Me respondo a mí mismo:
¿Qué medidas puede tomar el Gobierno?
En estas circunstancias, llegado el caso, todas las autoridades civiles de la Administración pública del territorio afectado por el estado de alarma, así como los integrantes de los cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y corporaciones locales, demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan "bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza".
Estas son las medidas contempladas por la ley que se pueden definir en un periodo en el que se encuentre declarado el estado de alarma:
- Prohibir ciertos movimientos de personas: "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".
- Intervenciones materiales: "practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias".
- Intervención de lugares: "intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- Servicios de primera necesidad: "limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad".
- Abastecimiento: "impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados".