Artículo 63. Infracciones muy graves.
g) Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección de los transportes ferroviarios de modo que se impida el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.
Artículo 64. Infracciones graves
g) Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección, si no se impide el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.
Artículo 65. Infracciones leves.
l) Distribuir propaganda, pegar carteles, mendigar, organizar rifas o juegos de azar, vender u ofrecer bienes o servicios o realizar cualquier clase de actividad artística en los trenes y las instalaciones ferroviarias sin autorización de la empresa explotadora, y, en general, realizar actividades o acciones que por su naturaleza puedan perturbar a los usuarios o alterar el orden público.
Artículo 66. Sanciones
1. Las infracciones leves que tipifica la presente ley se sancionan con una advertencia o una multa de hasta 6.000 euros, o con ambas cosas. Las infracciones graves se sancionan con una multa desde 6.001 hasta 30.000 euros. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa desde 30.001 hasta 300.000 euros.
Parece que por andar molestando a la peña en el metro te van a cascar, desde una advertencia a 6.000€. Y por tocar los cojones a revisor, pues depende de si lo consideran grave o muy grave (6k a 30k o de 30k a 300k). Te has lucido, artista. ¿No pone en las cartas la cuantía de las sanciones?
En fin, que como no son delitos sino infracciones administrativas, quien revisa el recurso que presentes es el mismo que te pone la multa, con lo cual se van a limpiar el culo con él.