Arrendadores e inmobiliarias - El glorioso mundo de vivir alquilado

  • Iniciador del tema Iniciador del tema Spawner
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
En el contrato no pone nada sobre la recuperación de la vivienda antes de terminar el contrato, así que hay que ir a ley.
Aunque lo pusiera en el contrato, sería una cláusula abusiva y nula. Lo que tienes que confirmar es el tipo de contrato que tienes, si el casero es "listo" te ha podido hacer uno de temporada y no de residencia habitual y ahí estarías más jodido. Si dices que te quedan 3 años de contrato imagino que no tendrás problema.
 
Última edición:
Aunque lo pusiera en el contrato, sería una cláusula abusiva y nula. Lo que tienes que confirmar es el tipo de contrato que tienes, si el casero es "listo" te ha podido hacer uno de temporada y no de residencia habitual y ahí estarías más jodido. Si dices que te quedan 3 años de contrato imagino que no tendrás problema.
Un año con sus 4 prórrogas.
 
Vivir donde no te quieren tiene que doler.
Yo no pude. En cuanto me llamaron con la historia de la obra y que a ver si hacía el favor de pirarme ya no pude seguir allí. Yo no hubiera podido soportarlo, pero Spawner igual sí. Hay gente que no sufre por esas cosas y si sienten que tienen la razón ahí que se apalancan tan contentos. Para mí sería vivir con un peso más y muy pesado, que la casa es sagrada, aunque sea un cuchitril, pero estar en paz.
 
No se te ocurra pirarte si no te interesa. El tío no te puede echar. Y a los abogados del tío no se te ocurra atenderlos, que te hablen por burofax, lo mismo los de la inmobiliaria, que serán unos analfabetos funcionales acostumbrados a tratar con otros analfabetos funcionales y viejos. Que se note que tú tienes estudios y, sobre todo, AL GAVINETE DE HASESORES HECSPERTOS Y TODÓLOGOS DE PL detrás.
 
Pues eso, que vivo de alquiler [soy pobre].

Me llama mi casero, que necesita vender el piso para poder costear la vejez de su madre, que es la dueña. Yo le digo que tengo contrato vigente, que me quedan 3 años de vivir ahí. Él dice que me tendré que ir, yo digo que cuando se acabe la cosa.

Me llama la de la inmobiliaria. Me dice que hay una posibilidad de que me echen aun con contrato vigente. Me cita el artículo 1566 de la LAU. Yo le digo que la LAU tiene 30 y algo artículos, que no sé cuál es ése. Me miro el Código Civil, que hace referencia a la tácita reconducción del contrato. Lo leo. Precisamente habla de justo lo contrario a lo que ella me plantea. Se lo digo, se queda sin saber qué decirme, pero se despide de mí en términos complicados, algo amenazantes.

En fin, que me cago en todo, no sin antes preguntar a los que saben de esto si, de verdad, existe la posibilidad de echar a un alquilado para vender la casa por extrema necesidad (mis cojones, que es banquero y tienen varias propiedades). Porque si es para vivir él o sus descendientes (como vivienda habitual), sí, pero no es el caso.
Hasta do de yo solo sería posible echarte si llevas más de un año y es para que viva el que te lo alquila,o familiar de primer grado.algo así le paso a mi bro en su primer trabajo por cuenta propia. Y tras consultas a abogados le dijeron eso.
Pero en tu caso es echarte para venderlo u eso no es legal,ahora, lo que te dicen, yo iría buscando otro sitio porque pueden ir a putearte.es un poco como un despido improcedente....que ganas de volver de do de te echaron a patadas y mediante trampas...
 
Pues eso, que vivo de alquiler [soy pobre].

Me llama mi casero, que necesita vender el piso para poder costear la vejez de su madre, que es la dueña. Yo le digo que tengo contrato vigente, que me quedan 3 años de vivir ahí. Él dice que me tendré que ir, yo digo que cuando se acabe la cosa.

Me llama la de la inmobiliaria. Me dice que hay una posibilidad de que me echen aun con contrato vigente. Me cita el artículo 1566 de la LAU. Yo le digo que la LAU tiene 30 y algo artículos, que no sé cuál es ése. Me miro el Código Civil, que hace referencia a la tácita reconducción del contrato. Lo leo. Precisamente habla de justo lo contrario a lo que ella me plantea. Se lo digo, se queda sin saber qué decirme, pero se despide de mí en términos complicados, algo amenazantes.

En fin, que me cago en todo, no sin antes preguntar a los que saben de esto si, de verdad, existe la posibilidad de echar a un alquilado para vender la casa por extrema necesidad (mis cojones, que es banquero y tienen varias propiedades). Porque si es para vivir él o sus descendientes (como vivienda habitual), sí, pero no es el caso.
Date por jodido, hamijo. Si la parte vendedora alega que debe venderlo por caso de extrema necesidad ( y parece que te ha dicho que es para costear la vejez de la propietaria), como mucho a ti te quedaría la opción a ejercitar tu derecho de tanteoy retracto, o lo que es lo mismo, que tienes preferencia en comprarlo si igualas el precio de venta, pero como eres un tieso, mejor deja de lloriquear y ponte a buscar otro de alquiler.
 
Es imposible que la ley permita tirar a un inquilino de la noche a la mañana. No digáis burradas.
 
Última edición:
De la noche a la mañana no, creo que te dan 3 meses para hacer el petate y largarte de ahi echando ostias.
2 meses.es paradójico lo blindado que está un ocupa y lo fácil que es joderle la vida al que paga honestamente de forma legal.

Pone de mala ostia si lo piensas
 
Última edición:
De la noche a la mañana no, creo que te dan 3 meses para hacer el petate y largarte de ahi echando ostias.
Para venderlo no; para vivir en él, sí. Y en este caso es para venderlo. Si necesitan dinero, el inquilino ya les da todos los meses dinero por el piso.

Qué cojones vas a poder echar a un tío de su domicilio para vender el piso. Si quieren vender el piso lo pueden vender igualmente y el nuevo propietario pasa a ser el nuevo arrendador.
 
De la noche a la mañana no, creo que te dan 3 meses para hacer el petate y largarte de ahi echando ostias.
Eso parece mas lógico, aunque como dicen mas arriba, solo seria el caso de que tuvieran que vivir en el piso.
 
Para venderlo no; para vivir en él, sí. Y en este caso es para venderlo. Si necesitan dinero, el inquilino ya les da todos los meses dinero por el piso.

Qué cojones vas a poder echar a un tío de su domicilio para vender el piso. Si quieren vender el piso lo pueden vender igualmente y el nuevo propietario pasa a ser el nuevo arrendador.
Y si compramos un piso de putas trans. Pasan a ser nuestras putas también?es una pregunta para un amigo.
 
Para venderlo no; para vivir en él, sí. Y en este caso es para venderlo. Si necesitan dinero, el inquilino ya les da todos los meses dinero por el piso.

Qué cojones vas a poder echar a un tío de su domicilio para vender el piso. Si quieren vender el piso lo pueden vender igualmente y el nuevo propietario pasa a ser el nuevo arrendador.
Ya, pero había determinados supuestos en los que se permite rescindir el contrato a la parte arrendadora. Si por ejemplo tú tienes una vivienda alquilada y de repente necesitas dinero porque has tenido un problema de salud y necesitas un tratamiento muy caro, la ley te permite venderlo. Al arrendatario eso sí, se le reconoce el derecho de tanteo y retracto, pero si no lo ejerce, en 2 meses, largo del piso. Dura lex, sed lex.
 
Eso parece mas lógico, aunque como dicen mas arriba, solo seria el caso de que tuvieran que vivir en el piso.
Ceo recordar que tambien se recoge ese supuesto, que la vivienda pase a ser vivienda habitual del porpietario, pero eso que sentido tendria? Largas a tu inquilino por ese motivo y luego quien te va a prohibir venderlo a los 4 meses?
 
aprovecha para negociar

dile que vale, que aceptas irte antes de lo estipulado pero que estos ultimos 3 meses no le pagas, solo gastos del piso.

ganais los dos
 
Ya, pero había determinados supuestos en los que se permite rescindir el contrato a la parte arrendadora. Si por ejemplo tú tienes una vivienda alquilada y de repente necesitas dinero porque has tenido un problema de salud y necesitas un tratamiento muy caro, la ley te permite venderlo. Al arrendatario eso sí, se le reconoce el derecho de tanteo y retracto, pero si no lo ejerce, en 2 meses, largo del piso. Dura lex, sed lex.
No necesitas echar al inquilino para vender el piso. Tú vendes el piso y el contrato de alquiler lo subroga el nuevo propietario, y el inquilino, si no ejerce su derecho de tanteo, no tiene por qué moverse ni verse afectado.
 
No necesitas echar al inquilino para vender el piso. Tú vendes el piso y el contrato de alquiler lo subroga el nuevo propietario, y el inquilino, si no ejerce su derecho de tanteo, no tiene por qué moverse ni verse afectado.

En el supuesto de que el comprador acepte tener el piso alquilado, claro.
 
Mata a su puta madre, así se ahorra el dinero de mantenerla. Win-win.

winning-with-charlie-sheen-winning.gif
 
En el supuesto de que el comprador acepte tener el piso alquilado, claro.
Pues entonces no lo compre y que compre otro que venga sin inquilino. Si compra, ya sabe lo que hay.

No te jode. Es como si te compras un Seat pero no aceptas que no sea un BMW.
 
Pues entonces no lo compre y que compre otro que venga sin inquilino. Si compra, ya sabe lo que hay.

No te jode. Es como si te compras un Seat pero no aceptas que no sea un BMW.
Claro, pero eso reduce mucho el mercado potencial. El propietario ha optado por la opción de que se joda el pringao del inquilino, que yo quiero vender y sacar pasta ya, sin mierdas de papeleos adicionales.
 
Claro, pero eso reduce mucho el mercado potencial. El propietario ha optado por la opción de que se joda el pringao del inquilino, que yo quiero vender y sacar pasta ya, sin mierdas de papeleos adicionales.

Ya ves si lo reduce... Como que cualquiera quiere comprarse un piso con extraño incluido. :lol:
 
Vivir donde no te quieren tiene que doler.
Joder, pero eso es porque eres un media mierda que va de duro.

El problema es vivir en un sitio del que quieres irte, maricón.

Yo me quedaba ahí a muerte, los años que quedan y luego otros tantos de okupa. Por intentar abusar de un hombre fuerte, alto y sensible.
 
Última edición:
Arriba Pie