Culpa in eligendo, culpa in vigilando. Se puede ser responsable de actos de otras personas dependiendo de las circunstancias y de las cualidades de la persona en sí. Por ejemplo, si un muro en construcción se viene abajo y mata a alguien por alguna negligencia de, digamos, un albañil, el capataz/aparejador/arquitecto técnico puede ser también responsable porque no actuó con lo que en derecho se llama "debida diligencia". Y la diligencia que se ha esperar de un arquitecto técnico es la de elegir con criterio a sus subordinados y vigilar que realicen correctamente sus tareas.
Además, también influyen las características de la persona, su formación y su posición para determinar si actuó diligentemente o no.
- Ejemplo A: Mengano vende una casa a un anciano semianalfabeto. Poco tiempo después del anciano se entera que sobre esa casa recae una hipoteca, cuestión que Mengano no le comunicó al viejete. El anciano denuncia. En teoría era responsabilidad del anciano acudir al Registro de la Propiedad (todo lo que está en él se presume de conocimiento público) e informarse sobre las cargas (hipotecas, usufructos, alquileres, etc.) que recaen sobre la casa. Pero el Juez puede decidir que, atendiendo a sus características (hombre de avanzada edad, que apenas sabe leer y escribir), la compraventa de la casa es nula.
- Ejemplo B: Igual que el anterior pero en este caso Mengano vende la casa a una empresa inmobiliaria. El Juez, en este caso, puede decir que tururú, que la inmobiliaria se come la casa gravada con la hipoteca con patatas porque, siendo el comprador una empresa que se dedica a ese tipo de negocios, lo mínimo que se puede esperar de ella es que acuda al Registro de la Propiedad, que sea mínimamente diligente.
Volviendo al TorbeGate, en principio es como tú dices, si le engañaron con un DNI falso, ¿qué responsabilidad va a tener él? Pero claro, hablamos de, en teoría, un "profesional" del sector, de un empresario que se dedica a un negocio con "fronteras delicadas". Aplica lo explicado más arriba. Un Juez podría entender que Torphe no actuó con la debida diligencia, que con echar un vistazo de 5 segundos a un DNI no basta, que dedicándose a lo que se dedica debe comprobar con más celo, con más cuidado, con más esmero, que efectivamente las chicas que contrata son mayores de edad.
Fin del ladrillo.