Para empezar, el Supremo no es un Tribunal al uso, no es una 3ª instancia. Uno no recurre al TS cuando no le han dado la razón en 1ª y en 2ª para que el TS vuelva a revisar tooodo otra vez, a celebrar otro juicio. Sólo se puede recurrir ante el Tribunal Supremo por unas causas tasadas, concretas. Y el TS "revisa" y falla sobre esos aspectos, no se celebra un nuevo juicio desde cero.
Además, en España, la justicia es rogada, es decir, el Juez sólo va a resolver sobre lo que las partes le pidan. Sobre todo lo que le pidan y sólo sobre lo que le pidan. Si tienes un inquilino que no te paga, vas al juzgado a solicitar que lo desahucien y solo pides que lo echen, olvidándote de incluir en la demanda la petición de los 6 meses de alquiler que te debe, el Juez sólo revolverá sobre lo de desahuciarlo, nada más. EL Juez, aún sabiendo que te olvidaste de pedirle que lo obligue a pagarte lo que te debe no puede hacer nada. Tendrás que poner otra demanda para que obliguen al moroso a pagar.
Lo que dice la noticia, resumidamente es:
- La madre del chico recurre ante el TS.
- En el recurso cuestiona los hechos probados.
- El TS dice que no puede revisar los hechos probados (ley y doctrina del Tribunal Superior de Derechos Humanos). Cagadote del imbécil del abogado seguramente, que parece no tener ni idea de cómo y de qué manera ha de recurrir ante el TS.
- El TS dice que, en casos similares, aún cuando se ha dado por cierto el "yo no sabía su edad", se ha condenado por un delito de abuso sexual con prevalimiento. Es decir, parece que se decantaban por esta opción para la tipa que se folló al chaval de 12 años.
- El TS dice que, para que eso fuera así, tendrían que haberlo pedido en el recurso (justicia rogada), pero que como tampoco lo hizo el abogado de la madre del chico (segundo cagadote) están con las manos atadas y se tienen que limitar a confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial.
Si queréis saber por qué se absolvió a la tipa buscad la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que es la que realmente contiene los motivos. La del Tribunal Supremo no entra en el fondo, se queda en nada por las limitaciones que tienen los recursos ante el TS y por la incompetencia del abogado de la demandante.
Menudo rebuzno el suyo, amic. Ante el TS nadie alegó nada, porque al no poder revisarse los hechos probados no es necesario nuevas declaraciones. Pero sigue, sigue cuñadeando en base a una noticia de apenas 25 líneas, que es gratis y el tratamiento que hacen en la prensa española de cualquier tema jurídico es siempre exquisito.