aprendes a diferenciar las peras de las manzanas, tontísimo.
 
Última edición:
Bulgaria está en 300, monguer.

Tú te refieres a Rumanía.
Me refiero a que cuando yo te saque la curva de bulgaria hace unos dias y te dije que con un 30% de vacuñados estaban mejor que hezpaña, tu te reiste y me dijiste que en el pico de su ola habian llegado a una ia de 700, mientras que hezpaña estaba en 400.

Pues bien, dos semanas despues, hezpaña con su 90% de vacuñaos, IA de 1300, casi doblando al maximo de bulgaria en el pico de su "ola"

Ahora vas y lo cascas
Jajaja


vamos, que las "curvas" de paises con un 90% de vacunaos y paises con un 30% son las MISMAS, si acaso mejores incluso en los de 30%


ahora dime tu que coño han hecho las vacunas, VA, SIN RUBORIZARTE NI NADA EH. QUE NOS CONOCEMOS
 
Última edición:
Estás confundiendo la hoja de quejas y reclamaciones con el derecho de admisión, so tontísimo ( copyleft @Faraón Hijodeputh IV )

La mayoría de bares tiene puesto un cartel, no una hoja, que dice "Reservado el derecho de admisión"

Si te ponen cubatas de garrafón, puedes pedir la hoja de quejas y reclamaciones. La rellenas y eso va a Consumo, para que investigue. Puedes pedirla en una tienda o comercio, no sólo en los bares o discotecas.

A ver si aprendes a diferenciar las peras de las manzanas, tontísimo.
SUBNORMAL! Pero que tendrá que ver la hoja de reclamaciones con el derecho de admisión. Mira que eres tonto. Que encima me dices que las confundo.
Sí, la hoja firmada por el dueño del bar y la autoridad donde pone que el dueño del bar no dejará entrar a alguien por los motivos que estén expuestos en dicho documento existe, es el derecho de admisión. Y pondrá algo así como:

-No dejar entrar a alguien que vaya bajo los efectos del alcohol
-No dejar entrar a alguien que quiera ejercer la venta ambulante en el local
-(si se le pone en los cojones al dueño y cumple la norma) No dejar entrar a alguien que vaya en camiseta naranja
Etc, etc...
Esto se firma y es el derecho de admisión. Es lo que cuenta.

Dudo que ponga:
-No dejar entrar a alguien que no lleve encima el pasaporte covid. (Mas que nada porque no ha dado tiempo a modificar EL DOCUMENTO DEL DERECHO DE ADMISION y firmarlo por las dos partes)

Lo que pasa es que de todo esto del derecho de admision te estas enterando hoy porque te lo estoy explicando. Tu te pensabas que esto del derecho de admison era no dejar entrar en el bar a alguien porque se le planta al dueño hoy en los cojones por un motivo y mañana no entras por otro motivo diferente. Ya te digo que no es asi, que lo del derecho de admision no es solo el cartel, sino que está regulado y bien regulado en una hoja que esta entre la documentación del establecimiento, pero que como esa hoja no te la ponen en los morros, pues no la ves y te pensabas que no existia.
Que eres un cazurro, eso es lo que eres,
 
Última edición:
SUBNORMAL! Pero que tendrá que ver la hoja de reclamaciones con el derecho de admisión. Mira que eres tonto. Que encima me dices que las confundo.
Sí, la hoja firmada por el dueño del bar y la autoridad donde pone que el dueño del bar no dejará entrar a alguien por los motivos que estén expuestos en dicho documento existe, es el derecho de admisión. Y pondrá algo así como:

-No dejar entrar a alguien que vaya bajo los efectos del alcohol
-No dejar entrar a alguien que quiera ejercer la venta ambulante en el local
-(si se le pone en los cojones al dueño y cumple la norma) No dejar entrar a alguien que vaya en camiseta naranja
Etc, etc...
Esto se firma y es el derecho de admisión. Es lo que cuenta.

Dudo que ponga:
-No dejar entrar a alguien que no lleve encima el pasaporte covid. (Mas que nada porque no ha dado tiempo a modificar EL DOCUMENTO DEL DERECHO DE ADMISION y firmarlo por las dos partes)

Lo que pasa es que de todo esto del derecho de admision te estas enterando hoy porque te lo estoy explicando. Tu te pensabas que esto del derecho de admison era no dejar entrar en el bar a alguien porque se le planta al dueño hoy en los cojones por un motivo y mañana no entras por otro motivo diferente. Ya te digo que no es asi, que lo del derecho de admision no es solo el cartel, sino que está regulado y bien regulado en una hoja que esta entre la documentación del establecimiento, pero que como esa hoja no te la ponen en los morros, pues no la ves y te pensabas que no existia.
Que eres un cazurro, eso es lo que eres,
Yo puede que sea un cazurro, pero tú eres tontísimo :lol:


“ El público no podrá: Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos

Se puede decir que hay dos tipos de condiciones que se pueden exigir en el Derecho de Admisión:

Condiciones generales: son aquellas condiciones que son iguales para todos los establecimientos, es decir, son las reglas básicas. Por lo tanto, se podrá denegar la entrada en los siguientes casos:


Dime tú si pedir el certificado COVID no entraría ahí, cuando se exige en todos los establecimientos.

Condiciones específicas: Estas condiciones son las que puede elegir de manera libre, siempre y cuando se respete el Principio de Igualdad por parte del Para ello, han de ser solicitadas por el titular del establecimiento y aprobadas por el ayuntamiento competente. Uno de las limitaciones más comunes en estos casos son la obligatoriedad de llevar determinada etiqueta o calzado, siempre y cuando no se exija a llevar una marca determinada.

Ahora dime tú que ayuntamiento se va a poner en contra de que pidas el certificado COVID, cuando es algo que ya ha legislado una administración de rango superior, la Consejería de Sanidad, exigiendo el pasaporte para la entrada a los locales de ocio. No hace falta ni que lo solicite el dueño.
 
Última edición:
Yo puede que sea un cazurro, pero tú eres tontísimo :lol:


“ El público no podrá: Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos

Se puede decir que hay dos tipos de condiciones que se pueden exigir en el Derecho de Admisión:

Condiciones específicas: Estas condiciones son las que puede elegir de manera libre, siempre y cuando se respete el Principio de Igualdad por parte del Para ello, han de ser solicitadas por el titular del establecimiento y aprobadas por el ayuntamiento competente. Uno de las limitaciones más comunes en estos casos son la obligatoriedad de llevar determinada etiqueta o calzado, siempre y cuando no se exija a llevar una marca determinada.


Ahora dime tú que ayuntamiento se va a poner en contra de que pidas el certificado COVID, cuando es algo que ya ha legislado una administración de rango superior, la Consejería de Sanidad, exigiendo el pasaporte para la entrada a los locales de ocio. No hace falta ni que lo solicite el dueño.
Pero que te está diciendo otra cosa, que no te enteras :lol:
 
Yo puede que sea un cazurro, pero tú eres tontísimo :lol:


“ El público no podrá: Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos

Se puede decir que hay dos tipos de condiciones que se pueden exigir en el Derecho de Admisión:

Condiciones específicas: Estas condiciones son las que puede elegir de manera libre, siempre y cuando se respete el Principio de Igualdad por parte del Para ello, han de ser solicitadas por el titular del establecimiento y aprobadas por el ayuntamiento competente. Uno de las limitaciones más comunes en estos casos son la obligatoriedad de llevar determinada etiqueta o calzado, siempre y cuando no se exija a llevar una marca determinada.


Ahora dime tú que ayuntamiento se va a poner en contra de que pidas el certificado COVID, cuando es algo que ya ha legislado una administración de rango superior, la Consejería de Sanidad, exigiendo el pasaporte para la entrada a los locales de ocio. No hace falta ni que lo solicite el dueño.
Estos últimos minutos llevas a google fundío, eh? :lol:
Y lo que estas aprendiendo... busca otro enlace así rapido y me lo pones, va, que parezca que sabes.
 
Estos últimos minutos llevas a google fundío, eh? :lol:
Y lo que estas aprendiendo... busca otro enlace así rapido y me lo pones, va, que parezca que sabes.
No, me basta con poner lo que dice el primer enlace que te explica cuándo se aplica.

Esta Nochevieja, si te piden el certificado al entrar y no puedes, pídeles la hoja del derecho de admisión. Y denuncia a la guardia civil, como comenta el del texto ese del Whatsapp. A ver a dónde llega esa denuncia.
 
Última edición:
No, me basta con poner lo que dice el primer enlace que te explica cuándo se aplica.

Esta Nochevieja, si te piden el certificado al entrar y no puedes, pídeles la hoja del derecho de admisión, y denúncialos como el texto ese del Whatsapp, a ver dónde te llega esa denuncia.
Que yo no voy a pedir nada y el texto del wasap ese no vale ni para tomar culo, eso está claro
Pero que no tienes ni puta idea de lo que es el derecho de admision, también está claro
Y que te lo he explicado y te vas por los cerros de ubeda fundiendo google con enlaces de mierda, también esta claro

Eres un inutil
 
Que yo no voy a pedir nada y el texto del wasap ese no vale ni para tomar culo, eso está claro
Pero que no tienes ni puta idea de lo que es el derecho de admision, también está claro
Y que te lo he explicado y te vas por los cerros de ubeda fundiendo google con enlaces de mierda, también esta claro

Eres un inutil
Uy sí. Que no sabía que se tiene que firmar por el dueño y por un funcionario, y pensaba que te referías a la hoja de reclamaciones.

En qué consiste, cuándo se aplica y por qué, menos mal que te lo he explicado bien claro. Tanto en las condiciones generales como en las específicas.
 
Última edición:
A esto le quedan dos telediarios. Una variante 10 veces más contagiosa y mucho más leve.

Se está muriendo el puto virus, como la gripe española aquella.

Guardad este masuno y el del Madrid eliminado por el PSG en octavos que puse el otro día.
A ver si es verdad, aunque a día de hoy hay unos 400 ingresos en Uci, y por la dinámica de casos estos corresponderían a contagios de hace más de 15 días, cuando la predominante era la Delta. A ver en un par de semanas qué pasará, porque no se sabe qué repercusión tendrá la variante Ómicron en hospitalizaciones y Ucis..
 
Me boy a a zaca una grafica anque luego le ponga memeh a uno

Para ver este contenido, necesitaremos su consentimiento para configurar cookies de terceros.
Para obtener información más detallada, consulte nuestra página de cookies.


Venga, ronda libre @Sr. Brans, @semete, @LamadredeNorman

9BE5C07B-E62C-47B3-86F6-DFE23F4319FA.jpeg
 
Estás confundiendo la hoja de quejas y reclamaciones con el derecho de admisión, so tontísimo ( copyleft @Faraón Hijodeputh IV )

La mayoría de bares tiene puesto un cartel, no una hoja, que dice "Reservado el derecho de admisión"

Si te ponen cubatas de garrafón, puedes pedir la hoja de quejas y reclamaciones. La rellenas y eso va a Consumo, para que investigue. Puedes pedirla en una tienda o comercio, no sólo en los bares o discotecas.

A ver si aprendes a diferenciar las peras de las manzanas, tontísimo.
No. Lo que tienen los establecimientos colgados es su licencia de apertura y el reglamento por el que se rige. Y en la licencia de apertura vienen recogidos los supuestos en los que NO se admite la entrada, además de la capacidad del local y demás. Esos supuestos tienen que estar detallados de forma concisa y concreta en el escrito que se presenta a la autoridad competente ANTES de que otorgue la licencia de apertura y ésta determina si los aprueba o no.

Pero como no tienes ni puta idea, te crees que en una licencia de apertura se solicita el que un fulano no entre si no ha tomado un medicamento. Y que tal petición te la van autorizar. Y como eres más tontísimo aún de lo que aparentas, te crees que alguien te va a impedir la entrada a su establecimiento alegando un aspecto del derecho de admisión que NO está recogido en su licencia de apertura y que eso se queda sin consecuencias si lo denuncias.

Eres gilipollas muy por encima de tus posibilidades.
 
Yo puede que sea un cazurro, pero tú eres tontísimo :lol:


“ El público no podrá: Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos

Se puede decir que hay dos tipos de condiciones que se pueden exigir en el Derecho de Admisión:

Condiciones generales: son aquellas condiciones que son iguales para todos los establecimientos, es decir, son las reglas básicas. Por lo tanto, se podrá denegar la entrada en los siguientes casos:


Dime tú si pedir el certificado COVID no entraría ahí, cuando se exige en todos los establecimientos.

Condiciones específicas: Estas condiciones son las que puede elegir de manera libre, siempre y cuando se respete el Principio de Igualdad por parte del Para ello, han de ser solicitadas por el titular del establecimiento y aprobadas por el ayuntamiento competente. Uno de las limitaciones más comunes en estos casos son la obligatoriedad de llevar determinada etiqueta o calzado, siempre y cuando no se exija a llevar una marca determinada.

Ahora dime tú que ayuntamiento se va a poner en contra de que pidas el certificado COVID, cuando es algo que ya ha legislado una administración de rango superior, la Consejería de Sanidad, exigiendo el pasaporte para la entrada a los locales de ocio. No hace falta ni que lo solicite el dueño.
Di que sí. Te otorgan una licencia y tú, con tus santos cojones, introduces las modificaciones que te vengan en gana. Porque lo ha legislado un "rango superior" :lol:
Como el rango superior ha dictaminado una "norma" (que no ley) y esta norma va en contra de dos artículos de la constitución, un real decreto ley y la propia licencia de apertura, no te va a pasar nada :lol:
 
No. Lo que tienen los establecimientos colgados es su licencia de apertura y el reglamento por el que se rige. Y en la licencia de apertura vienen recogidos los supuestos en los que NO se admite la entrada, además de la capacidad del local y demás. Esos supuestos tienen que estar detallados de forma concisa y concreta en el escrito que se presenta a la autoridad competente ANTES de que otorgue la licencia de apertura y ésta determina si los aprueba o no.

Pero como no tienes ni puta idea, te crees que en una licencia de apertura se solicita el que un fulano no entre si no ha tomado un medicamento. Y que tal petición te la van autorizar. Y como eres más tontísimo aún de lo que aparentas, te crees que alguien te va a impedir la entrada a su establecimiento alegando un aspecto del derecho de admisión que NO está recogido en su licencia de apertura y que eso se queda sin consecuencias si lo denuncias.

Eres gilipollas muy por encima de tus posibilidades.
Menos mal que tengo dos negocios abiertos con licencia de apertura :lol:

La licencia de apertura es una cosa. Es la autorización de un ayuntamiento para poder abrir un negocio basándose en la normativa local del sector del negocio. Puede ser la normativa de comercio, alimentación u hostelería.

El derecho de admisión es otra cosa muy distinta, tontísimo amigo. No hace falta ni aplicarlo para no permitir la entrada a alguien en un local si no presenta el certificado. Quien ha dictaminado que se haga eso son las comunidades autónomas, no soy yo, mi tontísimo amigo. Concretamente sus Consejerías de Sanidad. Y con la autorización de los tribunales superiores de justicia locales que les han dado el visto verde. No he sido yo.

Lo que yo quería decir, es que a lo que dice ese listo del texto del Whatsapp, que igual es la inocentada del día, que enarbola y defiende su derecho fundamental de entrar en todos y cada uno de los negocios, hay que señalar que omite que puede hacerlo siempre que no altere el derecho de admisión del negocio. A eso me refería.

Y en los condicionantes generales básicos de cuándo se puede aplicar el derecho de admisión a un negocio, la ley ya te indica que se puede aplicar si se cumplen las mismas condiciones que se aplican en el resto de negocios. ¿Y qué condición básica están pidiento en todos los negocios para entrar a día de hoy? Pues por eso digo que igual se podría aplicar el derecho de admisión frente a ese derecho fundamental de entrar libremente en un lugar.

Tú si que estás muy por encima de tus posibilidades.
 
Última edición:
Menos mal que tengo dos negocios abiertos con licencia de apertura :lol:

La licencia de apertura es una cosa. Es la autorización de un ayuntamiento para poder abrir un negocio.

El derecho de admisión es otra cosa muy distinta, tontísimo amigo. Puede que no haga falta ni aplicarlo para no permitir la entrada a alguien en un local si no presenta el certificado. Quien ha dictaminado eso es la comunidad autónoma, no yo. Y con la autorización de sus tribunales superiores de justicia que les han dado el visto verde. No yo.

Lo que yo quería decir, es que a lo que ese listo del texto del Whatsapp, que igual es la inocentada del día, que defiende su derecho fundamental de entrar en todos y cada uno de los negocios, puede hacerlo siempre que no altere el derecho de admisión del local. A eso me refería. Y en los condicionantes generales básicos, ya te indica que éstos son los mismos condicionantes que los del resto de negocios. ¿Y qué condición básica están pidiento en todos los negocios para entrar a día de hoy?

Tú si que estás muy por encima de tus posibilidades.
¿Pero cómo no vas a aplicar el derecho de admisión para no dejar entrar a alguien si es precisamente lo que rige la entrada o no?

Que se haya avalado el uso no significa que no entre en conflicto directo con la norma superior (LA CONSTITUCIÓN), ni con un Decreto Ley (de la protección de datos) y que se tire abajo como ya ha pasado con todas las barra basadas legales que se han hecho.

En ningún negocio fuera del OCIO se pide pase covid. ¿O es que te lo piden para ir al supermercado, a la peluquería, al taller?

Di mañana en tu negocio que no entran si no tienen pase covid. Que para eso está el derecho de admisión. Verás las risas.
 
A ver si es verdad, aunque a día de hoy hay unos 400 ingresos en Uci, y por la dinámica de casos estos corresponderían a contagios de hace más de 15 días, cuando la predominante era la Delta. A ver en un par de semanas qué pasará, porque no se sabe qué repercusión tendrá la variante Ómicron en hospitalizaciones y Ucis..

Se supone que hay más infectados pero menos ingresos.
 
Arriba Pie