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Frikazo
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Los del TC no se mojan si no es absolutamente necesario. Esta vez no es distinta.
El pleno del Constitucional acordó no admitir a trámite el citado recurso "por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial".
La Sección Tercera del TC considera que la demanda de amparo presentada por Juana Rivas para solicitar que se preserve su derecho a retener a sus hijos menores de edad no cumple con el requisito exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación a la falta de agotamiento de la vía judicial previa.
Esperad a que acabe con la vía judicial previa, que esto acaba de empezar y hay que entretener a marujas, huelebragas y empoderadas de la vida.