Caótico Bueno
¡¡PROTESTO, SEÑORÍA!!
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y a efectos practicos que diferencia hay?
La diferencia, a efectos prácticos, estimado Tito Pulo, es algo así como GIGANTESCA. He intentado aclararla en mi intervención anterior, pero como sé que valoráis mucho mi curso subversivo sobre Derecho y sistema judicial, pues voy a ampliar un poco lo dicho. En teoría no es necesario demostrar ni lo que se presupone, ni lo consensuado por las partes -cuando declaración de denunciante y denunciado coinciden- ni lo confesado, probatio probatissima. Y en teoría, que no en la práctica procesal, hay presunción de inocencia, recogida en el art.24.2 de la CE. Es decir, que todos los ciudadanos seríamos inocentes antes de ser ajusticiados. Por tanto, lo que hay que demostrar de un modo indudable es la culpabilidad del acusado, realizando un razonamiento lógico-deductivo, donde la conclusión que incrimina al acusado, se sigue necesariamente de las premisas, evidencias, documentos o información que se usa como prueba de cargo. Para ser justiciables ante un tribunal, esto debería cumplirse con un concienzudo análisis, de modo que no fueramos ajusticiados en juicio sumario, por la vagancia y negligencia de los jueces que padecemos. Puesto que se da por hecho en la práctica procesal la culpabilidad del acusado, después de todo, algo habrá hecho si le han denunciado, no se redactan apenas sentencias con motivación justificada, sobre todo en los juicios de faltas -ya desaparecidas por la derogación del libro III del Código Penal por la entrada en vigor de la L.O. 1/2015, el pasado 1 de Julio de 2015- o delitos muy leves donde muchas veces no hay apenas elementos que sean prueba de cargo, siendo un enfrentamiento verbal entre las partes con diferentes versiones de hechos.
Hay que tener en cuenta que cuando alguien quiere perjudicar a otra persona por animadversión, pero la persona objeto del odio no ha cometido ningún delito ni infracción penal, no se le puede denunciar en base a hechos sucedidos, pues no habría nada punible y sería rechazada la denuncia, sino que se necesita arriesgar con una acusación falsa. Esto es, en base a hechos imaginados o inventados, muchas veces preparando la denuncia con otra persona igual de temeraria, algún familiar o amistades peligrosas y malas consejeras. En cualquier caso, cuanto más bestia es la acusación, mayor riesgo se asume, pues la denuncia falsa no es más que otro tipo de delito, tipificado en art.456 CP, y hasta el falso testiminio está tipificado en art.458 CP, pero como bien dijo Boniato, los testigos compinchados casi siempre son descartados con un "Puede usted sentarse" del juez, sin que se sancionen las trolacas de familiares y amigotes que vienen a favorecer a una de las partes. Aparte de que es complicado diferenciar entre las mentiras relativas o faltar a la verdad en detalles puntuales mezclando con hechos sucedidos, frente a las mentiras absolutas de los temerarios más demenciales.
Cuando una acusación es muy grave, algo penado con más de 2 años de cárcel, generalmente se necesitan pruebas mucho más sólidas, el ejemplo más claro es el homocidio, donde está tan claro que han sucedido los hechos como que hay un cadaver. Y con respecto a la autoría, se necesitan pruebas de tipo científico, no vale un teatro preconcebido de que basta la reiteración de la acusación formulada y con repetir lo mismo se despacha condena, hacen falta pruebas objetivas, no como en los juicios de faltas de: "me llamó gorda", "me hizo un gesto innegable de que me iba a pegar", que con que se repita otra vez en el acto oral del juicio es suficiente para condenar. Una experiencia muy llamativa cuando alguien hace una denuncia que se observa no tiene fuste o empaque suficiente porque no hay evidencias -tanto si es cierto como falso lo que se relata- o se quiere dar trato de favor al supuesto perjudicado u ofendido, para asegurar la condena, es que el policía o el funcionario del juzgado suelen recomentar: "tú di que tuviste mucho dolor", "di que fue humillante y que te ocasionó daño psicológico o fue maltrato psíquico", "si te lo aprendes bien y lo repites, siendo el denunciante, te darán la razón".
Si tras una acusación muy grave se demostrara que hubo errores en la instrucción del caso, que la policía hizo una vez más el ridículo como nos tiene acostumbrados, que la persona sobre la cual se abusó, se restringió su libertad encerrándola en una celda, después de ser golpeado en dependencias por los policías mientras se descojonaban de risa, después de todas las vulneraciones de derechos para producir indefensión y lograr una condena segura, incluso ocultando o manipulando pruebas, etc. para finalmente darse cuenta de que el acusado no ha sido autor de ninguna infracción, entonces los tribunales generalmente tienen que cubrirse las espaldas.
Si se reconoce la inocencia, por simple coherencia en el discurso hay que admitir que se cometieron errores y se abusó de ese ciudadano, que no hubo isonomía o igualdad ante la ley, ni se respetaron derechos procesales, y que se le causó un grave perjuicio en su integridad moral. Pero los jueces no tienen valentía ni para aplicar la ley ni para reconocer que se han equivocado, un poco como los políticos, los catedráticos, el clero, o los médicos megalómanos ante un falso diagnóstico donde han perjudicado gravemente a un paciente. Porque si reconocen esto tienen que indemnizar al procesado, además de sancionar a los implicados en el desaguisado, tanto quien iniciara la acusación como los funcionarios del propio sistema que se metieron en el lío.
Por ello, la estrategia general que siguen los jueces es decir que no ha quedado probada la autoría, que hay alguna duda razonable, que no hay suficiente acreditación, que in dubio pro reo, pero nunca reconocer la inocencia sino salirse con que la presunción de inocencia no fue plenamente enervada. La conclusión, a modo del proceso a Joseph K. es que no hay una vía cerrada y concluyente en un procedimiento judicial si no es en una sentencia firme condenatoria, puesto que en la sentencia absolutoria se genera un limbo espacio-temporal donde con una amenaza penal indefinida, el acusado espera un nuevo proceso con la misma imputación, donde por haber reincidido ya le han pillado con pruebas de cargo suficientemente concluyentes, para condenarlo por fin de manera motivada, con un razonamiento jurídico lógico-deductivo que subsume la conducta del acusado en el tipo penal, apreciando, aparte de la existencia de los hechos (enunciado asertivo), su entidad o significación jurídica, subsumidos en el supuesto fáctico de la norma (enunciado prescriptivo), constituido por el artículo que la tipifica.
La absolución sólo es un parche a la espera de una futura condena por reincidencia. Reconocer la inocencia tiene implicaciones morales y jurídicas inasumibles por un gremio tan cobarde como los jueces, sobre todo los españoles, pues no sólo conlleva desautorizar la manera en que se llevo la instrucción y se acusó a un ciudadano, sino reconocer que había maliciosidad en la acusación que desencadenó las diligencias judiciales. Pero al menos en España, el único consenso o jurisprudencia pacífica que hay para las denuncias falsas es que se condena haber fingido el robo por la pérdida de un objeto de valor, con la intención de engañar a la empresa aseguradora y obtener reembolso. Los clasicazos eran las denuncias de atracos cuando lo que había sucedido es que la persona había extraviado el teléfono móvil o joyería. En realidad una forma de dar seguridad a un grupo de presión como es el sector de los seguros. También aunque en menor medida se observa que se condenan las denuncias falsas entre particulares pero solamente si son agresiones sexuales fingidas, como recientemente ocurrió en una orgía de tarugos con una furcia o como ocurría años atrás en zonas turísticas donde se denunciaban muchas violaciones o agresiones a mujeres sin ningún tipo de evidencia en las exploraciones médicas. En otro tipo de denuncias falsas se le indica al acusado que después de todo el calvario sufrido se tiene que dar con un canto en los dientes si finalmente lo absuelven, pero que tire para casa calladito y no proteste, que todavía se lleva una condena por desacato.
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