Arrendadores e inmobiliarias - El glorioso mundo de vivir alquilado

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Spawner

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Pues eso, que vivo de alquiler [soy pobre].

Me llama mi casero, que necesita vender el piso para poder costear la vejez de su madre, que es la dueña. Yo le digo que tengo contrato vigente, que me quedan 3 años de vivir ahí. Él dice que me tendré que ir, yo digo que cuando se acabe la cosa.

Me llama la de la inmobiliaria. Me dice que hay una posibilidad de que me echen aun con contrato vigente. Me cita el artículo 1566 de la LAU. Yo le digo que la LAU tiene 30 y algo artículos, que no sé cuál es ése. Me miro el Código Civil, que hace referencia a la tácita reconducción del contrato. Lo leo. Precisamente habla de justo lo contrario a lo que ella me plantea. Se lo digo, se queda sin saber qué decirme, pero se despide de mí en términos complicados, algo amenazantes.

En fin, que me cago en todo, no sin antes preguntar a los que saben de esto si, de verdad, existe la posibilidad de echar a un alquilado para vender la casa por extrema necesidad (mis cojones, que es banquero y tienen varias propiedades). Porque si es para vivir él o sus descendientes (como vivienda habitual), sí, pero no es el caso.
 
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Ofrécete a acoger a su madre.

Tu ganas una compañera leal que posiblemente haga buenas lentejas.
Ella gana un toyboy trabajado por horas de asistencia al sitio ese al que vas a ver pollas.
No te echan del piso.
Con suerte te cae herencia.

Si te gusta el bingo y el parchís ni te lo pienses.
 
Pues eso, que vivo de alquiler [soy pobre].

Me llama mi casero, que necesita vender el piso para poder costear la vejez de su madre, que es la dueña. Yo le digo que tengo contrato vigente, que me quedan 3 años de vivir ahí. Él dice que me tendré que ir, yo digo que cuando se acabe la cosa.

Me llama la de la inmobiliaria. Me dice que hay una posibilidad de que me echen aun con contrato vigente. Me cita el artículo 1566 de la LAU. Yo le digo que la LAU tiene 30 y algo artículos, que no sé cuál es ése. Me miro el Código Civil, que hace referencia a la tácita reconducción del contrato. Lo leo. Precisamente habla de justo lo contrario a lo que ella me plantea. Se lo digo, se queda sin saber qué decirme, pero se despide de mí en términos complicados, algo amenazantes.

En fin, que me cago en todo, no sin antes preguntar a los que saben de esto si, de verdad, existe la posibilidad de echar a un alquilado para vender la casa por extrema necesidad (mis cojones, que es banquero y tienen varias propiedades). Porque si es para vivir él o sus descendientes (como vivienda habitual), sí, pero no es el caso.
Sólo conozco el caso para el uso como vivienda habitual, ¿No tienes ningún compi abogado que te pueda orientar algo? Porque si no te puede echar lo mismo le pides pasta y te viene hasta mejor.
 
Pues eso, que vivo de alquiler [soy pobre].

Me llama mi casero, que necesita vender el piso para poder costear la vejez de su madre, que es la dueña. Yo le digo que tengo contrato vigente, que me quedan 3 años de vivir ahí. Él dice que me tendré que ir, yo digo que cuando se acabe la cosa.

Me llama la de la inmobiliaria. Me dice que hay una posibilidad de que me echen aun con contrato vigente. Me cita el artículo 1566 de la LAU. Yo le digo que la LAU tiene 30 y algo artículos, que no sé cuál es ése. Me miro el Código Civil, que hace referencia a la tácita reconducción del contrato. Lo leo. Precisamente habla de justo lo contrario a lo que ella me plantea. Se lo digo, se queda sin saber qué decirme, pero se despide de mí en términos complicados, algo amenazantes.

En fin, que me cago en todo, no sin antes preguntar a los que saben de esto si, de verdad, existe la posibilidad de echar a un alquilado para vender la casa por extrema necesidad (mis cojones, que es banquero y tienen varias propiedades). Porque si es para vivir él o sus descendientes (como vivienda habitual), sí, pero no es el caso.

Pues van a vender el piso si, pero para costear la denuncia que le vas a cascar y lo que quede para la venerable anciana.

Bajate una app de grabar conversaciones y deja todo archivado para cuando le pongas la gloriosa denuncia, pero mentalizate que como legalmente no pueden, van a ir a presionar a traves de putear, con lo cual vas a generar incluso mas evidencia
 
Adopta a Ensaladas o a Ilg, y el banquero por no discutir te dejará quedar gratis.
Haver: hasta donde yo sé, el contrato que haya firmado @Spawner tiene que tener cláusulas de incumplimiento (lo mismo que las tiene de obligado cumplimiento) por las dos partes. Debería empezar por ahí, porque al fin y al cabo es el contrato entre dos partes.

El "ej que me ase farta er piso" con un contrato en vigor y a falta de 3 años para finalización del mismo, estando al corriente de pago de mensualidades, sin haber generado ningún estropicio ni deterioro del inmueble, pues como que el propietario se va a comer dos huevos duros hasta dentro de 3 años. Salvo cacicada del juez. Que de todo puede pasar.
 
Lo óptimo es que la lefa sea de otro.
Más confusión aún. Tanta como para causar una distracción extrema para que así pueda violar a su senil madre, engendrando un hermanastro y así disputar legítima y gratuitamente la herencia del piso.

Me gusta cómo piensas, ninja.
 
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Me suscribo. @Spawner por ese motivo no te pueden echar, es como acabas diciendo. Si te interesa negocia con el propietario una buena indemnización, le puedes ofrecer ayudarle con las visitas.

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se despide de mí en términos complicados, algo amenazantes.
¿Los de la inmobiliaria? Detalla en qué términos plox. Qué puto asco le tengo a esos negocios.
 
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A mí me ofrecieron comprar el piso donde estaba alquilado, el casero lo vendió, de hecho tuve que ir a la notaría a firmar como que renunciaba a mi derecho de compra.

Los nuevos compradores me respetaron el contrato anterior, mismo alquiler, incluso con mejores condiciones ya que me pillo el cambio de ley de arrendamiento.

Si vende, el nuevo comprador tiene que respetar tu contrato y tu renunciar al derecho de recompra.

La ley te ampara. Otra cosa es la fuerza que tú tengas (dinero para abogados) y la que tenga el casero, y las ganas de pelear y putear que ambas partes tengais.

Lo normal en estos casos es consensuar X meses para buscar otra cosa, o aguantar hasta que termine el contrato.
 
Por experiencia propia te puedo asegurar que hay abogados o servicios legales que o bien aprobaron la carrera en la Tómbola Rupiérez o está permitido el método caciquil en el ambiente inmobiliario.

A mi me toco ir a un sitio llamado PROP en Valencia, que atiende al ciudadano, para que me revisaran el contrato de alquiler y me dieron la razón en un litigio que tuve con la casera con amenaza del abojado de ella por medio, que tenía X días para abandonar el zulo.
 
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Sólo conozco el caso para el uso como vivienda habitual, ¿No tienes ningún compi abogado que te pueda orientar algo? Porque si no te puede echar lo mismo le pides pasta y te viene hasta mejor.
Ésta es mi idea. Buscar con calma hasta encontrar algo que me guste. Llamar al casero y detallarle los gastos que me supone añadiendo un plus por molestias, estrés y suputamadre. Que me lo paga él, genial, me voy. Que no, pues nada, no tengo dinero, señor mío, aquí me quedo.

En el contrato no pone nada sobre la recuperación de la vivienda antes de terminar el contrato, así que hay que ir a ley. Lo que yo conozco es la LAU y el Código Civil, y ahí no hay nada en mi contra. Pero pregunto por si alguien pilota más que yo.
 
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