El 'Caso TORBE': Ya vino a saludar al foro, próxima visita, 2018

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y a efectos practicos que diferencia hay?

La diferencia, a efectos prácticos, estimado Tito Pulo, es algo así como GIGANTESCA. He intentado aclararla en mi intervención anterior, pero como sé que valoráis mucho mi curso subversivo sobre Derecho y sistema judicial, pues voy a ampliar un poco lo dicho. En teoría no es necesario demostrar ni lo que se presupone, ni lo consensuado por las partes -cuando declaración de denunciante y denunciado coinciden- ni lo confesado, probatio probatissima. Y en teoría, que no en la práctica procesal, hay presunción de inocencia, recogida en el art.24.2 de la CE. Es decir, que todos los ciudadanos seríamos inocentes antes de ser ajusticiados. Por tanto, lo que hay que demostrar de un modo indudable es la culpabilidad del acusado, realizando un razonamiento lógico-deductivo, donde la conclusión que incrimina al acusado, se sigue necesariamente de las premisas, evidencias, documentos o información que se usa como prueba de cargo. Para ser justiciables ante un tribunal, esto debería cumplirse con un concienzudo análisis, de modo que no fueramos ajusticiados en juicio sumario, por la vagancia y negligencia de los jueces que padecemos. Puesto que se da por hecho en la práctica procesal la culpabilidad del acusado, después de todo, algo habrá hecho si le han denunciado, no se redactan apenas sentencias con motivación justificada, sobre todo en los juicios de faltas -ya desaparecidas por la derogación del libro III del Código Penal por la entrada en vigor de la L.O. 1/2015, el pasado 1 de Julio de 2015- o delitos muy leves donde muchas veces no hay apenas elementos que sean prueba de cargo, siendo un enfrentamiento verbal entre las partes con diferentes versiones de hechos.

Hay que tener en cuenta que cuando alguien quiere perjudicar a otra persona por animadversión, pero la persona objeto del odio no ha cometido ningún delito ni infracción penal, no se le puede denunciar en base a hechos sucedidos, pues no habría nada punible y sería rechazada la denuncia, sino que se necesita arriesgar con una acusación falsa. Esto es, en base a hechos imaginados o inventados, muchas veces preparando la denuncia con otra persona igual de temeraria, algún familiar o amistades peligrosas y malas consejeras. En cualquier caso, cuanto más bestia es la acusación, mayor riesgo se asume, pues la denuncia falsa no es más que otro tipo de delito, tipificado en art.456 CP, y hasta el falso testiminio está tipificado en art.458 CP, pero como bien dijo Boniato, los testigos compinchados casi siempre son descartados con un "Puede usted sentarse" del juez, sin que se sancionen las trolacas de familiares y amigotes que vienen a favorecer a una de las partes. Aparte de que es complicado diferenciar entre las mentiras relativas o faltar a la verdad en detalles puntuales mezclando con hechos sucedidos, frente a las mentiras absolutas de los temerarios más demenciales.

Cuando una acusación es muy grave, algo penado con más de 2 años de cárcel, generalmente se necesitan pruebas mucho más sólidas, el ejemplo más claro es el homocidio, donde está tan claro que han sucedido los hechos como que hay un cadaver. Y con respecto a la autoría, se necesitan pruebas de tipo científico, no vale un teatro preconcebido de que basta la reiteración de la acusación formulada y con repetir lo mismo se despacha condena, hacen falta pruebas objetivas, no como en los juicios de faltas de: "me llamó gorda", "me hizo un gesto innegable de que me iba a pegar", que con que se repita otra vez en el acto oral del juicio es suficiente para condenar. Una experiencia muy llamativa cuando alguien hace una denuncia que se observa no tiene fuste o empaque suficiente porque no hay evidencias -tanto si es cierto como falso lo que se relata- o se quiere dar trato de favor al supuesto perjudicado u ofendido, para asegurar la condena, es que el policía o el funcionario del juzgado suelen recomentar: "tú di que tuviste mucho dolor", "di que fue humillante y que te ocasionó daño psicológico o fue maltrato psíquico", "si te lo aprendes bien y lo repites, siendo el denunciante, te darán la razón".

Si tras una acusación muy grave se demostrara que hubo errores en la instrucción del caso, que la policía hizo una vez más el ridículo como nos tiene acostumbrados, que la persona sobre la cual se abusó, se restringió su libertad encerrándola en una celda, después de ser golpeado en dependencias por los policías mientras se descojonaban de risa, después de todas las vulneraciones de derechos para producir indefensión y lograr una condena segura, incluso ocultando o manipulando pruebas, etc. para finalmente darse cuenta de que el acusado no ha sido autor de ninguna infracción, entonces los tribunales generalmente tienen que cubrirse las espaldas.

Si se reconoce la inocencia, por simple coherencia en el discurso hay que admitir que se cometieron errores y se abusó de ese ciudadano, que no hubo isonomía o igualdad ante la ley, ni se respetaron derechos procesales, y que se le causó un grave perjuicio en su integridad moral. Pero los jueces no tienen valentía ni para aplicar la ley ni para reconocer que se han equivocado, un poco como los políticos, los catedráticos, el clero, o los médicos megalómanos ante un falso diagnóstico donde han perjudicado gravemente a un paciente. Porque si reconocen esto tienen que indemnizar al procesado, además de sancionar a los implicados en el desaguisado, tanto quien iniciara la acusación como los funcionarios del propio sistema que se metieron en el lío.

Por ello, la estrategia general que siguen los jueces es decir que no ha quedado probada la autoría, que hay alguna duda razonable, que no hay suficiente acreditación, que in dubio pro reo, pero nunca reconocer la inocencia sino salirse con que la presunción de inocencia no fue plenamente enervada. La conclusión, a modo del proceso a Joseph K. es que no hay una vía cerrada y concluyente en un procedimiento judicial si no es en una sentencia firme condenatoria, puesto que en la sentencia absolutoria se genera un limbo espacio-temporal donde con una amenaza penal indefinida, el acusado espera un nuevo proceso con la misma imputación, donde por haber reincidido ya le han pillado con pruebas de cargo suficientemente concluyentes, para condenarlo por fin de manera motivada, con un razonamiento jurídico lógico-deductivo que subsume la conducta del acusado en el tipo penal, apreciando, aparte de la existencia de los hechos (enunciado asertivo), su entidad o significación jurídica, subsumidos en el supuesto fáctico de la norma (enunciado prescriptivo), constituido por el artículo que la tipifica.

La absolución sólo es un parche a la espera de una futura condena por reincidencia. Reconocer la inocencia tiene implicaciones morales y jurídicas inasumibles por un gremio tan cobarde como los jueces, sobre todo los españoles, pues no sólo conlleva desautorizar la manera en que se llevo la instrucción y se acusó a un ciudadano, sino reconocer que había maliciosidad en la acusación que desencadenó las diligencias judiciales. Pero al menos en España, el único consenso o jurisprudencia pacífica que hay para las denuncias falsas es que se condena haber fingido el robo por la pérdida de un objeto de valor, con la intención de engañar a la empresa aseguradora y obtener reembolso. Los clasicazos eran las denuncias de atracos cuando lo que había sucedido es que la persona había extraviado el teléfono móvil o joyería. En realidad una forma de dar seguridad a un grupo de presión como es el sector de los seguros. También aunque en menor medida se observa que se condenan las denuncias falsas entre particulares pero solamente si son agresiones sexuales fingidas, como recientemente ocurrió en una orgía de tarugos con una furcia o como ocurría años atrás en zonas turísticas donde se denunciaban muchas violaciones o agresiones a mujeres sin ningún tipo de evidencia en las exploraciones médicas. En otro tipo de denuncias falsas se le indica al acusado que después de todo el calvario sufrido se tiene que dar con un canto en los dientes si finalmente lo absuelven, pero que tire para casa calladito y no proteste, que todavía se lleva una condena por desacato.
 
Última edición:
Yo es que me pierdo con tanto veterano de mierda retornado que no se dan cuenta de qué pertenecen a otra época, que la mitad de los que estamos aquí ni los conocimos y, sobre todo (en realidad había puesto sobre todo junto porque soy un subnormal) que, al menos a mí, me importa una mierda su opinión goldenaxera.

(Salvo que el retornado sea @MADXTAR, claro)


Y luego más de uno se quejaba del dese.barco de tanto putero en el Jeneral, contándose sus batallitas entre ellos.
No sé qué es mejor.

Marko_Jaric rebuznó:
@Tunak Tunak Tun Acabo de descubrir que eres moderador de la mitad de subforos. Joder, debes ser un winner. :lol:

Y lo mejor de todo. El cabrón es granadino. Lo tiene todo para triunfar.
 
La diferencia, a efectos prácticos, estimado Tito Pulo, es algo así como GIGANTESCA. He intentado aclararla en mi intervención anterior, pero como sé que valoráis mucho mi curso subversivo sobre Derecho y sistema judicial, pues voy a ampliar un poco lo dicho. En teoría no es necesario demostrar ni lo que se presupone, ni lo consensuado por las partes -cuando declaración de denunciante y denunciado coinciden- ni lo confesado, probatio probatissima. Y en teoría, que no en la práctica procesal, hay presunción de inocencia, recogida en el art.24.2 de la CE. Es decir, que todos los ciudadanos seríamos inocentes antes de ser ajusticiados. Por tanto, lo que hay que demostrar de un modo indudable es la culpabilidad del acusado, realizando un razonamiento lógico-deductivo, donde la conclusión que incrimina al acusado, se sigue necesariamente de las premisas, evidencias, documentos o información que se usa como prueba de cargo. Para ser justiciables ante un tribunal, esto debería cumplirse con un concienzudo análisis, de modo que no fueramos ajusticiados en juicio sumario, por la vagancia y negligencia de los jueces que padecemos. Puesto que se da por hecho en la práctica procesal la culpabilidad del acusado, después de todo, algo habrá hecho si le han denunciado, no se redactan apenas sentencias con motivación justificada, sobre todo en los juicios de faltas -ya desaparecidas por la derogación del libro III del Código Penal por la entrada en vigor de la L.O. 1/2015, el pasado 1 de Julio de 2015- o delitos muy leves donde muchas veces no hay apenas elementos que sean prueba de cargo, siendo un enfrentamiento verbal entre las partes con diferentes versiones de hechos.

Hay que tener en cuenta que cuando alguien quiere perjudicar a otra persona por animadversión, pero la persona objeto del odio no ha cometido ningún delito ni infracción penal, no se le puede denunciar en base a hechos sucedidos, pues no habría nada punible y sería rechazada la denuncia, sino que se necesita arriesgar con una acusación falsa. Esto es, en base a hechos imaginados o inventados, muchas veces preparando la denuncia con otra persona igual de temeraria, algún familiar o amistades peligrosas y malas consejeras. En cualquier caso, cuanto más bestia es la acusación, mayor riesgo se asume, pues la denuncia falsa no es más que otro tipo de delito, tipificado en art.456 CP, y hasta el falso testiminio está tipificado en art.458 CP, pero como bien dijo Boniato, los testigos compinchados casi siempre son descartados con un "Puede usted sentarse" del juez, sin que se sancionen las trolacas de familiares y amigotes que vienen a favorecer a una de las partes. Aparte de que es complicado diferenciar entre las mentiras relativas o faltar a la verdad en detalles puntuales mezclando con hechos sucedidos, frente a las mentiras absolutas de los temerarios más demenciales.

Cuando una acusación es muy grave, algo penado con más de 2 años de cárcel, generalmente se necesitan pruebas mucho más sólidas, el ejemplo más claro es el homocidio, donde está tan claro que han sucedido los hechos como que hay un cadaver. Y con respecto a la autoría, se necesitan pruebas de tipo científico, no vale un teatro preconcebido de que basta la reiteración de la acusación formulada y con repetir lo mismo se despacha condena, hacen falta pruebas objetivas, no como en los juicios de faltas de: "me llamó gorda", "me hizo un gesto innegable de que me iba a pegar", que con que se repita otra vez en el acto oral del juicio es suficiente para condenar. Una experiencia muy llamativa cuando alguien hace una denuncia que se observa no tiene fuste o empaque suficiente porque no hay evidencias -tanto si es cierto como falso lo que se relata- o se quiere dar trato de favor al supuesto perjudicado u ofendido, para asegurar la condena, es que el policía o el funcionario del juzgado suelen recomentar: "tú di que tuviste mucho dolor", "di que fue humillante y que te ocasionó daño psicológico o fue maltrato psíquico", "si te lo aprendes bien y lo repites, siendo el denunciante, te darán la razón".

Si tras una acusación muy grave se demostrara que hubo errores en la instrucción del caso, que la policía hizo una vez más el ridículo como nos tiene acostumbrados, que la persona sobre la cual se abusó, se restringió su libertad encerrándola en una celda, después de ser golpeado en dependencias por los policías mientras se descojonaban de risa, después de todas las vulneraciones de derechos para producir indefensión y lograr una condena segura, incluso ocultando o manipulando pruebas, etc. para finalmente darse cuenta de que el acusado no ha sido autor de ninguna infracción, entonces los tribunales generalmente tienen que cubrirse las espaldas.

Si se reconoce la inocencia, por simple coherencia en el discurso hay que admitir que se cometieron errores y se abusó de ese ciudadano, que no hubo isonomía o igualdad ante la ley, ni se respetaron derechos procesales, y que se le causó un grave perjuicio en su integridad moral. Pero los jueces no tienen valentía ni para aplicar la ley ni para reconocer que se han equivocado, un poco como los políticos, los catedráticos, el clero, o los médicos megalómanos ante un falso diagnóstico donde han perjudicado gravemente a un paciente. Porque si reconocen esto tienen que indemnizar al procesado, además de sancionar a los implicados en el desaguisado, tanto quien iniciara la acusación como los funcionarios del propio sistema que se metieron en el lío.

Por ello, la estrategia general que siguen los jueces es decir que no ha quedado probada la autoría, que hay alguna duda razonable, que no hay suficiente acreditación, que in dubio pro reo, pero nunca reconocer la inocencia sino salirse con que la presunción de inocencia no fue plenamente enervada. La conclusión, a modo del proceso a Joseph K. es que no hay una vía cerrada y concluyente en un procedimiento judicial si no es en una sentencia firme condenatoria, puesto que en la sentencia absolutoria se genera un limbo espacio-temporal donde con una amenaza penal indefinida, el acusado espera un nuevo proceso con la misma imputación, donde por haber reincidido ya le han pillado con pruebas de cargo suficientemente concluyentes, para condenarlo por fin de manera motivada, con un razonamiento jurídico lógico-deductivo que subsume la conducta del acusado en el tipo penal, apreciando, aparte de la existencia de los hechos (enunciado asertivo), su entidad o significación jurídica, subsumidos en el supuesto fáctico de la norma (enunciado prescriptivo), constituido por el artículo que la tipifica.

La absolución sólo es un parche a la espera de una futura condena por reincidencia. Reconocer la inocencia tiene implicaciones morales y jurídicas inasumibles por un gremio tan cobarde como los jueces, sobre todo los españoles, pues no sólo conlleva desautorizar la manera en que se llevo la instrucción y se acusó a un ciudadano, sino reconocer que había maliciosidad en la acusación que desencadenó las diligencias judiciales. Pero al menos en España, el único consenso o jurisprudencia pacífica que hay para las denuncias falsas es que se condena haber fingido el robo por la pérdida de un objeto de valor, con la intención de engañar a la empresa aseguradora y obtener reembolso. Los clasicazos eran las denuncias de atracos cuando lo que había sucedido es que la persona había extraviado el teléfono móvil o joyería. En realidad una forma de dar seguridad a un grupo de presión como es el sector de los seguros. También aunque en menor medida se observa que se condenan las denuncias falsas entre particulares pero solamente si son agresiones sexuales fingidas, como recientemente ocurrió en una orgía de tarugos con una furcia o como ocurría años atrás en zonas turísticas donde se denunciaban muchas violaciones o agresiones a mujeres sin ningún tipo de evidencia en las exploraciones médicas. En otro tipo de denuncias falsas se le indica al acusado que después de todo el calvario sufrido se tiene que dar con un canto en los dientes si finalmente lo absuelven, pero que tire para casa calladito y no proteste, que todavía se lleva una condena por desacato.

Me cago en tu vida Lolitonta. Mira lo que has hecho con nuestro Caótico. En qué lo has convertido.

A estas alturas ya podía haber encontrado curro en un burguer King o algo, y por las noches saldría a hacer justicia.

Pero por tu culpa ahora va a tumbar al corrupto sistema policial y judicial. La que has liado.
 
Última edición por un moderador:
Leerse todos los masunos que ha escrito Caótico desde que detuvieron al Sumo Hacedor convalida 150 créditos del Grado en Derecho en cualquier Universidad española.
 
Lo que yo os explico no lo encontraréis en ningún manual de Derecho. Que se lo pregunten a Boniato.
 
Tú y Boniato os podíais agarrar de la mano e idos a tomar por culo.
 
Última edición por un moderador:
Tú y Boniato os podíais agarrar de la mano e idos a tomar por culo.
hombre, siendo dos, podrian tomar por culo el uno del otro sin tener que ir a ningun sitio, que se ha puesto el metrobus a unos precios que parece que sea de carne de kobe.
 
Tú y Boniato os podíais agarrar de la mano e idos a tomar por culo.

https://abcblogs.abc.es/french-75/2016/05/04/kiko-amat-eres-un-cobarde/

Kiko Amat, que tampoco sé si realmente existe o es otra entelequia para ahorrarse apuros legales, es un cobarde, una histérica cobarde incapaz de dar la cara por lo que escribe, con miedo hasta de un restaurante, y que por verdad que sea el desastre que relata, merece meticulosamente todo lo malo que le ocurriera, porque su artículo es mucho peor y su infamia resulta insuperable.
 
Er Paquillo le pidió a una amiga de Javi de Tenerife hacer escenas porno. No sé si eso está relacionado con lo que hacía el seboso al abordar chicas juveniles.
 
Pues si os ponéis así no os enseño nada sobre el sistema judicial y os apañáis si el día de mañana tenéis algún problema.
 
La diferencia, a efectos prácticos, estimado Tito Pulo, es algo así como GIGANTESCA. He intentado aclararla en mi intervención anterior, pero como sé que valoráis mucho mi curso subversivo sobre Derecho y sistema judicial, pues voy a ampliar un poco lo dicho. En teoría no es necesario demostrar ni lo que se presupone, ni lo consensuado por las partes -cuando declaración de denunciante y denunciado coinciden- ni lo confesado, probatio probatissima. Y en teoría, que no en la práctica procesal, hay presunción de inocencia, recogida en el art.24.2 de la CE. Es decir, que todos los ciudadanos seríamos inocentes antes de ser ajusticiados. Por tanto, lo que hay que demostrar de un modo indudable es la culpabilidad del acusado, realizando un razonamiento lógico-deductivo, donde la conclusión que incrimina al acusado, se sigue necesariamente de las premisas, evidencias, documentos o información que se usa como prueba de cargo. Para ser justiciables ante un tribunal, esto debería cumplirse con un concienzudo análisis, de modo que no fueramos ajusticiados en juicio sumario, por la vagancia y negligencia de los jueces que padecemos. Puesto que se da por hecho en la práctica procesal la culpabilidad del acusado, después de todo, algo habrá hecho si le han denunciado, no se redactan apenas sentencias con motivación justificada, sobre todo en los juicios de faltas -ya desaparecidas por la derogación del libro III del Código Penal por la entrada en vigor de la L.O. 1/2015, el pasado 1 de Julio de 2015- o delitos muy leves donde muchas veces no hay apenas elementos que sean prueba de cargo, siendo un enfrentamiento verbal entre las partes con diferentes versiones de hechos.

Hay que tener en cuenta que cuando alguien quiere perjudicar a otra persona por animadversión, pero la persona objeto del odio no ha cometido ningún delito ni infracción penal, no se le puede denunciar en base a hechos sucedidos, pues no habría nada punible y sería rechazada la denuncia, sino que se necesita arriesgar con una acusación falsa. Esto es, en base a hechos imaginados o inventados, muchas veces preparando la denuncia con otra persona igual de temeraria, algún familiar o amistades peligrosas y malas consejeras. En cualquier caso, cuanto más bestia es la acusación, mayor riesgo se asume, pues la denuncia falsa no es más que otro tipo de delito, tipificado en art.456 CP, y hasta el falso testiminio está tipificado en art.458 CP, pero como bien dijo Boniato, los testigos compinchados casi siempre son descartados con un "Puede usted sentarse" del juez, sin que se sancionen las trolacas de familiares y amigotes que vienen a favorecer a una de las partes. Aparte de que es complicado diferenciar entre las mentiras relativas o faltar a la verdad en detalles puntuales mezclando con hechos sucedidos, frente a las mentiras absolutas de los temerarios más demenciales.

Cuando una acusación es muy grave, algo penado con más de 2 años de cárcel, generalmente se necesitan pruebas mucho más sólidas, el ejemplo más claro es el homocidio, donde está tan claro que han sucedido los hechos como que hay un cadaver. Y con respecto a la autoría, se necesitan pruebas de tipo científico, no vale un teatro preconcebido de que basta la reiteración de la acusación formulada y con repetir lo mismo se despacha condena, hacen falta pruebas objetivas, no como en los juicios de faltas de: "me llamó gorda", "me hizo un gesto innegable de que me iba a pegar", que con que se repita otra vez en el acto oral del juicio es suficiente para condenar. Una experiencia muy llamativa cuando alguien hace una denuncia que se observa no tiene fuste o empaque suficiente porque no hay evidencias -tanto si es cierto como falso lo que se relata- o se quiere dar trato de favor al supuesto perjudicado u ofendido, para asegurar la condena, es que el policía o el funcionario del juzgado suelen recomentar: "tú di que tuviste mucho dolor", "di que fue humillante y que te ocasionó daño psicológico o fue maltrato psíquico", "si te lo aprendes bien y lo repites, siendo el denunciante, te darán la razón".

Si tras una acusación muy grave se demostrara que hubo errores en la instrucción del caso, que la policía hizo una vez más el ridículo como nos tiene acostumbrados, que la persona sobre la cual se abusó, se restringió su libertad encerrándola en una celda, después de ser golpeado en dependencias por los policías mientras se descojonaban de risa, después de todas las vulneraciones de derechos para producir indefensión y lograr una condena segura, incluso ocultando o manipulando pruebas, etc. para finalmente darse cuenta de que el acusado no ha sido autor de ninguna infracción, entonces los tribunales generalmente tienen que cubrirse las espaldas.

Si se reconoce la inocencia, por simple coherencia en el discurso hay que admitir que se cometieron errores y se abusó de ese ciudadano, que no hubo isonomía o igualdad ante la ley, ni se respetaron derechos procesales, y que se le causó un grave perjuicio en su integridad moral. Pero los jueces no tienen valentía ni para aplicar la ley ni para reconocer que se han equivocado, un poco como los políticos, los catedráticos, el clero, o los médicos megalómanos ante un falso diagnóstico donde han perjudicado gravemente a un paciente. Porque si reconocen esto tienen que indemnizar al procesado, además de sancionar a los implicados en el desaguisado, tanto quien iniciara la acusación como los funcionarios del propio sistema que se metieron en el lío.

Por ello, la estrategia general que siguen los jueces es decir que no ha quedado probada la autoría, que hay alguna duda razonable, que no hay suficiente acreditación, que in dubio pro reo, pero nunca reconocer la inocencia sino salirse con que la presunción de inocencia no fue plenamente enervada. La conclusión, a modo del proceso a Joseph K. es que no hay una vía cerrada y concluyente en un procedimiento judicial si no es en una sentencia firme condenatoria, puesto que en la sentencia absolutoria se genera un limbo espacio-temporal donde con una amenaza penal indefinida, el acusado espera un nuevo proceso con la misma imputación, donde por haber reincidido ya le han pillado con pruebas de cargo suficientemente concluyentes, para condenarlo por fin de manera motivada, con un razonamiento jurídico lógico-deductivo que subsume la conducta del acusado en el tipo penal, apreciando, aparte de la existencia de los hechos (enunciado asertivo), su entidad o significación jurídica, subsumidos en el supuesto fáctico de la norma (enunciado prescriptivo), constituido por el artículo que la tipifica.

La absolución sólo es un parche a la espera de una futura condena por reincidencia. Reconocer la inocencia tiene implicaciones morales y jurídicas inasumibles por un gremio tan cobarde como los jueces, sobre todo los españoles, pues no sólo conlleva desautorizar la manera en que se llevo la instrucción y se acusó a un ciudadano, sino reconocer que había maliciosidad en la acusación que desencadenó las diligencias judiciales. Pero al menos en España, el único consenso o jurisprudencia pacífica que hay para las denuncias falsas es que se condena haber fingido el robo por la pérdida de un objeto de valor, con la intención de engañar a la empresa aseguradora y obtener reembolso. Los clasicazos eran las denuncias de atracos cuando lo que había sucedido es que la persona había extraviado el teléfono móvil o joyería. En realidad una forma de dar seguridad a un grupo de presión como es el sector de los seguros. También aunque en menor medida se observa que se condenan las denuncias falsas entre particulares pero solamente si son agresiones sexuales fingidas, como recientemente ocurrió en una orgía de tarugos con una furcia o como ocurría años atrás en zonas turísticas donde se denunciaban muchas violaciones o agresiones a mujeres sin ningún tipo de evidencia en las exploraciones médicas. En otro tipo de denuncias falsas se le indica al acusado que después de todo el calvario sufrido se tiene que dar con un canto en los dientes si finalmente lo absuelven, pero que tire para casa calladito y no proteste, que todavía se lleva una condena por desacato.

Mi experiencia ha sido contraria a la tuya.


En mi vecindario vivimos una pesadilla con un loco violento que no dejaba de lanzar cosas, montar follones y ruidos a las tantas y amenazar constantemente con agredirnos.

Eran juicios de faltas aunque habían cosas que si te pones tiquismiquis podían ser delito.

Se lo pasaban todo por faltas. De cinco veces me parece que solo lo condenaron una a una multa de mierda.

Querían pruebas. Les dábamos pruebas como el testimonio de un grupo y no valía porque él lo negaba. Les dábamos pruebas como una patrulla policial que testificó que el día anterior a los hechos denunciados el tio nos amenazaba y la juez decía que no valía porque ese relato era de otro día.

Mi experiencia es opuesta: parecía que tenías que coger en brazos al juez y llevarlo a tu casa para que viera todo lo que el loco ese hacía.

La mala experiencia que tuviste con la poli te nubla y no te deja ver.
 
Me cago en todo Caótico. ¿Tú que coño haces explicando jurisprudencia al más gilipollas y subnormal del foro?.

Y lo peor es que además le tratas como si fuese persona.

Joer!, ¡que es tan retrasado que hasta ha escrito su nick mal! :face: (https://es.m.wikipedia.org/wiki/Tito_Pulón).
 
No se donde he oído, que un grupo de "fans" van a hacer "crowfunding" para pagar la fianza de torbe.
 
Estos han abierto una cuenta en BBVA para la fianza.
Dicen que sin foreros, pero no sus nick.

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Mi experiencia ha sido contraria a la tuya.

En mi vecindario vivimos una pesadilla con un loco violento que no dejaba de lanzar cosas, montar follones y ruidos a las tantas y amenazar constantemente con agredirnos.

Eran juicios de faltas aunque habían cosas que si te pones tiquismiquis podían ser delito.

Se lo pasaban todo por faltas. De cinco veces me parece que solo lo condenaron una a una multa de mierda.

Querían pruebas. Les dábamos pruebas como el testimonio de un grupo y no valía porque él lo negaba. Les dábamos pruebas como una patrulla policial que testificó que el día anterior a los hechos denunciados el tio nos amenazaba y la juez decía que no valía porque ese relato era de otro día.

Mi experiencia es opuesta: parecía que tenías que coger en brazos al juez y llevarlo a tu casa para que viera todo lo que el loco ese hacía.

La mala experiencia que tuviste con la poli te nubla y no te deja ver.

Si no valió la prueba testifical en dicha ocasión que mencionas no fue porque el denunciado lo negara, pues esto es irrelevante, sólo se considera la acusación, nunca la defensa. Lo que el denunciado declare se lo pasan por el forro a menos que sirva como autoinculpación o haya contradicciones manifiestas que se usen en su contra. Pero si su declaración ni tiene puntos débiles la omiten con frustración. Otra cosa diferente es que la juez, neurótica como tantas otras, estuviera más preocupada por su maquillaje, su vestido o su tenalady como para prestar atención. Lamento vuestra mala experiencia, pero la culpa no es del chalado, sino de la juez negligente y vaga.

Si la situación era tan insoportable como dices, no comprendo cómo no acumulastéis otras pruebas, por ejemplo fotografías de los destrozos de las cosas que lanzaba, de modo que se incluyeran en el atestado al acudir la patrulla policial. Si las amenazas eran continuas y los altercados que generaba ese vecino, podríais haber incluido alguna grabación.

No estoy en absoluto nublado y he tenido diferentes experiencias, no todas como procesado, en realidad, solamente dos. Mientras como público (n), testigo (2) y una única vez en mi vida como denunciante, suman bastantes más. Te aseguro que mi experiencia como testigo ha sido más decepcionante que como denunciado. Y yo no iba compinchado con nadie, ni conocía a las partes.
 
No se donde he oído, que un grupo de "fans" van a hacer "crowfunding" para pagar la fianza de torbe.

pero que fianza ni que niño muerto? en todo caso sera para ingresarle en la cuenta del economato

Me cago en todo Caótico. ¿Tú que coño haces explicando jurisprudencia al más gilipollas y subnormal del foro?.

Y lo peor es que además le tratas como si fuese persona.

Joer!, ¡que es tan retrasado que hasta ha escrito su nick mal! :face: (https://es.m.wikipedia.org/wiki/Tito_Pulón).

que si, que si, pero el gordo se va podrir en la carcel gracias a la profesionalidad de la policia nacional
 
Si no valió la prueba testifical en dicha ocasión que mencionas no fue porque el denunciado lo negara, pues esto es irrelevante, sólo se considera la acusación, nunca la defensa. Lo que el denunciado declare se lo pasan por el forro a menos que sirva como autoinculpación o haya contradicciones manifiestas que se usen en su contra. Pero si su declaración ni tiene puntos débiles la omiten con frustración. Otra cosa diferente es que la juez, neurótica como tantas otras, estuviera más preocupada por su maquillaje, su vestido o su tenalady como para prestar atención. Lamento vuestra mala experiencia, pero la culpa no es del chalado, sino de la juez negligente y vaga.

Si la situación era tan insoportable como dices, no comprendo cómo no acumulastéis otras pruebas, por ejemplo fotografías de los destrozos de las cosas que lanzaba, de modo que se incluyeran en el atestado al acudir la patrulla policial. Si las amenazas eran continuas y los altercados que generaba ese vecino, podríais haber incluido alguna grabación.

No estoy en absoluto nublado y he tenido diferentes experiencias, no todas como procesado, en realidad, solamente dos. Mientras como público (n), testigo (2) y una única vez en mi vida como denunciante, suman bastantes más. Te aseguro que mi experiencia como testigo ha sido más decepcionante que como denunciado. Y yo no iba compinchado con nadie, ni conocía a las partes.

Ya. Pero resulta que yo profesionalmente sí he tenido más experiencias.

La ley dice de modo ambiguo que soy un agente de la autoridad en mi puesto laboral.

Lo primero que ocurre es que unos jueces te toman como tal y otros no.

Unos hasta te tratan casi de acusado cuando vas como testigo para aclarar lo que un delincuente ha hecho.

Otros dicen "todo lo que este agente dice es la verdad y la realidad de lo que ha ocurrido y punto".

Unos son progres y otros son fachas, y son personas, y las personas somos distintas. Y un tio que lleva toga que piensa como Pablo Iglesias no va a tratar igual al perroflauta que le desobedecio y agredió a un policía que un tio que lleva toga y piensa como Eduardo Zaplana.

Ya te lo dijo un forero, que al final es una ruleta y depende de quien te toque y el día que tenga. De eso depende que te puedan pagar un pastizal por un despido o que te digan que ni un duro se te va a pagar. Y de eso depende que te metan preso cuatro años por mover droga o de que te "perdonen" no teniendo antecedentes y te metan menos de dos años salvando tu culo de duchas abundantes de senegaleses hambrientos.

Y no quieres entenderlo. No escuchas. Ese es tu problema. Que no escuchas y que eres testarudo como una mula.
 
Machistas, racistas, homofobos, sionistas, antisemitas, PAJILLEROS, que juegan al ajedrez y con un gusto exquisito para cine, musica, literatura y mejor ortografia y prosa que el 99% de España, incluidos sus periodistas.

Todo eso y más cosas, demasiadas para las tragaderas de una sociedad bellaca, cerril, encanallada y analfabeta. Por eso me gusta la casa, entrar, beberme una frasca y largar de vez en cuando.
Aquí hay libertad, pero de la buena, la cierta, la que se vive y no la que cuentan esas bocazas llenas de los mendrugos que arroja el amo a las jaurías de periodistas y políticos. Escribes lo que te place y se exige correcta ortografía, ¡¡manda cojones!!. El que es bobo, lo es aquí, en su casa y lo seguirá siendo cuando llene la mortaja; y se lo dicen, luego, persistirá en su naturaleza boba, pero ya se lo han advertido. La vida es de otra manera, al bobo le adularán y consentirán y será notable prohombre y lidereso de algo, pero sigue siendo bobo y nadie le advierte, aquí, además le pueden banear y todo.
En fin, si se lo cargan, acabarán con algo que me recordaba mucho a la revista ”La Codorniz”: buen gusto, humor, sarcasmo, cachondeo, elegancia, saber estar, mala baba y poder hablar de todo, hasta de toros, ¿dónde cojones podría hacerlo yo si no es aquí?. Y además exigencia de impecable ortografía.
 
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