Werther
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- 16 Mar 2004
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Ley.
Art.1. Ningún local nocturno podrá permanecer abierto más allá de las dos de la mañana.
Reglamento.
Art.1. Se entiendo por local nocturno aquel que vulgarmente es conocido bajo la denominación de pub o discoteca y todos aquellos que reúnan las mismas características que éstos.
Ley sancionadora.
Art.1. Todos aquellos locales que reúnan las características referidas en el art.1. del reglamento de la Ley, y que la infrinjan, serán sancionados con una multa correspondiente al 10 por 100 de sus ingresos netos.
Ley.
Art.2. Queda completamente prohibida la ingestión de bebidas alcohólicas fuera de los mencionados locales nocturnos.
Reglamento.
Art.2. Para el resto de locales con permiso para la venta de bebidas alcohólicas este reglamente remite a la correspondiente ley que los regulare.
Ley sancionadora.
Art.2. Todas aquellas personas físicas que infrinjan el art.2. de la Ley serán sancionadas con multas que oscilaran entre 300 y 600 euros.
Ley
Art.3. Queda completamente prohibida la entrada a locales nocturnos de menores de 16 años.
Ley sancionadora.
Art.3. Aquellos locales del art.1. de la Ley que infrinjan el art.3. de la misma serán sancionados con una multa correspondiente al 30 por 100 de sus ingresos netos.
Ley
Art.4. Toda mujer cuya edad sea inferior a los 16 años no podrá vestir ropa ajustada ni aquella que por su confección deje entrever o insinuar más de lo que moralmente es conveniente.
Reglamento.
Art.4. Se entiendo por ropa ajustada aquella que ciñéndose en demasía insinúa inmoralmente partes del cuerpo femenino que a esas edades es honroso y conveniente mantener ocultas.
Ley sancionadora.
Art.4. Todos aquellos padres cuyas hijas hayan infringido el art.4. de la Ley serán sancionados con multas que oscilarán entre 200 y 600 euros.
Art.1. Ningún local nocturno podrá permanecer abierto más allá de las dos de la mañana.
Reglamento.
Art.1. Se entiendo por local nocturno aquel que vulgarmente es conocido bajo la denominación de pub o discoteca y todos aquellos que reúnan las mismas características que éstos.
Ley sancionadora.
Art.1. Todos aquellos locales que reúnan las características referidas en el art.1. del reglamento de la Ley, y que la infrinjan, serán sancionados con una multa correspondiente al 10 por 100 de sus ingresos netos.
Ley.
Art.2. Queda completamente prohibida la ingestión de bebidas alcohólicas fuera de los mencionados locales nocturnos.
Reglamento.
Art.2. Para el resto de locales con permiso para la venta de bebidas alcohólicas este reglamente remite a la correspondiente ley que los regulare.
Ley sancionadora.
Art.2. Todas aquellas personas físicas que infrinjan el art.2. de la Ley serán sancionadas con multas que oscilaran entre 300 y 600 euros.
Ley
Art.3. Queda completamente prohibida la entrada a locales nocturnos de menores de 16 años.
Ley sancionadora.
Art.3. Aquellos locales del art.1. de la Ley que infrinjan el art.3. de la misma serán sancionados con una multa correspondiente al 30 por 100 de sus ingresos netos.
Ley
Art.4. Toda mujer cuya edad sea inferior a los 16 años no podrá vestir ropa ajustada ni aquella que por su confección deje entrever o insinuar más de lo que moralmente es conveniente.
Reglamento.
Art.4. Se entiendo por ropa ajustada aquella que ciñéndose en demasía insinúa inmoralmente partes del cuerpo femenino que a esas edades es honroso y conveniente mantener ocultas.
Ley sancionadora.
Art.4. Todos aquellos padres cuyas hijas hayan infringido el art.4. de la Ley serán sancionados con multas que oscilarán entre 200 y 600 euros.