Veamos, primero hay que distinguir qué entendemos por enlace sindical. Supongo que se refiere a un representante de los trabajadores. Esto lo digo porque en España se regula la figura de la representación unitaria de los trabajadores, ya sea a través de delegados de personal o de comités de empresa, los cuales no tienen porque coincidir con la figura del delegado sindical, o representante del sindicato en una empresa, aunque en la práctica suele ser así.
En las empresas o centros de trabajo de más de 10 trabajadores y menos de 50 la representación de los trabajadores pertenece a los delegados de personal, que serán uno si la empresa tiene hasta treinta trabajadores, y tres si tiene entre 31 y 49. En las empresas entre 6 y 10 trabajadores, también se podrá elegir un delegado de personal si así se decide por acuerdo mayoritario. En las empresas (o centros de trabajo) de más 50 trabajadores, la representación pertenece al comité de empresa, cuyo número de componentes oscilará en función del total de trabajadores de la empresa o centro de trabajo entre 5 0 75 miembros (artículos 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores).
Para la elección de estos representantes es necesario convocar elecciones (artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores). Estas elecciones pueden ser convocadas por las organizaciones sindicales más representativas, las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo de 10 % de representantes en la empresa o por los trabajadores por acuerdo mayoritario. Los promotores deberán comunicar su voluntad de convocar elecciones a la empresa y a la autoridad laboral competente (en principio, dicha competencia está cedida a las CCAA, por lo que será el departamento de trabajo, o Administración parecida, de la Comunidad en la que esté la empresa). Una vez registrada la solicitud, la empresa deberá proporcionar un listado de trabajadores a fin de elaborar el censo electoral.
A grosso modo, esta es la manera en qué está organizada la representación de los trabajadores en el Derecho español. Como se puede ver, en teoría la pertenencia a un sindicato no es obligatorio para convocar elecciones, pues por acuerdo mayoritario de los trabajadores, reflejado en un acta, se puede hacer. Sin embargo, en la práctica, son normalmente los sindicatos los que se encargan de eso, pues disponene de asesores y gente especializada, a parte que según qué tipo de convocatorias sólo las pueden hacer los sindicatos.
No se si esto será la respuesta a la pregunta que planteaba. Si se trata de como organizar la presencia de un sindicato en una empresa, simplemente se trata de organizar la sección sindical o el delegado del sindicato en la empresa, por lo que lo mejor será consultarlo con un sindicato. Pero por la forma en que planteaba la pregunta, creo que se refería a tener un representante de los trabajadores.