Hola amigos. Bien hallados en la era de la lluvia dorada del foro.
¿Creéis que tenemos las leyes que nos merecemos? ¿Se quedan cortos en algunas penas? ¿Se pasan con otras? ¿La justicia es para los pobres? ¿Ha llegado la hora de meterle mano a nuestros códigos legales y adecuarlos a los paradigmas morales del nuevo orden, o mejor hay que volar el congreso de los hijoputados?
Veamos algunos ejemplos destacables de nuestro Código Penal.
De los eximentes que hacen reir a Nelson.
De los penes privativos de libertad.
De los pelillos a la mar
Del matarile
De los jardineros, grandes consumidores, camellos y todo en el mismo saco
De los haters, nancys y demás
¿Creéis que tenemos las leyes que nos merecemos? ¿Se quedan cortos en algunas penas? ¿Se pasan con otras? ¿La justicia es para los pobres? ¿Ha llegado la hora de meterle mano a nuestros códigos legales y adecuarlos a los paradigmas morales del nuevo orden, o mejor hay que volar el congreso de los hijoputados?
Veamos algunos ejemplos destacables de nuestro Código Penal.
De los eximentes que hacen reir a Nelson.
Me llama la atención ésta, por subjetiva. ¿Qué es para un forero un miedo insuperable?Artículo 19.
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Artículo 20.6
Están exentos de responsabilidad criminal:
El que obre impulsado por miedo insuperable.
De los penes privativos de libertad.
Aquí la mayoría estaréis de acuerdo en que las cadenas perpetuas no molan porque el objetivo de las penas siempre debe ser la reinserción y blaoba.Artículo 36
La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.
De los pelillos a la mar
La mujer condenada por quemar al violador de su hija solicita un indulto. europapress.esArtículo 130
La responsabilidad criminal se extingue:
Por el indulto.
Del matarile
De los emosArtículo 139.
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1. Con alevosía.
2. Por precio, recompensa o promesa.
3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
De los malotesArtículo 143.
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
De los abusonesArtículo 169.
El que amenazare a otro con causarle (…) un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
Con la pena de prisión de uno a cinco años (…) si el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
De los que juegan a las casitas, o a los médicos, o a los papás y mamásArtículo 173.
El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
De los farruquitosArtículo 182.
1. El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años.
Del owned ilegalArtículo 195.
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Del intercambio de bocatas de mortadela por favores sexuales con travelosArtículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
De los okupasArtículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Pero vamos que lo puedes añadir a la cuenta y seguir ocupando, que tus rumanillos no pueden dormir en la calle.Artículo 245
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
De los jardineros, grandes consumidores, camellos y todo en el mismo saco
De los republicanosArtículo 368.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
De los amigos de lo ajenoArtículo 490.3
El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Artículo 623.
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
De los haters, nancys y demás
¿Qué, cómo lo véis?Artículo 510.
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.