Ni primera ni segunda, depende de si ese vivienda constituye morada, es decir que tu hagas vida en ella. Si es tu segunda vivienda dónde tienes tu ropa de verano, o de la que sea, tus carzoncillos con palominos y calcetines agujereados, como si vas solo a hacerte pajas para que no te vea la parienta. Es tu morada. Otra cosa es la práctica, sometida a ideologías, trabas legales, interpretaciones y al ineficaz sistema jurídico.
La ocupación (usurpación) jurídicamente existe cuando se trata de una propiedad que alquilas o está abandonada.
No existe nada de 48 horas, como mucho, y ni siquiera sé si existe eso, en algún lado dirán que se presta a interpretación dependiendo del tiempo que lleve la familia de liendres dentro para que la vivienda constituya morada para ellos. Por eso existe el mito o realidad de que son los propios ocupas los que dan señales de ocupación desde el principio, para que cuando llegues sean ellos mismos los que llamen a la policía y decir que llevan tanto.
Al final va dar igual, en cualquier caso sea primera, segunda o un solar abandonado, vas a tener que demostrar una situación legal, y tendrás que meterte en juicios. Es difícil que alguien se meta en tu primera y/o única vivienda (a no ser que te vayas un mes de vacaciones) porque vas a volver y vas a tirar la puerta abajo y vas a decir que te están robando, porque no te queda otra.
Con la segunda vivienda lo tienes mas difícil porque el delincuente tiene mas tiempo para "disfrazar" esa vivienda como una vivienda que alquilas en negro. Y tendrás que ser tú quien demuestre lo contrario.
Pero el que realmente tiene el tema complicado es que alquila y dejan de pagarle, especialmente si la liendre tiene algún bastardo a cargo.