[h=1]Las subvenciones al cine en función de la taquilla ya son historia[/h] [h=2]El Gobierno aprueba un nuevo sistema de financiación que se percibirá desde el comienzo del proyecto cinematográfico[/h]
Una sala de cine en Barcelona. / Massimiliano Minocri
El Gobierno ha aprobado este viernes el Real Decreto que desarrolla la Ley de financiación del cine y por el que se determina cómo serán las ayudas a las películas, aunque será una Orden Ministerial posterior la que marque los criterios de acceso a las mismas, en la que se explicará con detalle las condiciones de acceso a estas subvenciones.
La principal novedad es que se varía el momento de obtener las ayudas, que hasta ahora se recibían
a posteriori, años después del estreno de la película y ahora se percibirán de manera progresiva, un porcentaje al presentar el proyecto, otro -el mayor- al comienzo del rodaje, y finalmente el destinado para la promoción. La subvención será asignada en función de criterios objetivos y además pagada con posibilidad de reembolso en función de resultados comerciales y además se regularán las ayudas destinadas a películas de mayor impacto cultural.
Hasta ahora el sistema de subvenciones se dividía en dos tipos: ayuda general y complementaria. La primera sólo tiene en cuenta el número de espectadores de cada película. La segunda es más compleja con un baremo de puntos (puntúa el coste de la producción, si es infantil o documental, si la productora es independiente o el director un primerizo…). El importe máximo por la ayuda de amortización general es de 400.000 euros y para la amortización complementaria de 1,2 millones, aunque entre las dos no pueden superar los 1,5 millones de euros. Normalmente, las películas más taquilleras son las que más dinero reciben. Para acceder a las ayudas complementarias (mejor dotadas) había que superar un número de espectadores: 60.000 entradas con carácter general y 30.000 para películas en lengua cooficial o primeros largometrajes del director.
Y ahí empezaban las trampas resumidas en el llamado fraude del taquillazo, desvelado por EL PAÍS: por un lado, productores que compran entradas de sus películas para alcanzar las cifras necesarias para una subvención, y, por otro, salas que falsean los números de espectadores.
El texto elimina también las llamadas ventanas de exhibición, es decir, el tiempo que había de pasar entre el estreno en sala y la llegada de un filme a otros canales de distribución:
online, en televisión, en DVD, etcétera. Con la nueva normativa, cualquier película se puede estrenar a la vez, o cuando sus responsables consideren, en cualquier formato.
Otros cambios que introduce el Real Decreto aprobado hoy suponen la simplificación de la intervención administrativa en la cadena de producción, distribución y exhibición cinematográficas, regulándose, entre otras cuestiones, el certificado de nacionalidad española de las obras, la calificación por edades, el régimen de coproducción con empresas extranjeras y la regulación de la exhibición cinematográfica.
En cuanto a la calificación por edades, se simplifica al establecer una única calificación para la distribución de la película en cualquier soporte, eliminando la necesidad de solicitar un nuevo certificado para la distribución en soporte videográfico. También se refuerza la exigencia de que la calificación se obtenga antes de la comercialización, difusión o publicidad de la película o de la obra audiovisual.
En lo que se refiere al régimen de coproducción con empresas extranjeras, se refuerza la exigencia de que la solicitud de aprobación del proyecto de coproducción se realice preceptivamente antes del inicio del rodaje. Se precisa que, en los casos de participación minoritaria española en la coproducción, la participación efectiva del personal sea proporcional al porcentaje de participación española en la coproducción.
También regula qué se considera por “obra audiovisual difícil” (relevante a la hora de determinar el importe máximo de las ayudas a percibir). Estas son las producciones dirigidas por un nuevo realizador con un presupuesto de producción no superior a 300.000 euros; los cortometrajes; y las obras rodadas en lenguas cooficiales distintas al castellano. El porcentaje de intensidad de las ayudas no puede superar el 70%, el 75% y el 65%, respectivamente.
Asimismo, se simplifican los trámites para la distribución, al eliminar el certificado de distribución exigido hasta ahora como requisito previo a la comercialización de las películas para su exhibición en salas cinematográficas.
[h=2]La FAPAE lamenta una aprobación "precipitada"[/h] La FAPAE (confederación de productores audiovisuales españoles) ha criticado en un comunicado la aprobación del Real Decreto que desarrolla la nueva Ley del Cine. La organización lamenta en un comunicado "lo precipitado del proceso, cuyo único objetivo es que entre en vigor en enero, sin sopesar la trascendencia de los cambios que implica".
"La reforma no aborda un cambio normativo de conjunto, sino que sus modificaciones surgen de una reforma mínima de la Ley del Cine", destacan los productores. FAPE recuerda que el Real Decreto es la culminación de una negociación entre el sector y la Administración que arrancó hace tres años, de ahí que critiquen que "los cambios se cierren con premura".
En concreto, a la espera de poder analizar el reglamento que desarrolle la nueva normativa, el comunicado ataca un aspecto de la financiación a las llamadas obras difíciles, aquellas de nuevos realizadores. El Real Decreto impone a los largos que quieran aspirar a estas ayudas un presupuesto máximo de 300.000, lo que FAPAE considera "muy bajo". "Debe dárseles [a los nuevos realizadores] la oportunidad de participar en contenidos de primer nivel".