Guia de protección personal y patrimonial ante una denuncia VIOGEN

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Gunnr30

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28 Abr 2010
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Este hilo pretende ser un espacio para que cada uno saque sus propias conclusiones y haga lo que le parezca al respecto.

Está basado en mi opinión personal y no pretende sentar cátedra.

Ruego sea un hilo constructivo e informativo, y no una pelea entre foreros con los habituales cruces de insultos.


Consideraciones preliminares

El apartado 2º del artículo 173 del Código Penal establece respecto a la violencia de género (VIOGEN en adelante):

“El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente...”

El primer punto seria aclarar que la habitabilidad será apreciada y valorada por la Autoridad Judicial, pero en la fase policial no es así. En esta fase lo habitual es proceder a la detención del hombre como supuesto autor de los hechos, y para ello basta la denuncia (incluso unicamente verbal) de la supuesta víctima.

Y no es necesario que le haya producido una agresión física. Una situación de conflicto verbal donde se viertan insultos, menosprecios o cualquier otra circunstancia análoga que pueda interpretarse como “violencia psíquica” es suficiente. Enlace:

Condenado a un mes de multa un hombre en Valencia por soltar una ventosidad durante una discusión con su pareja | Alerta Digital

Por supuesto una amenaza, por leve que sea, desembocará en la inmensa mayoría de casos en la automática detención del hombre. Enlace:

Las amenazas leves a mujeres por parte de sus parejas son delito - Público.es

La ley dice que los casos VIOGEN serán atendidos por personal especializado. En la realidad son atendidos por policías “normales”, salvo casos de muy extrema gravedad.


La detención

Como ya se ha reseñado en esta fase se produce la detención del hombre.

Opinando que esto es un despropósito o no, NUNCA es recomendable presentar resistencia, violencia o una actitud agresiva hacía los policías actuantes. Este tipo de actitudes podría ser utilizado por la denunciante para dar veracidad a lo denunciado, configurando la imagen de un hombre violento que hasta se enfrenta a los agentes (que no hará contra la pobre denunciante cuando nadie le ve).

Si se ve en esta situación, muéstrese educado, tranquilo y colaborador. Todo esto redundará en su propio beneficio.


Tramites en dependencias policiales

El detenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene derecho a:

a) Derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere; a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

b) Derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar un abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designa abogado, se procederá a la designación de oficio.

d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desea el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.

f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en la que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

La declaración: Declarar en dependencias policiales no suele ser beneficioso NUNCA para el detenido por VIOGEN. Debe tenerse en cuenta además que la declaración se efectúa en presencia del abogado, pero éste no puede intervenir hasta el final de la diligencia, cuando el detenido ya puede haber dicho alguna cosa inconveniente.

Ya habrá tiempo de declarar ante la Autoridad Judicial una vez tranquilo y con asesoramiento previo del abogado.

Así pues NO declarar en dependencias policiales NUNCA será perjudicial. Hasta la frase mas tonta puede ser sacada de contexto y/o interpretada de forma errónea o malintencionada por la acusación.

La llamada: El detenido no puede llamar directamente, pero puede facilitar el nombre y el teléfono de una persona (sea familiar o no) para que se le comunique el hecho de la detención y lugar de custodia. Llamar a alguien para que le recoja del juzgado puede ser una buena idea, siempre que no sea una persona a la que la noticia le pueda hacer mas mal que bien.

El abogado: ¿Abogado de oficio o abogado particular? Esta suele ser siempre una duda fundamental. Los abogados del turno de oficio hacen lo que buenamente pueden, aunque en la mayoría de casos están saturados de trabajo y en algunos casos desmotivados. Sin embargo, si no dispone en ese preciso momento de abogado particular, es suficiente un abogado del turno de oficio para la primera asistencia.

El reconocimiento médico: Nunca está de más si usted se encuentra nervioso o padece algún tipo de afección. Se convierte en totalmente imprescindible si usted ha sufrido por parte de la supuesta víctima una agresión, por muy leve que esta sea. ¿Ha sufrido arañazos? ¿Algún golpe que le haya dejado dolorido (aunque no se observe ninguna marca)? ¿Esta usted completamente seguro de que no? Un parte médico en que quede reflejado todo esto puede ser de vital importancia.


El procedimiento “habeas corpus”

Se ha extendido la creencia de que si uno se considera injustamente tratado debe solicitar el “habeas corpus” porque la Autoridad Judicial lo verá de igual forma. La realidad dista mucho de esta visión (si así fuera debería derogarse inmediatamente la normativa legal en materia de VIOGEN y ya sabemos todos que nos es así).
En la práctica muy probablemente solo servirá para tensar la situación y dar la apariencia de una persona problemática o prepotente.
En década y media de servicio no he visto NUNCA prosperar un “habeas corpus”.


Estancia en los calabozos

No nos engañemos, los calabozos son sitios deprimentes y pueden minar la entereza de muchos.
No son sitios agradables y un día (y sobre todo la noche) allí afecta animicamente y puede hacer que el detenido tenga sentimientos que van desde el enfado al abatimiento, pasando por la incredulidad.
La resiliencia psicológica es la mejor arma.
Intente dormir, le ayudará a que pasen las horas, y evite en la medida de lo posible los pensamientos recurrentes.
No tendrá sus pertenencias (ni siquiera el cinturón, los cordones de los zapatos, anillos, gafas, etc) y tampoco podrá fumar, aunque quizás el agente encargado de la custodia de los calabozos le permita entrar algo de lectura (no es un derecho, es algo potestativo, así que pueden negarselo). Aquí, como casi siempre, la educación y la actitud puede ser determinante.
No se deje doblegar moralmente por la situación.


La reseña policial

Consiste en la toma de fotografías (frente, semiperfil y perfil) y las huellas dactilares. Es OBLIGATORIO que el detenido se someta a su reseña. De lo contrario se puede hacer de forma coactiva, lo cual desde luego no irá en su beneficio cuando se de cuenta a la Autoridad Judicial.
Desde hace poco también se toma habitualmente una muestra biológica mediante un frotis bucal con un bastoncillo, de lo cual tienen que informarle y dar su consentimiento, por lo cual es VOLUNTARIO. ¿Es recomendable o no acceder a la toma de muestra biológica? En mi opinión personal no.


El traslado ante la Autoridad Judicial

Antes del traslado pida que se dejen asearse un poco (lavarse la cara, arreglarse el pelo y la ropa). Una presencia aseada siempre da mejor impresión.
El traslado se realizará en vehículo policial, custodiado y esposado (es una medida de seguridad obligatoria y de lo contrario los agentes podrían ser apercibidos disciplinariamente).
Ante el Juez muéstrese educado, tranquilo y humilde. Trate siempre al Juez de usted y diríjase a él/ella como Señoría.
Conteste cuando se le pregunte y explique lo que tenga que explicar, pero no se extienda demasiado o de detalles que no vienen al caso.
Sus respuestas deben tener “las tres ces”: claras, concretas y concisas.
No utilice palabras vulgares, malsonantes o demasiado coloquiales.
No está usted entre amigos, está antes una persona que va a decidir sobre su futuro, su patrimonio y la relación con sus hijos.
Evite mostrarse como una persona resentida hacía la denunciante o con animadversión (mucho menos agresividad, tono despectivo o insultos) pero explique cual creé que ha sido la motivación para que su pareja le denuncie (proceso de separación, celos, desacuerdo en temas económicos...)


Continuará (lo siento, no tengo mas tiempo ahora)...

https://www.burbuja.info/inmobiliaria/temas-calientes/411329-guia-de-proteccion-personal-y-patrimonial-denuncia-viogen.html#post8744620


QUEDO A DISPOSICION DE VUESAS MERCEDES POR SI TIENEN ALGUNA PREGUNTA
 
¿pero esta mierda qué es? ¿Estás dando alguna conferencia de malos tratos o algo? Ya van dos post del tema en un segundo abiertos por ti.

Cierro tema.
 
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