Yo estoy libre hoy y no vuelvo a trabajar hasta el Miércoles, hasta la fecha en la Jefatura Superor del CNP de Ceuta no se ha recibido notificación alguna sobre ello.
Art. 116 Constitución Española:
El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
su declaración puede suponer la suspensión de los siguientes derechos:
- Derecho a la libertad
- Plazo máximo de detención de 72 horas, detención preventiva, etc.
- Inviolabilidad del domicilio.
- Secreto de las comunicaciones.
- Libertad de residencia y circulación.
- Libertad de expresión.
- Derecho a comunicación e información.
- Derecho de reunión y de huelga.
No tendrían porqué cerrar, pero se podría indicar que las FCSE regularan el acceso a estos servicios.