El hilo de los amaños, chanchullos y del control económico.

Yo te puedo hablar como empleado a cuya empresa llegó una inspección de trabajo y en ésta se encontró que dos empleados estaban con un contrato ilegal.

Las consecuencias de esa ilegalidad las pagó el dueño de la empresa y ambos empleados como consecuencia de esto únicamente pasaron de tener un contrato fraudulento a uno que reflejase de verdad las horas de trabajo que realizaban.

Por suerte hace muchos años que dejé atrás el sector de la hostelería y desde entonces todos mis contratos han sido legales, el que tenía en aquel entonces era un tanto regulero pero a mí nunca me pilló currando una inspección.

Googleando un poquito.

En este sentido, el Art. 1303 ,Código Civil precisa que declarada la nulidad de un contrato, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses.

Por su parte, el Art. 1307 ,Código Civil establece que siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa, no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha.

Ahora ni puta idea en que contextos se aplica esto.
 
Nada, es un simple ejemplo de que una persona con experiencia en un ámbito puede no conocer todos los aspectos referentes a dicho ámbito y meter la pata hasta el fondo. Y si eso es gente que vive de ello, imagínate tú, que eres un random de la vida.
Entonces esto desautoriza a todo dios aquí
Yo te puedo hablar como empleado a cuya empresa llegó una inspección de trabajo y en ésta se encontró que dos empleados estaban con un contrato ilegal.

Las consecuencias de esa ilegalidad las pagó el dueño de la empresa y ambos empleados como consecuencia de esto únicamente pasaron de tener un contrato fraudulento a uno que reflejase de verdad las horas de trabajo que realizaban.

Por suerte hace muchos años que dejé atrás el sector de la hostelería y desde entonces todos mis contratos han sido legales, el que tenía en aquel entonces era un tanto regulero pero a mí nunca me pilló currando una inspección.
Es que en qué puta cabeza cabe pensar que un contrato ilegal es culpa del contratado y no del contratante. Será que es el contratado el que le hace el contrato a la empresa y no al revés :lol:

Pero nada, que no se puede afirmar nada. Si acaso opinar. Opino que la capital de Francia es París, pero que venga un geógrafo o una autoridad competente, que yo sólo soy un random.
 
Googleando un poquito.

En este sentido, el Art. 1303 ,Código Civil precisa que declarada la nulidad de un contrato, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses.

Por su parte, el Art. 1307 ,Código Civil establece que siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa, no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha.

Ahora ni puta idea en que contextos se aplica esto.
Esos no son contratos laborales, socio.
 
Menudo ejemplo tan chorra. Cuando te enfadas empiezas a soltar boberías.
Qué va. Estoy aplicando tu criterio. Si hay que ser titulado en la materia para afirmar algo con propiedad, yo no puedo afirmar con propiedad eso.

Sobre lo que has pegado, nada que ver. Eso no son contratos laborales. Ni parecido. Opino, ¿eh? Opino :lol:
 
Googleando un poquito.

En este sentido, el Art. 1303 ,Código Civil precisa que declarada la nulidad de un contrato, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses.

Por su parte, el Art. 1307 ,Código Civil establece que siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa, no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha.

Ahora ni puta idea en que contextos se aplica esto.

Qué pinta aquí el Código Civil. Googlea bien.

Yo tengo un carnet del Ilustre Colegio de Abogados de Lucena ( :lol: ) con mi nombre aquí mismo y te confirmo que, como te han dicho y por no prolongar más esta agonía, al empresario le toca mamar.

Estamos muy sensibles últimamente con los ad hominem. Éste no es el foro en el que crecí
 
Curioso lo rápido que los foreros vinieron a decir que Fitch le había dado al Barcelona calificación negativa en su rating, pero se les ha "olvidado" actualizar la noticia que ha puesto Mopor más arriba. :lol:

Fitch le puso un BBB negativo, y éstos, que son otra agencia de calificación distinta, les dan un BBB estable, ligeramente mejor.

El Barcelona obviamente coge el rating de la agencia que les de un poco de oxígeno.

Cuál es tu agencia de rating favorita, amic?
 
Qué va. Estoy aplicando tu criterio. Si hay que ser titulado en la materia para afirmar algo con propiedad, yo no puedo afirmar con propiedad eso.

Estás aplicando chorradas, comparando un hecho constatado y que conoce todo el mundo con ser experto en leyes.
 
Qué pinta aquí el Código Civil. Googlea bien.

Yo tengo un carnet del Ilustre Colegio de Abogados de Lucena ( :lol: ) con mi nombre aquí mismo y te confirmo que, como te han dicho y por no prolongar más esta agonía, al empresario le toca mamar.

Estamos muy sensibles últimamente con los ad hominem. Éste no es el foro en el que crecí

Ni idea, ya he dicho que niputa de en qué contexto se aplican estos artículos. Yo no se nada de leyes.

Tú que sabes de esto ¿entonces sería Bartomeu el que tendría que responder y, de aceptarse la nulidad, los jugadores simplemente pasarían a las mismas condiciones de su anterior contrato?
 
Última edición:
Fitch le puso un BBB negativo, y éstos, que son otra agencia de calificación distinta, les dan un BBB estable, ligeramente mejor.

El Barcelona obviamente coge el rating de la agencia que les de un poco de oxígeno.

Cuál es tu agencia de rating favorita, amic?
De DRBS desde xiquitito.
 
Estás aplicando chorradas, comparando un hecho constatado y que conoce todo el mundo con ser experto en leyes.
No hace falta ser experto en leyes para saber que la responsabilidad de un contrato laboral recae en el empleador, no en el empleado.

Lo que hace falta es ser muy ignorante para no saberlo.
 
Tú que sabes de esto ¿entonces sería Bartomeu el que tendría que responder y, de aceptarse la nulidad, los jugadores simplemente pasarían a las mismas condiciones de su anterior contrato?

Entiendo que no, porque en el contrato y en la nómina aparece el Barça. Firmaría Bartomeu como presidente pero es la empresa, en este caso Barça, la que pone las condiciones del contrato.

Otra cosa es que luego Joan y amigos denuncien a Bartomeu.
 
Si el moporgay este es como un niño, un niño retrasado.

Solo vive de la ilusio
 
Entiendo que no, porque en el contrato y en la nómina aparece el Barça. Firmaría Bartomeu como presidente pero es la empresa, en este caso Barça, la que pone las condiciones del contrato.

Otra cosa es que luego Joan y amigos denuncien a Bartomeu.

La nulidad del contrato simplemente significaría que la relación laboral se extingue y santas pascuas. No quiere decir que nadie tenga que hacer frente a las circunstancias conforme a las cuales se elaboró dicho contrato. Como dices, eso sería otro asunto que iría por cauces judiciales diferentes, siempre y cuando alguien quiera acusar a alguien de algo.

Y no llegaremos a ese punto porque dudo que esto tenga recorrido y además esto se está usando más como medida de presión que como amenaza real.

Me imagino a los servicios jurídicos de Can Barsa leyendo este hilo en el after work, descojonándose de todos nosotros :lol:
 
Última edición:
Por ir aclarando: que el nuevo contrato de De Jong sea declarado nulo (ilegal) es muy poco probable. Pero, en el hipotético caso de que así fuera (que NO lo va a ser) eso significaría que el anterior sería el que aplicaría.
¿En qué afectaría eso al holandés y al Barça?
Pues que si durante el periodo de vigencia del nuevo contrato el jugador cobró más que lo que cobraría estando vigente el anterior, esa diferencia se la tiene que abonar al Club. Y si hubiese cobrado menos, el Barça debería pagar esa diferencia al holandés. En ambos casos, ambas partes tendrían que ponerse al día tanto con la SS como con Hacienda.
Y en el supuesto caso de que Trabajo pusiese algún tipo de sanción, sería el club (no Bartomeu) el que tendría que asumirla.

Pero todo esto se va a quedar en meras conjeturas: ese contrato no se va a declarar nulo.
 
La nulidad del contrato simplemente significaría que la relación laboral se extingue y santas pascuas. No quiere decir que nadie tenga que hacer frente a las circunstancias conforme a las cuales se elaboró dicho contrato. Como dices, eso sería otro asunto que iría por cauces judiciales diferentes, siempre y cuando alguien quiera acusar a alguien de algo.

Y no llegaremos a ese punto porque dudo que esto tenga recorrido y además esto se está usando más como medida de presión que como amenaza real.

Me imagino a los servicios jurídicos de Can Barsa leyendo este hilo en el after work, descojonándose de todos nosotros :lol:
Y aunque llegasen, jamás devolverían los trabajadores los salarios percibidos sin una causa imputable a ellos (que buena suerte demostrándolo, aunque seguro que Geri y Rubi tienen audios jactándose de la jugada), puesto que trabajar han trabajado. La responsable sería la junta anterior.
 
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