No hagan caso a Arcángel, es tonto y no sabe de lo que habla (Molay, podrá corregirme, pero creo que la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente es de 2000 y no de finales del s. XIX, a ver si te enteras... y no me hagas buscar hilos).
Los premios de loterías y apuestas del Estado, además de la ONCE están exentos de tributar. No se considera ganancia patrimonial a efectos del IRPF (no se tienen que declarar). Otra cosa es que pongas los millones que te tocaron en la loto a plazo fijo en el banco, por ejemplo. En ese caso, pasa lo que pasa con los intereses de cualquier cuenta bancaria, que el 15 % de los intereses que te den el banco los retiene y los entrega a la Hacienda Pública.
Si ganas premios de otro tipo (ya sea metálico o especie) se considera ganancia patrimonial y te aplican una retención del 15 %. La productora cuando ingresa el premio en la cuenta ya te descuenta lo que se lleva Hacienda.
Lo del 40 % a que hacía referencia el tonto anterior sin duda se refiere a los rendimientos bancarios en imposiciones a más de un año. En ese caso, a los intereses totales se les aplica una reducción del 40 % (es decir, si ganas 100, solo tienes que declarar 60 y de esos 60 la Agencia muahahahahaha se lleva el 15 porciento).
Todo ello, suponiendo que este año no cambien las leyes, por supuesto.
Hala, sigue aplicándote con el Procesal, que se te ve necesitado. En todo caso, no más que yo con el puto Administrativo de los Cojones.
Ganas de aprobar, aumentando...