Yolanda Díaz, ministra de trabajo y sindicalista

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Depende del tamaño de empresa puede haber representante sindical si lo quieren los trabajadores (de 6 a 10) o obligatoria (de más de 10). Para las aún más pequeñas no hay representante pero siempre puede haber presencia desde el momento en que un trabajador esté afiliado.
No entiendo qué parte estáis discutiendo.

Si trabajas en una empresa pequeña, te jodes, no tienes derechos y te pueden explotar porque los sindicatos no pueden hacer nada. Está en la Constitución y en el IMSERSO.
 
¿Por qué en esta dictadura no tienen libertad para afiliarse a un sindicato el autónomo Florentino Pérez o la peluquera de la esquina?
 
¿Por qué en esta dictadura no tienen libertad para afiliarse a un sindicato el autónomo Florentino Pérez o la peluquera de la esquina?
ahhhhh cojones.... Que ahora hablamos de afiliarse al un sindicato. Pero no hablabamos de tener representación sindical en la empresa?
 
Depende del tamaño de empresa puede haber representante sindical si lo quieren los trabajadores (de 6 a 10) o obligatoria (de más de 10). Para las aún más pequeñas no hay representante pero siempre puede haber presencia desde el momento en que un trabajador esté afiliado.
No entiendo qué parte estáis discutiendo.
Pero no es presencia efectiva.obviamente en el momento que te afiliar tienes un representante que se puede pasar por la panadería en momentos puntuales que tu mismo llamas por a o por b y en ese momento el trabajador tiene 1 hora para su consulta sindical....pero no es lo mismo que un comité ni de lejos y obviamente la protección que te pueda brindar un comité donde esté el representante votado.

No es lo mismo,como ya te dije ponerte de malas con tu jefe,y en el bocata irte a tu delegado y en 20 minutos tienes montado el kilombo protegiendo tus derechos alguien que a lo mejor lleva wl doble de tiempo que tu en esa empresa y por lo tanto sabe que teclas tocar...que un sindicalista liberado preste un servicio discrecional para ti ajeno a la empresa que aún tiene que llevar el nombre en un papel de tu jefe
 
Según Burro y Pikachu, un autónomo con 1 empleado debe tener un comité de empresa de 10 miembros.
 
Según Burro y Pikachu, un autónomo con 1 empleado debe tener un comité de empresa de 10 miembros.
No,yo solo digo las diferencias.y no es la primera vez que te pintan la cara.venga,deja de huir adelante que la linde se acabó ya hace tiempo.

Besis de fresis
 
No,yo solo digo las diferencias.y no es la primera vez que te pintan la cara.venga,deja de huir adelante que la linde se acabó ya hace tiempo.

Besis de fresis
Me puedes pasar la pomada por el culo mientras te sigo corrigiendo los enlaces que pones de normas derogadas?
 
Pero no es presencia efectiva.obviamente en el momento que te afiliar tienes un representante que se puede pasar por la panadería en momentos puntuales que tu mismo llamas por a o por b y en ese momento el trabajador tiene 1 hora para su consulta sindical....pero no es lo mismo que un comité ni de lejos y obviamente la protección que te pueda brindar un comité donde esté el representante votado.

No es lo mismo,como ya te dije ponerte de malas con tu jefe,y en el bocata irte a tu delegado y en 20 minutos tienes montado el kilombo protegiendo tus derechos alguien que a lo mejor lleva wl doble de tiempo que tu en esa empresa y por lo tanto sabe que teclas tocar...que un sindicalista liberado preste un servicio discrecional para ti ajeno a la empresa que aún tiene que llevar el nombre en un papel de tu jefe
Distintas formas mismo resultado si se quiere. A un empresario con 5 trabajadores uno le lleva a un representante sindical y se caga al tener un 20% de la plantilla plantándole cara.
 
Mirad Burro y Pikachu. Gente incumpliendo leyes:

Eso, lamentablemente, no vale para nada. Son acuerdos entre entidades, no en los convenios.
 
Eso, lamentablemente, no vale para nada. Son acuerdos entre entidades, no en los convenios.
Lo mismo sucede con la subida del SMI, muchos convenios no son actualizados y mantienen cifras menores anteriores.
 
La subida del SMI va por ley de rango superior a los convenios.

El SMI es parte del estatuto de los trabajadores y éste está por encima de cualquier convenio, sectorial o de empresa, y de cualquier tipo de contrato.
Por desgracia no es tan sencillo como pensáis y, reconocido por el TS, los convenios que no actualizan al SMI se salvan de actualizarse si compensan con la antigüedad, es decir, que sumando salario base y antigüedad alcanzan el importe del SMI.

Y este es uno de los infinitos supuestos que se pueden dar.
 
Por desgracia no es tan sencillo como pensáis y, reconocido por el TS, los convenios que no actualizan al SMI se salvan de actualizarse si compensan con la antigüedad, es decir, que sumando salario base y antigüedad alcanzan el importe del SMI.

Y este es uno de los infinitos supuestos que se pueden dar.
Eso es otro tema. El SMI es el salario mínimo total, y cotizable, que tienen que tener los trabajadores.
 
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