De miembro de los GRAPO a oro en Atenas

Por mi trabajo conozco a muchos delincuentes, pero aun no conozco a nadie que se haya reinsertado de verdad en prisión.
Ni siquiera conozco a un delincuente juvenil (y esa es en parte mi especialidad) que se haya reinsertado - lo que es muy triste, pero cierto.

El rollo de la reinserción debería dejarse únicamente para aquellos que cometen su primer delito, con parte de estos podría funcionar, pero con tíos con antecedentes penales de páginas y páginas, iniciados en la más tierna infancia, hablar de reinserción es un sarcasmo.

PD: En mi experiencia profesional no he conocido ningún caso de un inocente que haya sido condenado. Los "presuntos" siempre lo niegan todo pero a la hora de la verdad me hacen pactar con el Fiscal una rebaja en la pena, por algo será.
 
Un ladron causa un daño economico que es recuperable pero un asesino acaba con una vida y eso es irreversible por lo tanto un asesino no merece perdon
 
Henry Chinasky rebuznó:
Además los del Grapo no valían ni para terroristas, aunque peores eran los del ejercito guerrilleiro do pobo galego...

qUÉ va, tio.. Esos eran mazo de frikis.. Le pusieron una bomba al chalet de Braga Iribarne contruida con una POTA DE HACER COCIDO.. a ver que grupo terrorista supera eso, sin contar lo del burro-bomba de Sendero Luminoso..

cocido.jpg

Independencia para CASA JESUSA - VINOS Y TAPAS
 
SOLDADO rebuznó:
El fin de la pena es la reinsercción del condenado, si la persona vuelve a ser socialmente util a la sociedad y tras cumplir ciertos requisitos sale de la carcel en este pais.

A veces hablamos muy ligero, por que no estamos dentro, o no tenemos un hijo dentro.

De eso nada, el fin de la pena es castigar ílicitos tipificados, conductas punitivas, reprenderlas en aras a la seguridad jurídica y el orden social. La reinserción y lo de "castigar el delito, comprender al delincuente" no son más que principios teóricos.
 
Henry Chinasky rebuznó:
SOLDADO rebuznó:
El fin de la pena es la reinsercción del condenado, si la persona vuelve a ser socialmente util a la sociedad y tras cumplir ciertos requisitos sale de la carcel en este pais.

A veces hablamos muy ligero, por que no estamos dentro, o no tenemos un hijo dentro.

De eso nada, el fin de la pena es castigar ílicitos tipificados, conductas punitivas, reprenderlas en aras a la seguridad jurídica y el orden social. La reinserción y lo de "castigar el delito, comprender al delincuente" no son más que principios teóricos.

:99 :99 :99

Artículo 25.2 de la Constitución Española:

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
 
sabreman rebuznó:
:99 :99 :99

Artículo 25.2 de la Constitución Española:

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Y exactamente en que parte de ese párrafo ves que habla de los fines de la pena ????
 
Henry Chinasky rebuznó:
sabreman rebuznó:
:99 :99 :99

Artículo 25.2 de la Constitución Española:

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Y exactamente en que parte de ese párrafo ves que habla de los fines de la pena ????

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social

Más alto, pero no más claro.
 
Eso no es un fin, como mucho es una norma de procedimiento

Más alto pero no más azul.

No me voy a rallar mucho con esto porque tengo curro, solo un par de apuntes. A lo largo de la historia ha habido como en todo diversas escuelas que se han ocupado del estudio de la pena y sus fines, las tesis absolutistas (Hegel) optaban por utilizarla como instrumento de represión de las conductas ilícitas, las relativas (Von Lizst) creían que lo más importante era la resocialización .
La doctrina española actual, a remolque de la europea, ha seguido la lógica evolución que sería una mezcla entre las dos, pero no entendido como una fusión, el fin de la pena es la reprensión, castigo de las conductas tipificadas (siguiendo los principios de legalidad, igualdad, no arbitrariedad...) en aras a la seguridad jurídica, el mantenimiento del orden social .. etc etc
Esto es compatible con lo que tú has dicho, pero eso no es el fin. No me acuerdo pero creo recordar que en la exposiciòn de motivos del Código Penal ("pelín más moderno" que la CE) lo dice, cuando tenga tiempo le echo un vistazo.

Un saludo
 
Dos leguleyos peleándose por el tema de la interpretación...


:lol: :lol: :lol:

Pais...
 
Pues para mi no es tan díficil, si dice eso yo entiendo:

Las penas privativas de libertad (la cárcel), esta orientada a la reeducación y reinserción social.

Entiendo que la finalidad de que te metan en el trullo, es para que te reeduques y te reinsertes, ojo!, en teoría, en la práctica, no hace falta poner ni un ejemplo.
 
Pues al nadador éste le metía yo un cocodrilo en la piscina que lo reinsertase definitivamente (en su estómago, of course).
 
Asta_Losoba_Rios rebuznó:
Dos leguleyos peleándose por el tema de la interpretación...


:lol: :lol: :lol:

Pais...

de


Burro_pic.jpg



Presumo, que ese era el fin de su inconclusa frase, Mrs. Asta?
 
SOLDADO rebuznó:
José Luis rebuznó:
candy-candy rebuznó:
lo que "me choca", querida mimi, es que un tio condenado por asesinato acabe pocos años despues representando a españa en una olimpiada.
ni he entrado en el tema del terrorismo, ni en el de la reinsercion... pero si quieres lo hago :roll:

Manda huevos que un tio condenado 84 años por participar en un asesinato esté 14 años después en la calle.

A quien hay que matar para pudrirse en la carcel ¿Al ZP, al Rey?

El fin de la pena es la reinsercción del condenado, si la persona vuelve a ser socialmente util a la sociedad y tras cumplir ciertos requisitos sale de la carcel en este pais.

A veces hablamos muy ligero, por que no estamos dentro, o no tenemos un hijo dentro.
Eso esta muy bien, pero que le decimos a los padres o a los hijos del fallecido, que el asesino de su padre/hijo se ha reinsertado tras cumplir una pena de 2 años y le dejamos libre, también hay que ponerse en el pellejo de ellos o ¿no?
 
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