Te comento:
Lo primero que debes hacer es si tiene dinero en la cuenta bancaria es retirar de ella todo el capital para que no vaya hacienda y te lo quite luego (derechos de Herencia), eso bajo su aprobacion claro, a lo poco que quede servira para pagar parte de su entierro, el resto tendreis que ponerlo entre todos los herederos sino fuera asi guarda las facturas en caso de que no seas heredero te servira para reclamar.
Ley 318. Responsabilidad intra vires.
El heredero responderá frente a los acreedores hereditarios y legatarios con el valor de los blenes de la herencia exclusivamente; pero si se excediere en el pago a los acreedores, éstos no estarán obligados a restituir. Se considerarán también acreedores de la herencia los que lo sean por gastos de última enfermedad, entierro y funerales.
enterate bien de quien/es son o es su heredero/s
Para ello tendras que ir a alguna delegacion de ultimas voluntades enterate a traves de tu ayuntamiento o a la xunta
ANTE LA MUERTE DE UN FAMILIAR
Ante la muerte de un familiar cercano, la familia por desgracia, no sufre únicamente el dolor natural que se deriva de la pérdida de la persona sino también una serie de incertidumbres provocadas por las gestiones de tipo legal que deben realizarse de cara a la sucesión del difunto.
Para saber si existe testamento se necesitan dos documentos básicos: el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
El certificado de defunción se puede obtener normalmente al momento, en el registro civil de la localidad dónde se ha producido la defunción.
Cualquier persona que dé el nombre y apellidos y la fecha de la defunción al registro civil puede pedir el certificado de defunción. Este certificado es esencial y se necesitará varias veces, lo que hace recomendable pedir tres o cuatro ejemplares en el registro.
El otro documento que se debe obtener es el certificado de últimas voluntades que se pide del Registro General de Actos de Última voluntad dependiente del Ministerio de Justicia con sede en Madrid. El impreso de solicitud se puede comprar en cualquier estanco y se vende junto con un sobre que lleva escrita la dirección del registro.
Cualquier persona puede pedir el certificado de últimas voluntades, siempre que conozca el nombre y apellidos del difunto, la fecha de su muerte y adjunte a la solicitud una copia del certificado de defunción.
El certificado de últimas voluntades sólo puede solicitarse después de quince días de la defunción. El motivo es permitir que llegue hasta el registro un testamento que se haya otorgado justo antes de la muerte. Esto resulta muy importante ya que el único testamento válido es el último.
La persona más indicada para ayudarnos en estos casos es un notario o un abogado de nuestra confianza.
Aunque lo puedes hacer tu mismo saldra mas barato
QUÉ HAY QUE HACER SI HAY TESTAMENTO
Una vez obtenida la certificación de últimas voluntades podremos ver si la persona hizo testamento o no.
En caso que hubiese otorgado testamento, en el certificado constarán todos los testamentos o actos de última voluntad que el difunto haya otorgado durante su vida, así como la fecha y el notario que los autorizó. El certificado no dice nada sobre el contenido de los testamentos o declaraciones.
El último testamento es el único válido, el que regirá la sucesión y el único que deberá tenerse en cuenta. Por tanto resulta fundamental saber lo qué dice, para ello, deberemos obtener una copia.
Sólo pueden obtener copia del último testamento aquellos que tengan algún derecho o alguna facultad o los que tendrían algún derecho si no existiese testamento (básicamente los miembros de la familia). La persona que solicite la copia deberá presentarse al notario con el DNI.
QUÉ HAY QUE HACER SI NO HAY TESTAMENTO
La falta de testamento o declaración de últimas voluntades hace que la sucesión sea más complicada y, sobre todo, más cara ya que deberá determinarse quién debe ser llamado a heredar mediante lo que se conoce como "declaración de herederos intestados".
Si los herederos que determina la Ley son ascendientes, cónyuges o descendientes del difunto, la declaración de herederos intestados se puede hacer notarialmente mediante una acta notarial de notoriedad. El coste aproximado es de unas 30.000 pta o 180€.
Si los herederos determinados por la Ley son parientes más lejanos el llamamiento se debe hacer judicialmente, o sea que será necesaria la intervención de un abogado siempre que el caudal hereditario (el patrimonio a heredar) supere las 400.000 pta o 2400€.
Si el difunto tenia vecindad civil catalana la sucesión intestada se regirá por la Ley catalana (Código de Familia de Cataluña, Código de Sucesiones de Cataluña) que establecen el siguiente orden de preferencia:
Si hay hijos y cónyuge, los hijos son herederos y la viuda o viudo tienen derecho al usufructo sobre la totalidad de la herencia. Si sólo hay hijos éstos serán los herederos.
Si no hay hijos, el cónyuge no separado será llamado como heredero. Si viven el padre o la madre del difunto, éstos tendrán derecho a la cuarta parte en concepto de legítima.
Si no hay hijos ni cónyuge la Ley catalana llama como herederos a los padres del difunto.
Si no hay hijos, cónyuge ni ascendientes la Ley llama como herederos a los hermanos. Si alguno de los hermanos hubiese muerto antes que el difunto dejando hijos, éstos también serían llamados.
Si no existe ninguno de los anteriores, serán llamados otros parientes hasta el cuarto grado.
Si no existe pariente alguno de los mencionados será la Generalitat de Cataluña la llamada por la Ley para suceder al difunto.
ACEPTACIÓN O REPUDIA DE LA HERENCIA
Para adquirir la condición de heredero, además de la llamada que hace la ley o el propio testamento, es necesaria la aceptación de la herencia por parte de los llamados.
Hasta que se produce la aceptación se dice que la herencia esta "yaciente", o sea, se sabe quienes son los llamados como herederos, pero éstos no se han manifestado.
Los llamados a suceder pueden tomar una de las siguientes tres opciones:
Aceptar la herencia de forma pura y simple: el llamado debe manifestar su voluntad de adquirir todos los derechos, bienes y también deudas del difunto. Quien acepta de esta forma, responde con su propio patrimonio si es que las deudas asumidas son superiores a los bienes y derechos del difunto. Si hay bienes inmuebles (pisos, locales, terrenos..) la aceptación de herencia deberá hacerse notarialmente.
Aceptar a beneficio de inventario: si el llamado como heredero duda o sospecha que las deudas sean mayores que los bienes y derechos puede aceptar de esta forma, así, las deudas del difunto serán liquidadas con su propio patrimonio y no afectarán al del heredero.
Repudia de la herencia: Si, por cualquier motivo, el llamado no quiere convertirse en heredero, la ley no le obliga y le da la oportunidad de repudiar la herencia.
Impuesto de sucesiones:
Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas que grava todas las adquisiciones "mortis causa", o sea ocasionadas por una muerte.
La cuota a pagar depende de tres aspectos importantes:
El valor de todos los bienes adquiridos en la sucesión. Existe una escala progresiva.
El parentesco con el difunto. Cuanto más lejano en el parentesco más se paga.
El patrimonio previo del adquirente. Cuanto más se tenía antes de heredar más impuestos se paga por la herencia. Por este motivo se debe acompañar una copia de la última declaración del patrimonio con las modificaciones que hayan podido ocurrir.
Para evitar fraudes la Ley prevé una serie de mecanismos. Así, por ejemplo deberán pagar impuesto de sucesiones los bienes que estaban en el patrimonio del difunto durante el año anterior a la muerte y hayan sido transmitidos a los herederos o legatarios, sus cónyuges y parientes hasta el tercer grado.
Hay que tener en cuenta también que existen beneficios fiscales aplicables a la transmisión de la empresa familiar o de la vivienda a favor del cónyuge.
El impuesto debe pagarse en los seis meses siguientes a la defunción, aunque se puede solicitar una prórroga en determinados casos.
Perdona por el ladrillo salu2