¿Cómo está el tema de impuestos por los beneficios en España? Especialmente para los no residentes, si alguien está al tanto o me puede orientar en qué leer.
Leyendo en el chat del curro he visto comentarios de gente que reside en Reino Unido y se lamenta de no poder diversificar teniendo un bróquer en otro país. Mi mujer usa un bróquer ruso, que con lo prometedor que es el rublo igual en 20 años tenemos para unos calcetines. Yo tengo cuenta en Reino Unido y mi madre podría abrirse una cuenta en España a sus 65 años. ¿Vale la pena?
Las plusvalías se pagan:
Hasta 6K -> 19%
De 6 a 50K -> 21%
Desde 50K -> 23%
Ojo, se aplican progresivamente. Si gana 7K, los primeros 6.000 van al 19 % y el resto al 21%.
España tiene tratados de doble imposición internacional, tanto europea como extracomunitaria. Así, el IRPF tendrá que pagarlo aquí al margen de su origen. Y probablemente también tendrá que tributar en el país extranjero donde las haya generado y sería ver los convenios entre países. Si tributa en el territorio de origen de las rentas se deducirá usted en su declaración en España la cuota ya asumida por el pago del tributo correspondiente en el extranjero. Además, con las operaciones fuera de la UE por más de 50K, se tienen que declarar ante la Agencia Tributaria por medio del modelo 720.
Si la entidad que gestiona su cuenta de custodia está fuera de España (DeGiro, Interactive Brokers, eToro, Revolut, etc.) deberá cumplimentar además el modelo D6.
Edito, que se me olvidaba: están exentas del IRPF de no Residentes las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en algún Estado miembro de la Unión Europea. Peeeero... Con el tema Brexit ni idea de cómo ha quedado esto respecto de la UK y si ha habido modificaciones al respecto que le puedan afectar.
Las ganancias de patrimonio obtenidas en las transmisiones de valores por personas físicas sin establecimiento permanente, residente en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición internacional sin cláusula de intercambio de información, por personas físicas no residentes sin establecimiento permanente residentes en países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición internacional o por personas físicasresidentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, tributarán al tipo general del 19% (o al tipo establecido en el respectivo convenio).