James Moriarty
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¿Pero Josue es gilipollas por que de camino a una manifestación lo querían currar hasta la muerte, o es legitima defensa?
"La legítima defensa del art. 20.4 CP exige la concurrencia de tres elementos:
1º Una agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva. La agresión no sólo se produce cuando se ha realizado un acto de fuerza, sino también cuando se percibe una actitud de inminente ataque o de la que resulte evidente el propósito agresivo inmediato, como pueden ser las actitudes amenazadoras si las circunstancias que las acompañan son tales que permitan temer un peligro real de acometimiento, de forma que la agresión no se identifica siempre y necesariamente con un acto físico, sino también puede abarcar la prevención del peligro, riesgo o amenaza, a condición de que todo ello sea inminente. Entre la agresión y la defensa debe existir una unidad de acto, pues si el ataque agresivo ha pasado, la reacción posterior deja de ser defensa para convertirse en venganza.
2º La reacción sea proporcionada al peligro que se espera.
3º La situación no haya sido provocada deliberadamente por el que se defiende. Esta circunstancia, como indica la STS 544/2007, de 21 de junio, recordando la STS 2-10-81, no es incompatible con el propósito de matar o lesionar al injusto agresor, desde el momento que la eximente conecta con la intelección o conciencia de que se está obrando en legítima defensa, en tanto que el segundo lleva además insito el ánimo o voluntad de matar necesario para alcanzar el propuesto fin defensivo.
Miedo insuperable
a) La presencia de un temor que coloque al sujeto en una situación de terror invencible determinante de la anulación de la voluntad del sujeto.
b) El miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado.
c) El miedo sea insuperable, esto es, invencible, en el sentido que no sea controlable o dominable por el común de las personas, con pautas generales de los hombres, huyendo de concepciones extremas de los casos de hombres valerosos o temerarios y de las personas miedosas o pusilánimes.
d) El miedo sea el único móvil de la acción.
Poco tiene de legítima defensa si ante un insulto o una provocación, la respuesta es meterle una puñalada en el corazón a un tio.
Seamos medianamente imparciales; igual de salvaje y criminal es meterle una pulañada a un tio en el corazón, como machacarle la cabeza al tipo cuando lo tienes en el suelo, como hizo el tal Lanza.
Y si la condena es diferente, es porque lo de Estebez fué juzgado hace 10 años y el contexto social y político era muy distinto; ese caso se sentenció con la necesaria severidad y justicia. El que ahora nos ocupa tiene otros condicionantes, siendo el mas clarificador, que el tal Lanza es de familia influyente en su país, además de lo que correctamente señalas sobre el clima social y político que vivimos en la actualidad, y que influye por consiguiente de manera decisiva en el plano judicial.
En ambos casos no es aplicable la legítima defensa, pero como bien dices, se juzgará uno con mucha mas levedad que el otro; principalmente por lo de siempre; en españa se juzga a la persona (quien es y lo bien relaciaonada que está) y no lo hechos ocurridos de manera objetiva. Y más aún en los tiempos que vivimos.
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