Ante las tonterias vertidas por gente que tendria mejor sitio en el general hablemos claro,
En el regimen franquista el derecho a la libertad de expresion d elas ideas se reconocia en el art.12 del Fuero de los Españoles. A pesar de esta pomposa declaracion, durante casi treinta años rigio la previa censura en amteria de prensa e imprenta .
Con la ley de 18 de marzo de 1966 se produjo una cierta liberalizacion al eliminar la premia censura, pero la ley de 7 de abril de 1967 produjo modificaciones esenciales en los delitos de prensa e impreta que basicamente suponian una "espada de Damocles" para el ejercicio de la libertad de expresion en el ambito de prena e imprenta.
Puestos en antecedentes ahora el Real Decreto-Ley 24/1977, de 1 de abril, derogo tanto el art.2 de 1966 como el art 165 bis B) del C.P., en estos momentos nos vemos con la reforma de la ley organica 4/1980 de 21 de mayo que pretende regular esta materia a la luz de la nueva situacion constitucional (art. 20 de la constitucion)
AQUI VIENE LO FUNDAMENTAL PARA DEJAR DE DEBATIR BASANDONOS EN NUESTROS TEXTOS
En principio el art 20 de la constitucion garantiza un derecho absoluto a la libertad de expresion y al derecho a recibir informacion, aunque en el mismo precepto se establecen limitaciones asadas en el respeto a los derechos y deberes fundamentales "y, especialmente, el derecho al honor, la intimidad, a la propia imagen y a la proteccion de la juventud y la infancia".
Por tanto, cualquier limitacion a los derechos citados en el art 165 bis, que no este amparada por una causa o justificacion constituira delito previsto en este articulo o en 193.
Con este pot quiero que la gente que no tiene ni puta idea deje de opinar desde la ignorancia y presentar mi candidatura a moderador jejejejeje
En el regimen franquista el derecho a la libertad de expresion d elas ideas se reconocia en el art.12 del Fuero de los Españoles. A pesar de esta pomposa declaracion, durante casi treinta años rigio la previa censura en amteria de prensa e imprenta .
Con la ley de 18 de marzo de 1966 se produjo una cierta liberalizacion al eliminar la premia censura, pero la ley de 7 de abril de 1967 produjo modificaciones esenciales en los delitos de prensa e impreta que basicamente suponian una "espada de Damocles" para el ejercicio de la libertad de expresion en el ambito de prena e imprenta.
Puestos en antecedentes ahora el Real Decreto-Ley 24/1977, de 1 de abril, derogo tanto el art.2 de 1966 como el art 165 bis B) del C.P., en estos momentos nos vemos con la reforma de la ley organica 4/1980 de 21 de mayo que pretende regular esta materia a la luz de la nueva situacion constitucional (art. 20 de la constitucion)
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En principio el art 20 de la constitucion garantiza un derecho absoluto a la libertad de expresion y al derecho a recibir informacion, aunque en el mismo precepto se establecen limitaciones asadas en el respeto a los derechos y deberes fundamentales "y, especialmente, el derecho al honor, la intimidad, a la propia imagen y a la proteccion de la juventud y la infancia".
Por tanto, cualquier limitacion a los derechos citados en el art 165 bis, que no este amparada por una causa o justificacion constituira delito previsto en este articulo o en 193.
Con este pot quiero que la gente que no tiene ni puta idea deje de opinar desde la ignorancia y presentar mi candidatura a moderador jejejejeje