Sí, en Cataluña y en Navarra el casamiento por defecto es en separación de bienes, si no recuerdo mal. En el resto de España por defecto es en gananciales, o, como decía un colega abogado, perdenciales. Hay que indicar lo contrario al régimen por defecto para que no se te aplique. Y han de hacerlo ambos de común acuerdo, así que si la mujer no te ha montado un pollo porque "Cómo que separación de bienes, ¿tú no me quieres o qué? ¿Ya estás pensando en el divorcio y aún no nos hemos casado, tan poco te fías de mí?", seguramente lo estéis en gananciales. Que esa es otra, que alucino con que os caséis y no tengáis claro en qué régimen lo hacéis y qué significa.
Todavía estarás casado en gananciales y dirás "sí, pero este dinero ganado dentro del matrimonio es sólo mío" o "esto comprado dentro del matrimonio es sólo mío porque sólo yo con mi sueldo lo he pagado".
Tú podrás pagar con dinero de tu nómina lo que te salga de los cojones, que si estás casado en perdenciales ese dinero, por más que haya entrado por ti, ES DE LOS DOS, ergo todo es de los dos, aunque hayas tú puesto el 100% y ella el restante 0%. Ni juicios ni leches.