¿Por qué orificio del cuerpo me meto la herencia de mierda que me han dejado?

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En la vida he tenido que tomar decisiones, correctas o incorrectas, en base a los datos de los que he dispuesto hasta dónde he podido llegar.

Interpreto que si se echa a los inquilinos se puede vender de inmediato porque has dicho que no me lo querías decir porque no querías joder a un compañero en situación similar.

La ley no dice nada al respecto, así que no lo ha dispuesto.

( FORO ) = Si se echa a los inquilinos, se puede vender el piso.

Alea Jacta Est. El foro crea la norma. Sea.
 
Una cosa que no entiendo es que si te roban el coche, y la policía lo pilla con el ladrón dentro, detienen el coche, detienen al tipo y lo ponen a disposición judicial de inmediato. Si bien podría entenderse como una apropiación indebida, no deja de ser un secuestro de un bien ajeno porque así consta en la titularidad del vehículo, y por eso paga impuestos. Si fuera una "cosa" tirada en la calle estaría exenta de tributar al fisco.

Ahora vamos con los inmuebles. Si alguien se mete en tu casa y te impide la entrada, eso no es una okupación sino el secuestro de un bien ajeno, con un propietario perfectamente definido y que además tributa por dicho bien. En este caso se aplica un criterio distinto al de un vehículo, pese a que en términos globales es lo mismo: alguien se ha metido dentro de tu bien y tú ya no puedes hacer uso de él.

Creo que la legislación en estos casos tendría que cambiar la tipificación del delito de allanamiento por el de secuestro de un inmueble. Porque allanamiento implica temporalidad: alguien que se mete en tu casa, está ahí un rato, o como mucho horas, y luego se va. Y además el allanamiento no implica contrapartida económica: el delincuente se coló en tu casa por joder, para divertirse, o bien para buscar algo dentro de ella, pero no para pedir nada al propietario.

En el caso de la okupación es un secuestro, porque entra para quedarse de manera indefinida. Además, los precedentes son claros: en la mayoría de los casos se llega a un acuerdo amistoso (que de amistoso tiene mis cojones, pero en fin...) entre propietario y delincuente mediante una contrapartida económica, lo cual se podría sentar jurisprudencia de que el secuestro es real: yo me apropio de una cosa tuya de forma ilegal, y no te la devuelvo hasta que me des una cierta cantidad de dinero o me des alguna cosa, pero en ambos casos bajo coacción. De eso sabe bastante la empresa Desokupa, cuyos finales suelen terminar en acuerdo dinerario en un 90%.
 
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Una cosa que no entiendo es que si te roban el coche, y la policía lo pilla con el ladrón dentro, detienen el coche, detienen al tipo y lo ponen a disposición judicial de inmediato. Si bien podría entenderse como una apropiación indebida, no deja de ser un secuestro de un bien ajeno porque así consta en la titularidad del vehículo, y por eso paga impuestos. Si fuera una "cosa" tirada en la calle estaría exenta de tributar al fisco.

Ahora vamos con los inmuebles. Si alguien se mete en tu casa y te impide la entrada, eso no es una okupación sino el secuestro de un bien ajeno,
Tan facil como pegarle unas ruedas a la casa, registrarla como "vivienda movil" (que esta sorprendentemente quieta al tener 3 pisos por debajo y dos por encima...
 
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