P
panorama
Guest
Intentaré ser breve y claro.
Me presenté a un concurso oposición, 3 plazas.
En las bases había un modelo de declaración jurada, aun así en la administración correspondiente había un modelo concreto de instancia para ese proceso selectivo, en las cuales en un punto pone claramente: "Que adjunta la documentación exigida en la base tercera de la convocatoria: (...) Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados."
Salió lista provisional de admitidos y excluidos, excluyeron a 3 en total, 2 se ve que en esos días presentaron de nuevo documentación (titulación exigida) porque en la lista definitiva las incluyeron.
Se hizo el primer ejercicio y salieron los resultados, en esa primera lista NO DECÍA NADA DE RECLAMAR O ALEGAR ni nada por el estilo, pero luego me enteré de oídas que prácticamente todos/as en esos días siguientes fueron a reclamar.
Se hizo el segundo ejercicio y salieron los resultados, también en esa lista decía nada de reclamar o alegar. Ahí ya por parte nuestra ya lo habíamos hecho todo, ahora quedaban los méritos (que son siempre privados).
Después me entero que el día de los méritos escribieron en ACTA que enseñaron el examen a una que fue a reclamar y otra por los criterios de valoración de la parte práctica (segundo ejercicio) con lo cual puedo sacar 2 conclusiones: O que realmente no fueron a reclamar tantas como me comentaron de oídas o que la otra reclamó tarde o cuando no tocaba (es decir, en la valoración de méritos).
Pues al final del acta pone literalmente esto:
"Se observa que la presentación de documentos acreditativos de los méritos de los/as aspirantes que a continuación se enumeran, no reúnen los requisitos exigidos para su valoración por no acreditar alguno de los aspectos a tener en cuenta para la valoración (...) Por ello, y a efectos de poder proceder a su valoración se concede un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de la documentación presentada, de forma que sea posible proceder a la valoración en los términos establecidos en las bases".
Con lo cual yo me quedo a cuadros y al ver las personas que enumeran que les falta documentación una persona es la que actualmente está realizando ese trabajo (de carácter temporal, a esa le darán el puesto seguro no por nota que también la sacó alta, sino por méritos) y el resto son personas del propio municipio de la administración y tengo 2 opciones: Si tengo plaza, callarme como un puta pero si no la consigo debido a la segunda oportunidad que le han dado a estas personas pues aquí es la cuestión, si esto tiraría hacia delante o no.
Decir claramente que me he cansado de leer decenas de veces las bases Y NO CONSTA EN NINGÚN MOMENTO la segunda oportunidad que acabo de exponer aquí.
¿Podría ir hasta el final en caso de que no obtuviese plaza o me contestarán con algún resquicio legal de vete tú a saber? porque yo repito, en las bases no consta nada de segundas oportunidades y para eso ya hay una lista provisional de admitidos y excluídos para poder subsanar esos errores como han hecho 2.
¿En TODOS los actos administrativos no era obligado poner los recursos que podemos hacer en caso que no estemos de acuerdo o las actuaciones?, es que en ninguna de esas actas ponía nada.
Gracias.
P.D. Gñé! que esto es el foro "jeneral".
Me presenté a un concurso oposición, 3 plazas.
En las bases había un modelo de declaración jurada, aun así en la administración correspondiente había un modelo concreto de instancia para ese proceso selectivo, en las cuales en un punto pone claramente: "Que adjunta la documentación exigida en la base tercera de la convocatoria: (...) Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados."
Salió lista provisional de admitidos y excluidos, excluyeron a 3 en total, 2 se ve que en esos días presentaron de nuevo documentación (titulación exigida) porque en la lista definitiva las incluyeron.
Se hizo el primer ejercicio y salieron los resultados, en esa primera lista NO DECÍA NADA DE RECLAMAR O ALEGAR ni nada por el estilo, pero luego me enteré de oídas que prácticamente todos/as en esos días siguientes fueron a reclamar.
Se hizo el segundo ejercicio y salieron los resultados, también en esa lista decía nada de reclamar o alegar. Ahí ya por parte nuestra ya lo habíamos hecho todo, ahora quedaban los méritos (que son siempre privados).
Después me entero que el día de los méritos escribieron en ACTA que enseñaron el examen a una que fue a reclamar y otra por los criterios de valoración de la parte práctica (segundo ejercicio) con lo cual puedo sacar 2 conclusiones: O que realmente no fueron a reclamar tantas como me comentaron de oídas o que la otra reclamó tarde o cuando no tocaba (es decir, en la valoración de méritos).
AHORA ES CUANDO (creo) QUE VIENE LA PREVARICACIÓN.
Pues al final del acta pone literalmente esto:
"Se observa que la presentación de documentos acreditativos de los méritos de los/as aspirantes que a continuación se enumeran, no reúnen los requisitos exigidos para su valoración por no acreditar alguno de los aspectos a tener en cuenta para la valoración (...) Por ello, y a efectos de poder proceder a su valoración se concede un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de la documentación presentada, de forma que sea posible proceder a la valoración en los términos establecidos en las bases".
Con lo cual yo me quedo a cuadros y al ver las personas que enumeran que les falta documentación una persona es la que actualmente está realizando ese trabajo (de carácter temporal, a esa le darán el puesto seguro no por nota que también la sacó alta, sino por méritos) y el resto son personas del propio municipio de la administración y tengo 2 opciones: Si tengo plaza, callarme como un puta pero si no la consigo debido a la segunda oportunidad que le han dado a estas personas pues aquí es la cuestión, si esto tiraría hacia delante o no.
Decir claramente que me he cansado de leer decenas de veces las bases Y NO CONSTA EN NINGÚN MOMENTO la segunda oportunidad que acabo de exponer aquí.
¿Podría ir hasta el final en caso de que no obtuviese plaza o me contestarán con algún resquicio legal de vete tú a saber? porque yo repito, en las bases no consta nada de segundas oportunidades y para eso ya hay una lista provisional de admitidos y excluídos para poder subsanar esos errores como han hecho 2.
¿En TODOS los actos administrativos no era obligado poner los recursos que podemos hacer en caso que no estemos de acuerdo o las actuaciones?, es que en ninguna de esas actas ponía nada.
Gracias.
P.D. Gñé! que esto es el foro "jeneral".