SE APRUEBA LA DIVISIÓN PROVINCIAL DEL ESTADO ESPAÑOL
Tal día como hoy, pero de 1833, Javier de Burgos, Ministro de Fomento del Gobierno Español, aprueba un Decreto mediante el cual el territorio español se divide en 49 provincias que tomarán el nombre de su capital, excepto Álava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya que conservarán sus nombres. En 1927 las islas Canarias se dividirán en dos provincias (Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife) con lo que España quedará finalmente repartida en 50 provincias que, junto a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, comprenderán la totalidad del territorio español. A pesar de la anormal fórmula, el Decreto fue la tentativa más loable hasta la fecha de llevar a cabo una razonable organización territorial de la nación que superase las desigualdades dimanantes de los criterios foralistas mantenidos por los Austrias conforme a criterios medievales.
Javier de Burgos fue nombrado secretario de estado de Fomento al comienzo del reinado de Isabel II, bajo la regencia de María Cristina de Borbón, y siendo presidente del Gobierno Francisco de Cea Bermúdez, Ni corto ni perezoso, en noviembre de 1833 (el rey había fallecido en septiembre), y mediante una circular, (Real Decreto de 30 de Noviembre de 1833), de Burgos creo un Estado centralizado de corte liberal compuesto por 49 provincias, una vez que la reina se enemistó definitivamente con su tío Carlos María Isidro, quien se veía ya rey de las Españas, y quien no había contado con los redaños de la regente y su camarilla de liberales. .
El proyecto de Javier de Burgos es prácticamente el mismo que el de 1822, pero sin las provincias de Calatayud, Vierzo y Játiva. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales, excepto Asturias (capital Oviedo), Navarra (Pamplona), Alava (Vitoria), Guipúzcoa (San Sebastián), Vizcaya (Bilbao). Persistieron muy pocos enclaves , los más importantes serán el rincón de Ademuz (Valencia), el condado de Treviño (Burgos) y Villaverde de Trucios (Vizcaya)
La división provisional del territorio español de 1822 en 52 provincias se había hecho siguiendo la división provincial de las Cortes de Cádiz de 1812. Se eliminaron enclaves de unas provincias en otras si pertenecen a distintos reinos, aunque se conservan muchos de estos enclaves. pero como fue una idea liberal, en cuanto Fernando VII se deshizo de las veleidades constitucionalistas de la Pepa, aquel proyecto acabó en el trastero...
El proyecto pretendió y consiguió hacer tabla rasa de los reinos históricos peninsulares implantando el centralismo con la nueva demarcación administrativa. Pero el peso de la tradición era importante y no se pudo ignorar, por eso, las 49 provincias resultantes del proyecto de Javier de Burgos recordaban las antiguas demarcaciones de los reinos peninsulares, agrupándose las provincias en regiones históricas.
Además de la propuesta de 1822, el modelo que inspiró a De Burgos fue el estado centralizado departamental francés. A pesar de que a veces pareció arbitraria, en la división administrativa de 1833, los límites y adscripciones de territorios a una determinada provincia se hicieron siguiendo un criterio racional: extensión (desde el punto más alejado de la provincia debería poder llegarse a la capital en un día), población (las provincias deberían tener una población entre 100.000 y 400.000 personas) y coherencia geográfica. La idea directriz de su división era casi enteramente económica, de modo que cada provincia participase de llanura y montaña, terrenos fértiles y pobres, comarcas agrícolas y ganaderas, etc. Todos los ayuntamientos, y su correspondiente alfoz, debían estar íntegramente dentro de una provincia.
La nueva división provincial se convirtió en el soporte básico de la reorganización administrativa, judicial, fiscal y militar de la nación. Al frente de cada provincia se colocó el Subdelegado de Fomento (posteriormente denominado Jefe Político y Gobernador Civil desde diciembre de 1849) que representaba al gobierno de la nación. La Diputación era el órgano de gobierno de la provincia. En 1834 las provincias se dividieron en partidos judiciales. Además contaron con delegación de Hacienda y Audiencia judicial. Es la base del Estado liberal del siglo XIX y de buena parte del XX.
El artículo 2 del Real Decreto afirmaba lo siguiente en cuanto a las agrupaciones por regiones:
"La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla,
se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva.
El de Aragón se divide en tres provincias, a saber: Zaragoza, Huesca y Teruel.
El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo.
Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, a saber: Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander.
Cataluña se divide en cuatro provincias, a saber: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona.
Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres.
Galicia en las de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
El Reino de León en las de León, Salamanca y Zamora.
El de Murcia en las de Murcia y Albacete.
El de Valencia en las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana.
Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.
Palma la de las Islas Baleares.
Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias ".
Las provincias creadas entonces siguen vigentes hoy con la modificación instaurada durante la dictadura de Primo de Rivera cuando, por Decreto-Ley de 21.09.1927, se dividió la antigua provincia de Canarias en las dos actuales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. El resto de revisiones del modelo han sido muy escasas y de poca cuantía.