Ful_de_estambul
Forero del todo a cien
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El Tribunal Supremo considera que las amas de casa deben ser compensadas económicamente tras el divorcio, en caso de separación de bienes. Esta sentencia en la que una vez pactada la separación de bienes, no es necesario que el otro cónyuge haya incrementado su patrimonio, es una sentencia que sienta doctrina.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, destaca que no es necesario que en un divorcio para obtener la compensación económica tras un divorcio, que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio "como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor".
La Sala de lo Civil ha estimado ade esta manera el recurso presentado por una mujer, contra la sentencia dictada en 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó en su momento su derecho a recibir una indemnización por las labores domésticas con las que contribuyó a la carga del matrimonio, que ya había fijado anteriormente el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles, en Madrid.
El Supremo avala ahora el criterio del juzgado de Móstoles y ordena reponer la sentencia que este órgano dictó en 2007, por la cual obligaba a abonar al marido en concepto de indemnización prevista la cantidad de 108.000 euros. El juzgado calculó esta cuantía "multiplicando 600 euros, que costaría una empleada de hogar al mes, por doce meses y multiplicado por los 15 años de duración del matrimonio".
Pobretico el marido cuando en mitad de la celebración de la separación le pasen la factura.
El Tribunal Supremo considera que las amas de casa deben ser compensadas económicamente tras el divorcio, en caso de separación de bienes. Esta sentencia en la que una vez pactada la separación de bienes, no es necesario que el otro cónyuge haya incrementado su patrimonio, es una sentencia que sienta doctrina.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, destaca que no es necesario que en un divorcio para obtener la compensación económica tras un divorcio, que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio "como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor".
La Sala de lo Civil ha estimado ade esta manera el recurso presentado por una mujer, contra la sentencia dictada en 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó en su momento su derecho a recibir una indemnización por las labores domésticas con las que contribuyó a la carga del matrimonio, que ya había fijado anteriormente el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles, en Madrid.
El Supremo avala ahora el criterio del juzgado de Móstoles y ordena reponer la sentencia que este órgano dictó en 2007, por la cual obligaba a abonar al marido en concepto de indemnización prevista la cantidad de 108.000 euros. El juzgado calculó esta cuantía "multiplicando 600 euros, que costaría una empleada de hogar al mes, por doce meses y multiplicado por los 15 años de duración del matrimonio".
Pobretico el marido cuando en mitad de la celebración de la separación le pasen la factura.