¿Quien debe pagar un entierro?

toypetao

RangoNovato de mierda
Registro
19 May 2006
Mensajes
38
Reacciones
0
La pregunta viene por lo siguiente. Mi tio que se esta muriendo vive en el piso de al lado donde vivo yo. Yo antes vivia con mis padres que ya fallecieron, ahora desde hace 2 o 3 años mi tio esta muy enfermo y practicamente solo lo he cuidado yo porque era viudo sin hijos y el resto de sobrinos han pasado de el como de la mierda

Eso si algun sobrino se digna llamarme de vez en cuando por telefono para tocarme los huevos preguntando que tal esta. Incluso se atreve a darme algun consejo cojonero como prueba con otro medico, sacalo mas a pasear etc, pero de venir a verlo en la puta vida.

Cuando se muera que por desgracia va a ser pronto (ya confirmado por los medicos) me imagino que habra la clasica buitrada para pillar la herencia, que aunque no es gran cosa son tierras y los gallegos amamos la tierra aunque solo produzca mierda, incluso nos matamos por ella, no la limpiamos nunca y asi se producen incendios pero es igual... la herencia la quiere todo el mundo porque a lo mejor dentro de cien años la recalifican y puede ser dinero

Me gustaria que me aconsejaseis. El dia que se muera, legalmente ¿quien tiene la obligacion de pagar el entierro, esquela, feretro, etc? porque estoy seguro de que todo el resto de sobrinos se van a hacer el longuis y ni uno va a aparecer por aqui hasta que ese tema lo haya solucionado otro

¿Podeis darme algun consejo, ayuda, etc?
Gracias, un saludo
 
el que se muere, en este caso tu tio, y espero que tu hayas ahorrado ya, cuesta un cojón morirte, como no te des prisa te entierran con una mano fuera
 
nelson.gif
 
Disculpa, pero no entiendo como va a hacer mi tio para pagar... ahora mismo esta gagá y tampoco se me ocurre decirle que me deje dinero pa lo del entierro...
 
Probablemente su tío tendrá un seguro de deceso.

Lo tenga o no, hágale hacer testamento a su favor, y a los demás sobrinos que les den por culo, que parecemos tontos. Si accede, le paga el entierro con la herencia. Si se niega merece un entierro de pobres.

Edito: ah, si está tan mal ya no digo nada de lo del testamento. No creo que una firma falsificada sirva...
 
Un notario y se arregla el testmento pero rápido, todo para ti, y una parte para pagarle el entierro.
 
Lo siento por lo de su tio. Yo le comeria la cabeza para que me pusiera como unico heredero y que le diesen por el culo a todos los demas.
 
toypetao rebuznó:
Disculpa, pero no entiendo como va a hacer mi tio para pagar... ahora mismo esta gagá y tampoco se me ocurre decirle que me deje dinero pa lo del entierro...

tiene chimenea la casa de tu tío?
 
toypetao rebuznó:
... porque a lo mejor dentro de cien años la recalifican y puede ser dinero
Dentro de cien años como si se quema,no pensará usted disfrutar de la recalificación amigo...
Por lo demás,como alguien le ha dicho mas arriba,morirse cuesta un huevo,asi que procure que el viejo le firme el testamento porque si no tendrá que echárselo a los perros.
Y tal.
 
toypetao rebuznó:
¿Podeis darme algun consejo, ayuda, etc?
Gracias, un saludo

Sólo te queda rezar amigo.
Después de desayunar rezas un ave maria, en la comida un padre nuestro, y por la noche le pides al niño jesus que todo se resuelva a tu favor. El tratamiento no lo dejes hasta que no fallezca tu tio porque sino no resultara eficaz.
 
toypetao rebuznó:
Me gustaria que me aconsejaseis. El dia que se muera, legalmente ¿quien tiene la obligacion de pagar el entierro, esquela, feretro, etc? porque estoy seguro de que todo el resto de sobrinos se van a hacer el longuis y ni uno va a aparecer por aqui hasta que ese tema lo haya solucionado otro


Eso va a cargo de la masa hereditaria, es decir, que lo paga el muerto. Hasta que no se salde esa deuda no se reparte ni un duro entre los herederos.
 
Pues haya o no haya herencia cada uno de sus parientes mas directos se llevará algún pellizco de su pasta ya que no tiene mujer ni tuvo hijos,así que a compartir con esos primos tan maravillosos que tienes.
 
Te comento:

Lo primero que debes hacer es si tiene dinero en la cuenta bancaria es retirar de ella todo el capital para que no vaya hacienda y te lo quite luego (derechos de Herencia), eso bajo su aprobacion claro, a lo poco que quede servira para pagar parte de su entierro, el resto tendreis que ponerlo entre todos los herederos sino fuera asi guarda las facturas en caso de que no seas heredero te servira para reclamar.

Ley 318. Responsabilidad intra vires.

El heredero responderá frente a los acreedores hereditarios y legatarios con el valor de los blenes de la herencia exclusivamente; pero si se excediere en el pago a los acreedores, éstos no estarán obligados a restituir. Se considerarán también acreedores de la herencia los que lo sean por gastos de última enfermedad, entierro y funerales.

enterate bien de quien/es son o es su heredero/s

Para ello tendras que ir a alguna delegacion de ultimas voluntades enterate a traves de tu ayuntamiento o a la xunta

ANTE LA MUERTE DE UN FAMILIAR

Ante la muerte de un familiar cercano, la familia por desgracia, no sufre únicamente el dolor natural que se deriva de la pérdida de la persona sino también una serie de incertidumbres provocadas por las gestiones de tipo legal que deben realizarse de cara a la sucesión del difunto.

Para saber si existe testamento se necesitan dos documentos básicos: el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.

El certificado de defunción se puede obtener normalmente al momento, en el registro civil de la localidad dónde se ha producido la defunción.

Cualquier persona que dé el nombre y apellidos y la fecha de la defunción al registro civil puede pedir el certificado de defunción. Este certificado es esencial y se necesitará varias veces, lo que hace recomendable pedir tres o cuatro ejemplares en el registro.

El otro documento que se debe obtener es el certificado de últimas voluntades que se pide del Registro General de Actos de Última voluntad dependiente del Ministerio de Justicia con sede en Madrid. El impreso de solicitud se puede comprar en cualquier estanco y se vende junto con un sobre que lleva escrita la dirección del registro.

Cualquier persona puede pedir el certificado de últimas voluntades, siempre que conozca el nombre y apellidos del difunto, la fecha de su muerte y adjunte a la solicitud una copia del certificado de defunción.

El certificado de últimas voluntades sólo puede solicitarse después de quince días de la defunción. El motivo es permitir que llegue hasta el registro un testamento que se haya otorgado justo antes de la muerte. Esto resulta muy importante ya que el único testamento válido es el último.

La persona más indicada para ayudarnos en estos casos es un notario o un abogado de nuestra confianza.

Aunque lo puedes hacer tu mismo saldra mas barato

QUÉ HAY QUE HACER SI HAY TESTAMENTO

Una vez obtenida la certificación de últimas voluntades podremos ver si la persona hizo testamento o no.

En caso que hubiese otorgado testamento, en el certificado constarán todos los testamentos o actos de última voluntad que el difunto haya otorgado durante su vida, así como la fecha y el notario que los autorizó. El certificado no dice nada sobre el contenido de los testamentos o declaraciones.

El último testamento es el único válido, el que regirá la sucesión y el único que deberá tenerse en cuenta. Por tanto resulta fundamental saber lo qué dice, para ello, deberemos obtener una copia.

Sólo pueden obtener copia del último testamento aquellos que tengan algún derecho o alguna facultad o los que tendrían algún derecho si no existiese testamento (básicamente los miembros de la familia). La persona que solicite la copia deberá presentarse al notario con el DNI.

QUÉ HAY QUE HACER SI NO HAY TESTAMENTO

La falta de testamento o declaración de últimas voluntades hace que la sucesión sea más complicada y, sobre todo, más cara ya que deberá determinarse quién debe ser llamado a heredar mediante lo que se conoce como "declaración de herederos intestados".

Si los herederos que determina la Ley son ascendientes, cónyuges o descendientes del difunto, la declaración de herederos intestados se puede hacer notarialmente mediante una acta notarial de notoriedad. El coste aproximado es de unas 30.000 pta o 180€.

Si los herederos determinados por la Ley son parientes más lejanos el llamamiento se debe hacer judicialmente, o sea que será necesaria la intervención de un abogado siempre que el caudal hereditario (el patrimonio a heredar) supere las 400.000 pta o 2400€.

Si el difunto tenia vecindad civil catalana la sucesión intestada se regirá por la Ley catalana (Código de Familia de Cataluña, Código de Sucesiones de Cataluña) que establecen el siguiente orden de preferencia:

Si hay hijos y cónyuge, los hijos son herederos y la viuda o viudo tienen derecho al usufructo sobre la totalidad de la herencia. Si sólo hay hijos éstos serán los herederos.
Si no hay hijos, el cónyuge no separado será llamado como heredero. Si viven el padre o la madre del difunto, éstos tendrán derecho a la cuarta parte en concepto de legítima.
Si no hay hijos ni cónyuge la Ley catalana llama como herederos a los padres del difunto.
Si no hay hijos, cónyuge ni ascendientes la Ley llama como herederos a los hermanos. Si alguno de los hermanos hubiese muerto antes que el difunto dejando hijos, éstos también serían llamados.
Si no existe ninguno de los anteriores, serán llamados otros parientes hasta el cuarto grado.
Si no existe pariente alguno de los mencionados será la Generalitat de Cataluña la llamada por la Ley para suceder al difunto.

ACEPTACIÓN O REPUDIA DE LA HERENCIA

Para adquirir la condición de heredero, además de la llamada que hace la ley o el propio testamento, es necesaria la aceptación de la herencia por parte de los llamados.

Hasta que se produce la aceptación se dice que la herencia esta "yaciente", o sea, se sabe quienes son los llamados como herederos, pero éstos no se han manifestado.

Los llamados a suceder pueden tomar una de las siguientes tres opciones:

Aceptar la herencia de forma pura y simple: el llamado debe manifestar su voluntad de adquirir todos los derechos, bienes y también deudas del difunto. Quien acepta de esta forma, responde con su propio patrimonio si es que las deudas asumidas son superiores a los bienes y derechos del difunto. Si hay bienes inmuebles (pisos, locales, terrenos..) la aceptación de herencia deberá hacerse notarialmente.
Aceptar a beneficio de inventario: si el llamado como heredero duda o sospecha que las deudas sean mayores que los bienes y derechos puede aceptar de esta forma, así, las deudas del difunto serán liquidadas con su propio patrimonio y no afectarán al del heredero.
Repudia de la herencia: Si, por cualquier motivo, el llamado no quiere convertirse en heredero, la ley no le obliga y le da la oportunidad de repudiar la herencia.

Impuesto de sucesiones:

Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas que grava todas las adquisiciones "mortis causa", o sea ocasionadas por una muerte.

La cuota a pagar depende de tres aspectos importantes:

El valor de todos los bienes adquiridos en la sucesión. Existe una escala progresiva.
El parentesco con el difunto. Cuanto más lejano en el parentesco más se paga.
El patrimonio previo del adquirente. Cuanto más se tenía antes de heredar más impuestos se paga por la herencia. Por este motivo se debe acompañar una copia de la última declaración del patrimonio con las modificaciones que hayan podido ocurrir.
Para evitar fraudes la Ley prevé una serie de mecanismos. Así, por ejemplo deberán pagar impuesto de sucesiones los bienes que estaban en el patrimonio del difunto durante el año anterior a la muerte y hayan sido transmitidos a los herederos o legatarios, sus cónyuges y parientes hasta el tercer grado.

Hay que tener en cuenta también que existen beneficios fiscales aplicables a la transmisión de la empresa familiar o de la vivienda a favor del cónyuge.

El impuesto debe pagarse en los seis meses siguientes a la defunción, aunque se puede solicitar una prórroga en determinados casos.

Perdona por el ladrillo salu2
 
El Estado te da 30,05€ en concepto de ayuda para entierro si lo pides a la seguridad social. Una buena manera de pagar un entierro es usando la herencia si eres el heredero, si no eres el heredero no tendras que hacerte cargo tu. Si lo eres y no tienes herencia, mala suerte hamijo.
 
El que se muere, si no tiene nada su familia, y si no tiene pues las autoridades
 
toypetao rebuznó:
La pregunta viene por lo siguiente. Mi tio que se esta muriendo vive en el piso de al lado donde vivo yo. Yo antes vivia con mis padres que ya fallecieron, ahora desde hace 2 o 3 años mi tio esta muy enfermo y practicamente solo lo he cuidado yo porque era viudo sin hijos y el resto de sobrinos han pasado de el como de la mierda.

nelson.jpg


Paga el puto entierro, cabrón.
Hay que ser hijo de Mostovoi para poner esto aquí.
 
Siento la futura perdida de tu tio. Aunque si el hombre esta muy perjudicado casi que su defuncion es un bien para todos, incluido él mismo.

Sobre lo que comentas, hay que tener en cuenta que para algo estan las fosas comunes, con lo cual si todo el mundo se hace el longui, tu no tienes porque cargar con el marron, al fin y al cabo el estara muerto y no se va a enterar de nada.

Por ultimo recordarte que antes de hacer nada no te olvides de follarte brutalmente el cadaver, de lo contrario te arrepentiras toda la vida.

Un abrazo, amigo.
 
Quémalo y te esnifas las cenizas a lo Keith Richards y adiós problema.

Guárdame medio.
 
Atrás
Arriba Pie