Moporday
Muerto por dentro+
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Yo te puedo hablar como empleado a cuya empresa llegó una inspección de trabajo y en ésta se encontró que dos empleados estaban con un contrato ilegal.
Las consecuencias de esa ilegalidad las pagó el dueño de la empresa y ambos empleados como consecuencia de esto únicamente pasaron de tener un contrato fraudulento a uno que reflejase de verdad las horas de trabajo que realizaban.
Por suerte hace muchos años que dejé atrás el sector de la hostelería y desde entonces todos mis contratos han sido legales, el que tenía en aquel entonces era un tanto regulero pero a mí nunca me pilló currando una inspección.
Googleando un poquito.
En este sentido, el Art. 1303 ,Código Civil precisa que declarada la nulidad de un contrato, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses.
Por su parte, el Art. 1307 ,Código Civil establece que siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa, no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha.
Ahora ni puta idea en que contextos se aplica esto.