Eres cabezon macho
Respuesta (1 de 6): Pues el rey puede levantar a los ejércitos que para eso es capitán general. Por la fuerza, desgraciadamente, puede quitar al presidente enloquecido y pedir al gobierno que convoque nuevas elecciones. Pero si ese gobierno presidido por el presidente enloquecido le sigue el jueg...
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El artículo 61.1 dice que al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
Y en el artículo 61.a) establece como una de sus obligaciones el sancionar y promulgar las leyes.
Jurídicamente, salvo que alguien más avezado que yo en derecho me contradiga, tradicionalmente, la sanción es entendida como un acto de voluntad del Monarca que, o creaba la ley siendo la labor parlamentaria meramente preparatoria, o bien colaboraba con la voluntad de este, cuando se manifestaba el principio de soberanía compartida. En cualquier caso, como consecuencia de ambas situaciones el derecho del Rey de sancionar las leyes, conllevaba un derecho de veto de las mismas, pero en la Constitución Española no se concede al Rey ninguna potestad legislativa.
Así, en la Constitución de 1978, la voluntad del Rey es totalmente irrelevante en el proceso legislativo y no se le reconoce el derecho de veto, en tanto, el artículo 91 de la Constitución Española establece escuetamente que el Rey sancionará las leyes aprobadas por las Cortes Generales en el plazo de quince días, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación