"Coaccion" por internet

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Eres extremadamente subnormal a la par que subrealista.

y lo sabes.
 
Traducir al castellano porfavor, en google no me aparece este idioma.
 
En que idioma pretendes hacerte entender? Porque he leído esa argamasa 3 veces y no me entero de nada, tonto del todo tampoco soy que fuí el primero de mi familia en aprender a atarme los naúticos antes de la primera comunión así que algo falla.
 
Soujiro rebuznó:
Hola, a muchos os sonara a broma este post, otros ni os lo leereis y directamente pondreis el ya por todos conocido hijo de puta, asi que va para el resto, aunque sean pocos...

El tema es que en uno de estos xat a una amiga que tiene novio, un pive esta sonsacando informacion de ella a traves del xat, hablando con otra gente y demas, y tambien del novio, y los viene puteando a ambos, el objetivo de este tio es que ella se acueste con el... subrealista, lo se, y no es broma ni invencion que lo he visto con estos ojos...

¿Denunciable?¿Como?

Pd: no saben quien es el pive...

Por supuesto que habría que denunciarte por hacerle ese flaco favor a la palabra surrealista

Comentando tu hilo, cómo se supone que en un chat, se puede sacar información de ambos a menos que sean tan tontos de dar sus datos bancarios a cualquier subnormal que se lo pregunte haciéndose pasar por administrador :D?
 
lo del amigo esta muy visto, ya sabemos que eres tu

ese caso esta ,muy visto, es el deporte nacional en este foro

seguramente sea un forero de este foro el que se esta trabajando a tu novia, no te preocupes, se la acabara tirando como en el 90 por ciento de las ocasiones, lo grabara en video y lo publicara en pornotube junto a tu foto, tu quedaras como cornudo y tu novia como lo que es una puta
 
Soujiro rebuznó:
Hola, a muchos os sonara a broma este post, otros ni os lo leereis y directamente pondreis el ya por todos conocido hijo de puta, asi que va para el resto, aunque sean pocos...

El tema es que en uno de estos xat a una amiga que tiene novio, un pive esta sonsacando informacion de ella a traves del xat, hablando con otra gente y demas, y tambien del novio, y los viene puteando a ambos, el objetivo de este tio es que ella se acueste con el... subrealista, lo se, y no es broma ni invencion que lo he visto con estos ojos...

¿A alguien le ha pasado o conoce de gente... tal tal tal..?

¿Denunciable?¿Como?

Pd: no saben quien es el pive...

Resumiendo,un buitre se quiere ligar a una puta por messenger y tu que eres el pagafantas o novio pringui de la zorra en cuestion quieres denunciar al tio por querer percutir a tu amada.

Pues mira:

ERES UN SUDACA INFERIOR Y NO OS VAMOS A DEVOLVER EL ORO DE LOS MAYAS Y LOS INCAS Y SU PUTA MADRE,ADEMAS SI TU NOVIA ES PANCHITA NO CREO QUE LA DISTINGAS DE UN CHIMPANCE DEL ZOO ASI QUE VETE A LA SELVA Y ELIGE NUEVA ESPOSA

Llevate cacahuetes.Muchos,es una dote bien valorada por tus futuros suegros.
 
lo que deberias de hacer es no desistir sin tener que digo diciendo en vez de realizar el dicho, siempre y cuando fue una noche bastante buena.

Si eso no funciona puedes probar a no se si te das cuenta de que estas entendiendo lo mismo que yo con tu post.

AGRADECEMELO PUTA.
 
Para que te entedamos ven equipado
roseta1.gif
Luego esribe el post en el foro lig... que cojones ¡vete y no vuelvas!
 
A ver, más o menos he entendido que un tipo está sacando información de una amiga suya a través de otros nerdies del chat que frecuentan con ella.

¿No?

Pues PUTA y RETRASADA su amiga por dar esa información al resto de nerdies, bien empleado estará lo que el acosador le haga y le doy mi bendición, puede ir en paz. Ego te absolvo et beneditus tuus.
 
De denuncias nada. Eso se soluciona metiendole una buena somanta de ostias al "periodista", y asunto arreglado.
 
No os ha pasado nunca que te pones a escribir un post, y cuando te das cuenta que llevas 4 parrafos emanando mierda al mas puro vaca-style???

Entonces es cuando borras, decides no postear esa uniforme masa de mierda en forma de escritura y te dices a ti mismo... o es que no estas a la altura, o es que la mierda a la que estabas contestando es ya de por sí hediondamente insuperable.
 
que se lo pregunten a joputica si la extorsion en internet es denunciable :lol:
 
salvando lo de subrealista por surrealista sigo sin saber porque os resulta tan dificil de entender :mad:
 
¿Alguien tiene hora? Que esto se está alargando mucho y no llevo reloj...
 
Maldito pobre hijo de puta, no tienes dinero para pagarte un abogado??

Bueno, te ayudare (espero una compensacion sexual por parte de tu hermana).

Artículo 172 del Codigo Penal:

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez oTribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.


Si te has leido este rollo te jodes, que me da a mi que no te vale, el que vale,creo, son los siguientes:

Artículo 169.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.


Artículo 171.

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.


No mientas, sabesmos que eres tu el que acosa a la chica, te interesa el 169, de nada, ya me diras lo de tu hermana.Recuerda,si te la follas hasta 5 años, sino hasta 3, te merece la pena hacerlo, solo son 2 años de diferencia.
 
¿Cómo se puede de un chat sacar datos sobre las personas? perdonad mi ignorancia pero, en un chat que únicamente pones tu nick, ¿cómo se llega a saber de ti de forma preocupante?
 
Pues precisamente me he comprado esta tarde en el corte ingles un swatch por unos cientos de euros, mira, exactamente son las 10 y 19.
 
Con esos datos no podemos hacer un juicio de la situación, ¿puedes dar más detalles?
 
Vamos, que pongas fotos de la guarrilla y ya nosotros te decimos si merece la pena follarsela o no, y sabremos si el tio es un puto rumano o si almenos de pequeño vió tetas en clase.

Esque sin ilustraciones es imposible.

¿Tu te imaginas una larousse sin cientos de ilustraciones a todo color? YO NO.

Venga, que te den.
 
...si consiguen follarsela pasame el msn de la señorita y sus datos.


Gracias.
 
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