Tu dame papeles...

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Ya esta bien de aguantar la invasion que estamos sufriendo , y de dar paeles a todo el mundo y de que tengan mas derechos que los propios españoles, y que dejen de pedir cosas que no tienen ni en sus propios paises y menos aun un extranjero.

IGUALDAD DE TRATO
Discriminación de los españoles en el mundo. De como a los extranjeros en España se les da más derechos que a los españoles en otros países. Lo que el estado español ofrece a los invasores:
LEY DE EXTRANJERÍA
LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 9 : Educación gratuita ( tanto legales como ilegales)
Derecho a acceder a Becas y Ayudas.
( legales) Derecho a ejercer la docencia ,y a
crear y dirigir centros de educación.
Artículo 10 : Derecho a acceder a puestos públicos (
funcionarios)
Artículo 12 : Derecho a asistencia sanitaria gratuita
( tanto legales como ilegales)
Artículo 13 : Derecho a viviendas gratuitas
Artículo 14 : Derecho a Seguridad Social
Artículo 15 : El estado español facilitará el que los extranjeros puedan transferir ahorros a sus países de origen¿?(¿así piensan sufragar los gastos de SS? ¿y los impuestos en España?)
Artículo 16 : Derecho a la reagrupación familiar . Este derecho no lo tenemos los españoles , asi po ejemplo el estado se compromete a traer la familia de un senegalés a España , mientras que un español de cadiz que se case con una española de bilbao no reciben ayuda alguna del estado.
Artículo 20 : Derecho a asistencia jurídica gratuita (también los ilegales).
Artículo 23 : Derecho a entrar ilegalmente en España , el punto cuarto acepta la entrada por motivos humanitarios" , los motivos humanitarios en todo caso vienen en las leyes de asilo y refugiados , por lo que este punto es un cajón de sastre para la regularización masiva .
Artículo 29: "No será obstáculo para obtener o renovar la residencia haber cometido delito en España si ha cumplido la condena, ha sido indultado o está en situación de remisión condicional de la pena".
Artículo 32 : Los menores de 18 años obtienen la residencia automática sin importar la forma de entrada o sus antecedentes penales. EN NINGUN ARTICULO SE DICE QUE "EN IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES LOS ESPAÑOLES PRIMERO".

LO QUE LOS DEMAS ESTADOS NOS OFRECEN A NOSOTROS.
Este es el tratamiento que las diferentes naciones del mundo reservan a los españoles , y eso en el caso más favorable , es decir , en el que residiesen en esos países habiendo entrado legalmente .

Ecuador.
Constitución Política de la República de Ecuador, 1998

TÍTULO II
DE LOS HABITANTES
Capítulo 2
De los extranjeros
Art. 13.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.

TÍTULO III
DE LOS DERECHOS, GARANTíAS Y DEBERES
Capítulo 2
De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
(...)
14.El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.

Capitulo 3
De los derechos políticos
Art. 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas. Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley. Los extranjeros no gozarán de estos derechos.


Según la constitución de Ecuador los españoles no podemos tener derecho a entrar y salir del país ni a residir y / o transitar libremente (artículo 14), a votar , ser elegidos , presentar proyectos de ley , de pedir cuentas al estado ni desempeñar cargos públicos ( artículo 26) los españoles no podemos ser funcionarios en Ecuador mientras los ecuatorianos(art 10 ley de derechos y libertades de los extranjeros en españa) si lo pueden ser en España. El artículo 13 de la constitucion ecuatoriana ya avisa que en Ecuador hay ciudadanos de primera (los suyos) y de segunda (los del resto del mundo incluidos los españoles).

Bolivia
Constitución Política de Bolivia
2 de febrero de 1967 con modificaciones hechas por ley
de 01 de abril de 1994

PARTE PRIMERA
La Persona como miembro del Estado Articulo 25.- Dentro de 50 kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningun titulo, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.

Articulo 40.- La ciudadania consiste: 1.- En concurrir como elector o elegible a la formacion o el ejercicio de los poderes publicos.
2.- En el derecho a ejercer funciones publicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.
Articulo 41.- Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres mayores de dieciocho años, cualesquiera sea su grado de instruccion, ocupacion o renta.


Ningún español puede poseer activos en un radio de 50 kilómetros con respecto a las fronteras de Bolivia al tiempo que cualquier boliviano se le reconoce en España el derecho a la propiedad en cualquier lugar del territorio español. Los artículos 40 y 41 definen la ciudadania a la cuál no tienen acceso los españoles, solo los bolivianos varones y mujeres mayores de 18 años , los únicos electores , elegibles y con derecho a ser funcionarios públicos . Por contra un boliviano SI puede ser funcionario público en España, aparte de otros detalles como sanidad gratuita , derecho de asociación aunque haya entrado ilegalmente , etc , etc.


Colombia
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Articulo 24.- Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de el, y a permanecer y residenciarse en
Colombia.
Articulo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformacion, ejercicio y control del poder politico. Para hacer efectivo este derecho puede:

(punto 7) Acceder al desempenho de funciones y cargos publicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopcion, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentara esta excepcion y determinara los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizaran la adecuada y efectiva

Articulo 100.- Los extranjeros disfrutaran en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podra por razones de orden publico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles los extranjeros. Asi mismo, los extranjeros gozaran, en el territorio de la Republica, de las garantias concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitucion o la ley. Los derechos politicos se reservan a los nacionales, pero la ley podra conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de caracter municipal o distrital.


También Colombia distingue entre sus ciudadanos y otros y también niega el acceso a los puestos públicos a ciudadanos españoles a la vez que el artículo 100 advierte que los extranjeros tienen "limitaciones" en sus derechos civiles .


Costa Rica
Constitución Política de la República de Costa Rica De 7 de noviembre de 1949 y sus reformas

Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización:

2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley. Costa Rica exige 5 años de residencia en su país a los españoles que hayan nacido allí para obtener "papeles" . En caso contrario ( punto 2 del artículo 14) son necesarios 7 años de residencia oficial . Un costarricense puede por contra acceder a derechos en España demostrando haber residido ILEGALMENTE en nuestro país desde antes de 1999.

Artículo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.


Costa rica además de establecer"limitaciones y excepciones" a los derechos de los extranjeros no les permite recurrir a la mediación de sus embajadas en caso de problemas judiciales.

Artículo 60.- Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.

Artículo 68.-
En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.


Los españoles no podemos participar en la vida sindical y en igualdad de condiciones ¿? Seremos discriminados laboralmente en Costa Rica.

Cuba
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA
Articulo 30o.- Son ciudadanos cubanos por naturalizacion: 1os extranjeros que adquieren la ciudadania de acuerdo con lo establecido en la ley;

Articulo 32o.-
No se admitira la doble ciudadania. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadania extranjera, se perdera la cubana.

Articulo 34o.- Los extranjeros residentes en el territorio de la Republica se equiparan a los cubanos: en la proteccion de sus personas y bienes;
en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitucion, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija; La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.


La muy solidaria , internacionalista y antifascista Cuba también tiene leyes sobre adquisición de nacionalidad (art 30) LIMITA DERECHOS de los extranjeros (art 34) y hasta los expulsa (idem art) por otra parte no se admite la doble nacionalidad cuando España la reconoce para los cubanos (y otros ciudadanos hispanoamericanos). Conociendo a la policía política cubana habría que ver lo que pasaría si cientos de españoles en situación ilegal se encerrasen en lugares públicos exigiendo de todo.

Guatemala
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 102. Punto n)
n) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley.
ARTICULO 113.- Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
Los españoles no podemos acceder apuestos públicos en guatemala , los guatemaltecos en españa si .
ARTICULO 123.- Limitaciones en las fajas fronterizas.
Sólo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria.


Otra prohibición de poseer bienes a los ciudadanos extranjeros. Prohibición que no existe para guatemaltecos que pueden adquirir bienes en cualquier punto de España.

Jamaica
Constitución de 1962
La concesión de ciudadanía en Jamaica es tan farragosa y complicada que ocupa 9 artículos (3 al 12 incluidos)con cerca de 30 puntos entre todos .Se prohibe adquirir otra nacionalidad .El haber ejercido un cargo público en otro pais (art 9 ) es suficiente para perder la ciudadanía jamaicana , se prefiere a originarios del Reino Unido y ex colonia británicas entre otros detalles.

Art. 12.
"extranjero" significa toda persona que no sea ciudadana de la Comunidad, que no tenga la protección británica o que no sea ciudadana de la República de Irlanda;


El artículo 11 indica que es el Parlamento ¡! el único en dictar disposiciones sobre extranjeros que no puedan acceder a "papeles" en ese mismo artículo. Para un español el obtener "papeles" en Jamaica es una odisea , al cambio cualquier jamaicano que demuestre haber residido en España desde 1999 ya es un "ciudadano" más. Por otra parte el "simpático" pais caribeño patria del reggae mantiene la pena de muerte (artículo 14.1) justifica la brutalidad policial (artículo 14.2 apartado c "para sofocar motines ,desórdenes e insurreciones" si de ello se deriva la muerte de algún manifestante es absolutamente constitucional) y artículo 15.1. en el que se autoriza a detener a "personas que se sospechen desquiciadas , adicta a las drogas o al alcohol o vagabunda", asimismo el artículo el apartado J de ese mismo punto 15.1 autoriza la ENCARCELACION y la posterior EXPULSION de todas aquellas personas que hayan entrado ILEGALMENTE en su país.
Un español que ingrese ilegalmente en Jamaica será detenido , juzgado y expulsado , un jamaicano en España en cambio es premiado con sucesivas regularizaciones masivas .
Y un grupo de españoles que se encerrase en iglesias y sitios públicos de forma ilegal podría ser ejecutado constitucionalmente una vez que la policía puede matar en caso de desórdenes públicos.

¿Seguimos? Todos los países tienen sus leyes y limitaciones a los que no son de su estado , y curiosamente a más retrasado más restricciones pone a los no ciudadanos , caso de Liberia , un país NEGRO en el que los BLANCOS no pueden votar , o Israel en el que solo son ciudadanos plenos los de sangre judía , otros como Zaire , Ruanda , Afganistan , etc , en donde el estado no existe nos van a tratar según el dinero que llevemos , si no tenemos para sobornos lo más seguro es terminar tirados en una cuneta acribillados a tiros por la policía de fronteras.
Los españoles vamos a ser discrimados legalmente en la mayoría de paises del mundo a la vez que grupos de criminales reclaman papeles para todos en NUESTRA NACION , pues es nuestra , por mucho que se empeñen los que dicen que somos ciudadanos del mundo la realidad es que si vamos a la India, jamaica o Ecuador en plan ilegal , profanando sus lugares sagrados con encierros , provocando y engordando las estadísticasde delitos en vez de acogernos con los brazos abiertos y decir que son nuestros hermanos que nadie es ilegal nos asesinaran sin ninguna contemplación los mismos que luego en Europa nada más exigen papeles
.


CONTRA LA INMIGRACIÓN DEPORTACIÓN
 
VoltaireAgain rebuznó:
y no nos engañemos la mayoria de los que votan sociata , e incluso algun tarao como el vasco del foro estan deseando inundar esto de tercermundistas para ganar siempre las elecciones.

esa es su idea de la democracia , efectivamente eso seria la dictadura del prole-tariado. un golpe de estado inmigratorio.

contra eso solo nos quedan las armas.

¿ Qué tendrán que ver los cojones con el comer trigo ? Aquí nadie desea inundar nada.

Por cierto, ¿ cuál es tu idea de la democracia ?
 
Me provoca placer pensar que quizás algún dia tú tengas que irte a otro país y te traten la mitad de mal que lo que tú planteas para los inmigrantes que vienen aquí. Así se iguala a la gente, cortando las piernas a los altos. Bien dicho.
 
Lo que no se puede hacer es tratar a los inmigrantes mejor que a los propios españoles COÑO.

Los españoles primero, luego ya se vera.

Y ya hay inmigrantes de sobra , entre 5 y 6 millones entre legales e ilegales ya son bastantes .
 
lamecucas rebuznó:
Artículo 10 : Derecho a acceder a puestos públicos (
funcionarios)
Artículo 16 : Derecho a la reagrupación familiar . Este derecho no lo tenemos los españoles , asi po ejemplo el estado se compromete a traer la familia de un senegalés a España , mientras que un español de cadiz que se case con una española de bilbao no reciben ayuda alguna del estado.
Artículo 32 : Los menores de 18 años obtienen la residencia automática sin importar la forma de entrada o sus antecedentes penales. EN NINGUN ARTICULO SE DICE QUE "EN IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES LOS ESPAÑOLES PRIMERO".

Ecuador.
Constitución Política de la República de Ecuador, 1998


No tienes ni idea de lo que escribes. La función pública está excluida a los extranjeros, ya sean regulares o irregulares, incluso para los comunitarios.

En cuanto a la reagrupación familiar ¿ dónde hostias has leído que el EStado sufraga el billete ? ES MENTIRA. O mientes a sabiendas o no tienes ni idea de lo que escribes

Faltas también a la verdad en lo que se refiere al tema de los menores

En cuanto a lo de los españoles primero, sí lo dice. Pero claro, o no lo has leído, o no te has enterado o mientes como un bellaco. Existe un concepto que es el de "la situación nacional en el empleo" y en base a ella se ha creado un catálogo provincial de ocupaciones en las que hay deficit y para las que se permite la contratación de extranjeros

Los derechos recogidos por la Constitución ecuatoriana para los extranjeros es similar a los que recoge la nuestra.

Igual que respecto de los demás ejemplos que pones ...
 
¿Tenemos a otro sudaca entre nosotros?


Joder, me voy a cagar en todo, ni en los foros puede uno librarse de ellos.
 
no se porq pones aqui los requisitos de paises tercermundistas , a mi me la pela lo q exijan estos. el problema no es la legalidad sino la voluntad y aqui los sociatas tienen la voluntad de traer 10 millones de pobres para q les voten y no hay mas , si tienen que pasarse la ley por el foor se la pasaran como ya han hecho.
 
El que deberia informarse perdona que te diga eres tú nebun , ahy estan los articulos de sus constituciones , no hay mas discusion y respecto al la reagrupacion familiar , ya no esque lo haya leido en multitud de ocasiones ESQUE LO CONOZCO DE PRIMERA MANO porque un amigo de mi hermano esta casado con una paraguaya y EL mismo nos lo conto que TIENEN ESE DERECHO (y muchos mas) por ser extranjera casada con español, asi que antes de llamarme mentiroso te informas mejor para otra vez.

PD:tú de donde eres excatamente?,. si me haces el favor de contestarme te lo agradeceria.
 
lamecucas rebuznó:
El que deberia informarse perdona que te diga eres tú nebun , ahy estan los articulos de sus constituciones , no hay mas discusion y respecto al la reagrupacion familiar , ya no esque lo haya leido en multitud de ocasiones ESQUE LO CONOZCO DE PRIMERA MANO porque un amigo de mi hermano esta casado con una paraguaya y EL mismo nos lo conto que TIENEN ESE DERECHO (y muchos mas) por ser extranjera casada con español, asi que antes de llamarme mentiroso te informas mejor para otra vez.

PD:tú de donde eres excatamente?,. si me haces el favor de contestarme te lo agradeceria.

Pues no es así. El derecho a la reagrupación familiar supone la posibilidad de traerte (si tienes medios económicos) a tus familiares directos, a tu costa, siempre que seas titular de un permiso renovado.

Pero es que además la esposa del amigo de tu hermano tiene otra categoría, ya que será titular de una tarjeta de residente comunitaria.
Y me reitero en todo lo que he dicho. Además te aconsejo que mires la Constitución española y verás su similitud con la ecuatoriana.

Y desde luego estoy mucho mejor informado que tú en este tema, ya que cuento con una formación específica en materia de extranjería y he trabajado en este ámbito.
 
jaja osea es un jodido oenejeta, acabaramos . por eso los defiende tanto porq su sueldo le va en ello.
 
VoltaireAgain rebuznó:
jaja osea es un jodido oenejeta, acabaramos . por eso los defiende tanto porq su sueldo le va en ello.

Pues el ONG-eta tiene mejor escritura que tú, así que ve haciendo cuentas...
 
VoltaireAgain rebuznó:
jaja osea es un jodido oenejeta, acabaramos . por eso los defiende tanto porq su sueldo le va en ello.

Pues va a ser que no. Frío, frío
 
como siempre el astronauta revelando su falta de meninges , queria decir ong+ jeta de jeta: careto, rostro,morro. capisci?
 
No me has contestado nebun a mi pregunta de tu origen , mira yo te digo el mio :

Nacido en : ESPAÑA

madre nacida en : ESPAÑA

padre nacido en :ESPAÑA

hermano nacido en :ESPAÑA

abuelos , bisabuelos , tios etc.. nacidos en : ESPAÑA


Los tuyos me da en la nariz que son un poco dististos ?¿o me equivoco?
 
Tú dame papeles

Adjunto artículos de la Constitución española para ilustrar el debate
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23 salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Artículo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen
 
pero nebun tu no eres picapleitos a que no?

si supieras algo de leyes sabrias q la constitucion no vale una mierda.

en ese papel tambien pone q tenemos derecho a una vivienda y eso es un camelo.

ademas a esos inmigrantes enseeguida los hacen españoles asi q no te salgas por los cerrros de ubeda con la cosntitucion.
 
Tú dame papeles

Adjunto normativa primera regularización con el Gobierno del PP

REAL DECRETO 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
(B.O.E. 19-2-2000)
Corrección de errores (B.O.E. 9-3-2000)
--------------------------------------------------------------------------------

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece un nuevo régimen de la extranjería en España y fija medidas tendentes a lograr la integración social de los extranjeros en nuestro país.

La disposición transitoria primera de dicha Ley determina que el Gobierno establecerá, mediante Real Decreto, el procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de junio de 1999 y que acrediten haber solicitado en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo o que lo hayan tenido en los últimos tres años.

Mediante este Real Decreto se da cumplimiento al mandato derivado de la referida disposición transitoria, regulando un procedimiento rápido y eficaz para su puesta en práctica. Al mismo tiempo, y por su conexión con este proceso, se ha considerado conveniente referirse a otros grupos de extranjeros, tales como solicitantes de asilo cuya petición se encuentre en trámite o haya sido desestimada, o familiares de otros extranjeros que también se vayan a acoger al mismo, y familiares de residentes extranjeros o de españoles.

En cumplimiento de lo anterior, previo informe favorable de la Comisión Interministerial de Extranjería, oído el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2000,

D I S P 0 N G 0 :

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Podrán ser documentados con un permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia, los extranjeros que se hallen en España y que cumplan los siguientes requisitos:

Encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999 y haber permanecido de forma continuada en dicha situación.

Haber sido titulares de permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en algún momento de los últimos tres años anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, o bien haber solicitado permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en alguna ocasión hasta el día 31 de marzo de 2000, inclusive.

No estar incursos en alguna de las causas de expulsión que se establecen en los artículos 49.g) y 50 de la Ley Orgánica 4/2000, ni haber sido acordada su expulsión con anterioridad por alguna de estas causas en base a la Ley Orgánica 7/1985, y su Reglamento de ejecución, y no tener prohibida la entrada en territorio español, salvo que la expulsión hubiese prescrito; ni tener proceso judicial penal en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento libre de las actuaciones.



2. Los extranjeros que hubieran formalizado la solicitud de asilo hasta el 1 de febrero de 2000, inclusive, y cuya petición se encuentre en trámite o hubiera sido desestimada podrán ser documentados con un permiso de trabajo y residencia o un permiso de residencia, siempre que reúnan los requisitos previstos en el apartado 1, párrafos 1.º y 3.º

3. Los familiares de los extranjeros a los que se refieren los apartados 1 y 2, así como los familiares de los extranjeros que residan legalmente en España, que se encuentren incluidos en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, podrán ser documentados con un permiso de residencia o de trabajo y residencia, siempre que reúnan los requisitos previstos en el apartado 1, párrafos 1.º y 3.º

4. Los familiares de residentes comunitarios o de españoles, que no posean la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, que se encuentren incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 766/1992, de 28 de junio, sobre entrada, permanencia y trabajo en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por los Reales Decretos 737/1995, de 5 de mayo, y 1710/1997, de 14 de noviembre, podrán ser documentados, con una tarjeta de residencia en régimen comunitario, si reúnen el requisito previsto en el apartado 1, párrafo 1.º, y no se encuentran incursos en alguna de las causas de expulsión del artículo 15 del Real Decreto 766/1992, ni tienen prohibida la entrada en territorio español en virtud de una previa expulsión por estas mismas causas.

5. Cuando la solicitud de permiso que se alegue para justificar el derecho a la regularización, se encuentre en trámite, la presentación de la solicitud de regularización implicará la suspensión del procedimiento en curso, que se reanudará de no prosperar la solicitud de regularización o se entenderá desistido en caso de resolución positiva de ésta.

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, podrán presentarse por los interesados en las Oficinas de Registro de las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en las dependencias administrativas que se habiliten al efecto.

2. Asimismo, dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los Registros de los órganos administrativos a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las Oficinas de Correos. Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar la presentación a través de las vías mencionadas.

3. Se establecerán mecanismos de colaboración con las organizaciones no gubernamentales, asociaciones de inmigrantes y organizaciones sindicales en la presentación de solicitudes.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 21 de marzo de 2000 y finalizará el 31 de julio de 2000.



Artículo 3. Documentación de las solicitudes.

1. Los extranjeros que soliciten permiso de trabajo y residencia deberán presentar la siguiente documentación:

A) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo aprobado por los centros directivos competentes de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

B) Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.

C) Alguno de los siguientes documentos:

Copia del permiso de trabajo y residencia o copia del permiso de residencia.

Copia de solicitud de permiso de trabajo y residencia o copia de la solicitud de permiso de residencia.

Copia de solicitud de asilo o de resolución desestimatoria de la misma.

2. Los extranjeros que soliciten permiso de residencia deberán presentar la siguiente documentación:

A) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo aprobado por los centros directivos competentes de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

B) Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.

C) Alguno de los siguientes documentos

a) Copia del permiso de trabajo y residencia o copia del permiso de residencia.

b) Copia de solicitud de permiso de trabajo y residencia o copia de la solicitud de permiso de residencia.

e) Copia de solicitud de asilo o de resolución desestimatoria de la misma.

D) Declaración de medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita.

3. Los familiares previstos en el apartado 3 del artículo 1 deberán aportar la siguiente documentación:

A) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo aprobado por los centros directivos competentes de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

B) Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.

C) Documentos acreditativos de que se encuentran incluidos en alguna de las categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000.

D) Justificación de que el extranjero queda derecho a la petición ha solicitado u obtenido permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia.

4. Los familiares previstos en el apartado 4 del artículo 1 de este Real Decreto deberán aportar la siguiente documentación:

A) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo aprobado por los centros directivos competentes de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

B) Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.

C) Copia de la tarjeta de residencia o del documento nacional de identidad del residente comunitario o del español del que se es familiar y que sirve de base para solicitar la documentación.

D) Acreditación de que se encuentran incluidos en alguna de las categorías del artículo 2 del Real Decreto 766/1992.

E) Documentación que acredite el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del residente comunitario o español con el que tengan dicho vínculo, cuando se trate de descendientes mayores de veintiún años o ascendientes.

5. Todos los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, deberán aportar documentación acreditativa de que se encontraban en España antes del día 1 de junio de 1999 y de que han permanecido de forma continuada en dicha situación.



Artículo 4. Procedimiento.

1. La instrucción y resolución de los expedientes se realizará según lo dispuesto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, salvo las especialidades previstas en este Real Decreto, y siempre que no contradiga el contenido de la Ley Orgánica 4/2000.

En los expedientes de solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 766/1992.

2. En su caso, deforma motivada, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá avocar el conocimiento y resolución de las solicitudes de permisos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.3 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 155/1996. En estos supuestos, la resolución sobre la residencia se realizará por la Dirección General de la Policía -Comisaría General de Extranjería y Documentación-.

3. Las solicitudes de tarjetas o permisos de residencia de los familiares incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, presentadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, serán instruidas por la Comisaría General de Extranjería y Documentación y resueltas por la Delegación del Gobierno en Madrid.

4. En los casos en que sobre el solicitante exista acuerdo de expulsión con anterioridad por alguna de las causas previstas en la Ley Orgánica 7/1985 y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 155/1996, que no se prevea como motivo de expulsión en los artículos 49.g) y 50 de la Ley Orgánica 4/2000, la autoridad gubernativa que dictó en su día la expulsión acordará, a instancia del órgano que tramite el expediente sobre el permiso de residencia, la revocación de la expulsión, como paso previo a la concesión del oportuno permiso de trabajo y residencia o de residencia.

5. Si el solicitante tuviese prohibida la entrada en territorio Schengen como consecuencia de una inscripción realizada en el Sistema de Información Schengen, deberá instarse de oficio consulta previa a la parte contratante que realizó la inscripción.

No se concederá permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia, cuando la inscripción en el Sistema de Información Schengen se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1, párrafo 3.º del artículo 1 de este Real Decreto.

6. En todo caso, se verificará la inexistencia de antecedentes penales, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 4/2000.

7. Cuando se trate de solicitudes de permisos de trabajo y residencia, una vez instruido el expediente, en el que no será necesario informe gubernativo previo, se dictará la correspondiente resolución laboral que, en el caso de ser positiva, permitirá la afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

El expediente se remitirá a la autoridad gubernativa para que resuelva sobre el permiso de residencia, junto con el expediente de solicitud de permiso de residencia presentado por los familiares previstos en el apartado 3 del artículo 1 del presente Real Decreto, en su caso.

8. Procederá la denegación del permiso solicitado por los familiares de los extranjeros a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 1 si a éstos les es denegada la solicitud formulada.



Artículo 5. Permisos.

1. A los extranjeros a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1, se les concederá alguno de estos permisos:

1. Permiso de trabajo y residencia de tipo b (inicial), si pretenden desarrollar actividades por cuenta ajena y de tipo d (inicial) si se trata de cuenta propia. En ninguno de estos casos se establecerán restricciones de tipo geográfico, sectorial o profesional.

No obstante, si acreditan haber sido titulares de un permiso de trabajo y residencia, se les concederá un permiso del tipo más favorable al que hubieran tenido.

2. Permiso de residencia de un año de duración. No obstante, si acreditaran haber sido titulares de un permiso previo de residencia, se les concederá un permiso del tipo más favorable al que hubieran tenido.

2. A los familiares a que se refiere el apartado 4 del artículo 1, se les concederá tarjeta de residente en régimen comunitario por cinco años.



Artículo 6. Seguimiento del proceso.

1. La Comisión Interministerial de Extranjería coordinará el seguimiento de las actuaciones relativas al proceso, y de forma especial las relativas a la explicación y difusión del proceso, así como para la preparación de los mecanismos que permitan conocer el perfil y los datos estadísticos, tras su conclusión.

2 La Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de los Inmigrantes y Refugiados, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería, tendrá como funciones la dirección y supervisión del procedimiento señalado para la concesión de los permisos de trabajo y residencia, y la elaboración de orientaciones para la resolución de solicitudes.

3. La Comisión de Régimen de Extranjería, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería, tendrá como funciones la dirección y supervisión del procedimiento señalado para la concesión de los permisos o tarjetas de residencia, y la elaboración de orientaciones para la resolución de solicitudes.

4. La Comisión Interministerial de Extranjería informará periódicamente al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes sobre las características del proceso de regularización previsto en el presente Real Decreto, así como sobre su desarrollo.

Disposición adicional primera. Facultades de ejecución y desarrollo.

Se autoriza a los órganos competentes de los Ministerios afectados, a que adopten las medidas y dicten las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrolla del presente Real Decreto.

Disposición adicional segunda. Régimen regulador de las limitaciones geográficas, sectoriales y de actividad de los permisos.

Las limitaciones de carácter geográfico, sectorial o de actividad de los permisos de trabajo b o d inicial o B o D renovado, que se encuentren en vigor en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, quedarán sin efecto.

Los permisos de trabajo b o d inicial que se concedan en base a solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, no tendrán limitaciones de carácter geográfico, sectorial o de actividad.

Disposición adicional tercera. Renovación de los permisos de trabajo y residencia.

Para la renovación de los permisos de trabajo y residencia que estén en vigor en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, no se tendrán en cuenta las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 78 del vigente Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996. En esta renovación, los titulares de un permiso b inicial obtendrán un permiso C, los de un permiso d inicial obtendrán un permiso E, y los titulares de un permiso B renovado o D renovado, C o E, recibirán un permiso permanente.

Disposición adicional cuarta. Tasa de expedición de los permisos de trabajo.

La tasa por los permisos de trabajo por cuenta propia expedidos como consecuencia de la aplicación de este Real Decreto queda fijada en 500 pesetas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



Dado en Madrid a 18 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.



El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
 
Tú dame papeles

Adjunto normativa sobre la segunda regularización con el Gobierno del PP

REAL DECRETO 142/2001, de 16 de febrero, por el que se establecen los requisitos para la regularización prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


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La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, determinaba que el Gobierno establecería mediante Real Decreto el procedimiento para la regulación de los extranjeros que se encontrasen en territorio español antes del día 1 de junio de 1999 y que acreditasen haber solicitado en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo o que lo hubieran tenido en los últimos tres años. En su virtud, se adoptó el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros previsto en la disposición transitoria primera de dicha Ley Orgánica.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, dispone, en su disposición transitoria cuarta, que el Gobierno mediante Real Decreto establecerá los requisitos que permitan, sin necesidad de presentar nueva documentación, la regularización de los extranjeros que se encuentren en España y que habiendo presentado solicitud de regularización, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, hayan visto denegada la misma exclusivamente por no cumplir el requisito de encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999.

Mediante el presente Real Decreto se da cumplimiento al mandato legislativo derivado de la referida disposición transitoria, regulando un procedimiento de reexamen de las solicitudes denegadas, y se delimitan los requisitos que los interesados deben reunir para obtener su regularización en nuestro territorio.

En cumplimiento de lo anterior, previo informe favorable de la Comisión Interministerial de Extranjería, oído el foro para la Integración Social de los Inmigrantes, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2001,

DISPONGO

Artículo 1. Requisitos para obtener la regularización.

1. Podrán ser documentados con un permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia, los extranjeros que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber presentado solicitud de regularización en aplicación del procedimiento establecido mediante el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley.

b) Haber sido objeto, en el procedimiento incoado en virtud de dicha solicitud, de denegación por el motivo exclusivo de no haber acreditado el requisito de encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999.

c) Encontrarse en España ala entrada en vigor de este Real Decreto.

d) Haber acreditado el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el Real Decreto 239/2000.

e) No existir contra el interesado una resolución de expulsión vigente, ni encontrarse incurso en causa de expulsión o prohibición de entrada en España, contemplada en el Real Decreto 239/2000, y que se recoja como tal en la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, ni tener proceso judicial penal en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento libre de las actuaciones.

2. Los nacionales de terceros Estados que sean familiares de residentes comunitarios o de españoles incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, y por Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre, podrán ser documentados con una tarjeta de residencia en régimen comunitario, siempre que reúnan los requisitos previstos en el apartado anterior. En relación al hecho de encontrarse incursos en alguna causa de expulsión o prohibición de entrada será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15 del Real Decreto 766/1992.

Artículo 2. Reexamen de solicitudes.

1. Los órganos administrativos competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 239/2000 procederán de oficio a reexaminar todas aquellas solicitudes a las que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto sobre las que hayan sido o vayan a ser denegadas por incumplir el requisito de encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999.

2. Se podrá requerir, con carácter excepcional, al interesado la aportación de la documentación que sea imprescindible para la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1.

3. Si se acreditase reunir los requisitos previstos en el artículo 1 del presente Real Decreto, se procederá a la revocación de la resolución desestimatoria dictada con arreglo al Real Decreto 239/2000, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediendo a dictar nueva resolución por la que se conceda permiso de trabajo y residencia, permiso de residencia o tarjeta de residencia en régimen comunitario.

4. Aquellos expedientes que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto en los que esté acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 239/2000, salvo el de encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999, serán resueltos favorablemente de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.

5. En los supuestos incluidos en este artículo en los que una resolución denegatoria hubiese sido previamente recurrida por el interesado, en lugar de proceder a su revocación, se resolverá favorablemente el recurso administrativo interpuesto.

Artículo 3. Plazo de reexamen.

Las solicitudes denegadas a que se refiere el presente Real Decreto deberán ser reexaminadas en el plazo más breve posible, en aras de los principios de seguridad jurídica y eficacia administrativa, debiendo concluir el proceso, como máximo, en tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 4. Seguimiento del proceso.

La Comisión Interministerial de Extranjería coordinará el seguimiento de las actuaciones relativas al proceso, dispondrá la dotación necesaria de medios a los órganos administrativos de tramitación y llevará a cabo las actuaciones pertinentes para poder obtener información puntual estadística sobre el proceso.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Los titulares de los órganos competentes de los Ministerios afectados adoptarán las medidas y dictarán las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor diez días después al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de febrero de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY
 
VoltaireAgain rebuznó:
como siempre el astronauta revelando su falta de meninges , queria decir ong+ jeta de jeta: careto, rostro,morro. capisci?

Era obvio, pero eso no implica que tenga que seguir tus lamentables chascarrilos de tertuliano de la COPE :lol:
 
pero nebun no atestes el foro con mierdas legales que no interesan a nadie.

¿que quieres decir q el cabestro de alvarez cascos fue el que empezo?

de acuerdo , pero el psoe lo esta superando .
 
Tú dame papeles

VoltaireAgain rebuznó:
pero nebun no atestes el foro con mierdas legales que no interesan a nadie.

¿que quieres decir q el cabestro de alvarez cascos fue el que empezo?

de acuerdo , pero el psoe lo esta superando .

Joder, perdona el ladrillo, pero es que quería dejar claro que lo que indiqué de las dos regularizaciones del PP era verdad. Y que conste que a mí me parecieron positivas.

A mí me gusta argumentar con datos.
 
VoltaireAgain rebuznó:
pero nebun tu no eres picapleitos a que no?

si supieras algo de leyes sabrias q la constitucion no vale una mierda.

en ese papel tambien pone q tenemos derecho a una vivienda y eso es un camelo.

ademas a esos inmigrantes enseeguida los hacen españoles asi q no te salgas por los cerrros de ubeda con la cosntitucion.


Nebun intenta escabullirse hablando de la constitución , que es una puta mierda y desfasada , pero yo te hablo del problema de la inmigración y de la ley de extranjeria del 2001, y te dejo estos articulos ya que comentabas que los españoles teniamos preferencia respecto alos inmigrantes y que yo mentia.


Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.

1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles


Artículo 9. Derecho a la educación.

1. Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas.


3. Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas.


Artículo 13. Derecho a ayudas en materia de vivienda.

Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles.»


Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.»

(se conoce que los comerciantes chinos , no entran en este cupo)

y el que no existia mira tu por donde( y subencionado)

Artículo 16. Derecho a la intimidad familiar.

2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares


y no sigo por no meter otro ladrillazo al foro , pero yo creo que esta mas que claro


PD: nebun sigues sin contestarme
 
Tú dame papeles

lamecucas rebuznó:
VoltaireAgain rebuznó:
pero nebun tu no eres picapleitos a que no?

si supieras algo de leyes sabrias q la constitucion no vale una mierda.

en ese papel tambien pone q tenemos derecho a una vivienda y eso es un camelo.

ademas a esos inmigrantes enseeguida los hacen españoles asi q no te salgas por los cerrros de ubeda con la cosntitucion.


Nebun intenta escabullirse hablando de la constitución , que es una puta mierda y desfasada , pero yo te hablo del problema de la inmigración y de la ley de extranjeria del 2001, y te dejo estos articulos ya que comentabas que los españoles teniamos preferencia respecto alos inmigrantes y que yo mentia.


Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.

1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles


Artículo 9. Derecho a la educación.

1. Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas.


3. Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas.


Artículo 13. Derecho a ayudas en materia de vivienda.

Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles.»


Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.»

(se conoce que los comerciantes chinos , no entran en este cupo)

y el que no existia mira tu por donde( y subencionado)

Artículo 16. Derecho a la intimidad familiar.

2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares


y no sigo por no meter otro ladrillazo al foro , pero yo creo que esta mas que claro


PD: nebun sigues sin contestarme

Vamos por partes : estos derechos se le reconocen a los extranjeros en situación regular.

En lo que se refiere a la reagrupación familiar te rogaría me facilitaras copia de la disposición normativa que recoge dicha subvención
 
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