Me cago en los muertos de este gobierno de hijos de satanás. No se podía hacer pero, no se puede ser más desgraciados e hijos de la grandisima puta.
Sobre el RD 8(202 de 17 de marzo.
Capítulo I.
300 kilos para repartir a las comunidades y que estas repartan entre sus asociaciones de amiguetes ONG que se supone ayudan a los desfavorecidos. Desfavorecidos que en este caso van a ir moriendo en grupo como en el asilo de Madrid o el de Torrente.
Otra cosa 300 kilos parece mucho, pero es NADA, no solo es nada, es menos que nada desde el momento que se tiene que repartir por las autonomías y en base a su población y luego por las diferentes ONG.
Otra cosa, sobre que se garantiza el suministro de agua luz gas, LOS COJONES,
eso será si CUMPLES EL Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos, o sea, tienes el puto bono social, si no te toca pagar y te la van a cortar si a la compañía le da la gana, LAS EMPRESAS PUEDEN DEMOSTRAR QUE SON MEJORES QUE EL GOBIERNO SI DECIDEN NO CORTARLE EL SUMINISTRO A NADIE.
Esperar que dejan efectivos los precios máximos de carburantes de la última revisión que es de 14 de enero de 2020 que son la última subida de un 5% respecto a la anterior tarifa (
aquí podéis verlo), ES DECIR, no solo no nos evitan pagar el consumo de suministros necesarios, si no que no bajan los precios y nos dejan con los precios más altos
Teletrabajo solo para quienes acrediten estar al cuidado de alguien, y se cuidan mucho de remarcarlo como derecho individual, una de las mayores trampas para tontos.
Y encima son tan desgraciados de meter la ideología de género:
El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.
Y deja totalmente vendidos a los trabajadores, que os quede claro, este gobierno que se supone de izquierdas deja totalmente vendidos a los asalariados:
2. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
Sobre la moratoria de hipotecas, lo mismo, colectivos vulnerables, calculados con el IPREM, y con doble trampa para autónomos que la comento ahora, pero la repito en el apartado de autónomos. Tienes que haber tenido un descenso del 40% de tus ingresos en febrero, sí, para que te den alguna ventaja como autónomo, debes haber tenido un febrero muy malo, parece que en febrero no pasaba nada según el puto malnacido que daba las alertas del virus, y ahora a efectos económicos para que te apliquen las ayudas de autónomos, deberías haber sufrido en febrero los efectos de algo que el gobierno negaba su existencia.
Oooootra vez el gobierno socialista se caga en los ciudadanos, y deja en manos de los bancos que apliquen o no moratorias en sus préstamos con las condiciones pactadas previamente o si no las tienen o por el virus unas excepcionales que a saber, salvo que se atengan a las normas de buenas prácticas bancarias. Y esto lo digo pro el artículo 15 y el 16:
Artículo 15. Inaplicación de intereses moratorios. 1. En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria. 2. Esta inaplicabilidad de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.
El 16 es una demostración de como de malnacidos son los gobernantes, leerlo con atención porque el que avisa no es traidor.
Artículo 16. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria. 1. El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar. 2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. 3. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.
Mola o no mola esta basura de gobierno que se preocupa por las personas? Ya está escrito, muchos no lo van a leer, pero con este artículo, millones de hipotecados que ahora piensen en buscar una moratoria por el virus, cuando pase esto, si no han cumplido bien todos los pasos y el banco puede saberlo perfectamente pidiendo la cantidad de documentos necesarios para ello, PORQUE SER VULNERABLE A LA CRISIS NO LO DECIDES TÚ SI NO LA BUROCRACIA, cuando pase la infección te van a venir reclamando cuotas con intereses y gastos legales.
Por cierto la prestación por cese de actividad para autónomos
solo será de 1 mes ![29loemh :pringui: :pringui:](/images/emoticonos/29loemh.gif)
Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
...
3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma,
Y cumpliendo una serie de requisitos como estar al día de la SS y es incompatible con otras ayudas, lo dicho antes deja al descubierto la mala fe de el gobierno, esto quiere decir que el estado de alarma va a durar 1 mes, pero después lo quitarán aunque todo seguirá igual, con eso tendrán excusa para decir que ya nos encaminamos a la normalidad y podemos hacer vida como antes y a seguir pagando impuestos.
COSAS MUY INTERESANTES
No te deberían poder cortar internet y están prohibidas las portabilidades y campañas de marketing para captar clientes, esto es un claro favor a timofónica para que no se le escapen más clientes.
No se pueden devolver productos comprados punto.
Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.
Motivo, ellos sabrán, o ayudar al corte inglés
![Banana .platanito. .platanito.](/images/emoticonos/banana.gif)