El maravilloso y definitivo vidrio de los hilos

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Yo creo que dara para una película de...Nolan. Nada es lo que parece.
 
Pues la multa por subir ese vídeo es un pastón.
A ver si @topbox nos aclara más, pero por el momento...

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A ver, por partes que acabo de llegar...
Qué opinará topbox de esta aguerrida actuación policial?

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No se ve el vídeo, así que no puedo opinar, intentar buscarlo de nuevo.

GOA, eso qué pollas es?
Yo diría que es un munipa.

Imagino que es el Grupo Operativo de Apoyo de la Policía Local de Málaga.

A ver si @topbox nos aclara más, pero por el momento...

Ver el archivos adjunto 55818

Grabar a los agentes des FCSE en su labor no es constitutivo de delito.

Lo único que está Ley no permite, en relación a la captación y difusión de imágenes de funcionarios de policía, se encuentra recogido en su artículo 36.23: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información“.

solo es sancionable publicar la grabación de un agente de policía cuando objetivamente pueda poner en peligro su seguridad personal o familiar, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación. También es necesario que se dé un elemento subjetivo: es decir, que quien difunda los archivos audiovisuales lo haga con la intención de poner en peligro la seguridad e integridad de los agentes, sus familias, las instalaciones o el éxito de una operación.

Un agente de policía, al ver a una persona grabando una intervención suya, puede acercarse a quien esté grabando y pedir que se identifique, a fin de poder valorar sus intenciones. Pero nunca puede obligar a enseñar las imágenes tomadas, a borrarlas o forzar a alguien a facilitar la contraseña de su teléfono. La intromisión en la esfera personal sin una autorización judicial está completamente vetada.

En casos extremos, en los que la policía piense que se están grabando imágenes con fines ilícitos, ésta puede requisar un móvil o una cámara,entregando la debida minuta en la que se hará constar, marca y modelo del aparato en cuestión, lugar día y hora de los hechos y entregándole a la persona la copia para que pueda reclamarlo en dependencias policiales, pero nunca acceder a su contenido.
 
los tipicos flipaos que se bajan del patrulla poniendose en jarras y haciendo como que mascan chicle se estan corriendo en los pantalones de risa con toda esta movida "por fin puedo pegarle a la gente", y esto me lo ha dicho un madero, de sus propios compañeros.
 
A ver, por partes que acabo de llegar...


No se ve el vídeo, así que no puedo opinar, intentar buscarlo de nuevo.



Imagino que es el Grupo Operativo de Apoyo de la Policía Local de Málaga.



Grabar a los agentes des FCSE en su labor no es constitutivo de delito.

Lo único que está Ley no permite, en relación a la captación y difusión de imágenes de funcionarios de policía, se encuentra recogido en su artículo 36.23: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información“.

solo es sancionable publicar la grabación de un agente de policía cuando objetivamente pueda poner en peligro su seguridad personal o familiar, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación. También es necesario que se dé un elemento subjetivo: es decir, que quien difunda los archivos audiovisuales lo haga con la intención de poner en peligro la seguridad e integridad de los agentes, sus familias, las instalaciones o el éxito de una operación.

Un agente de policía, al ver a una persona grabando una intervención suya, puede acercarse a quien esté grabando y pedir que se identifique, a fin de poder valorar sus intenciones. Pero nunca puede obligar a enseñar las imágenes tomadas, a borrarlas o forzar a alguien a facilitar la contraseña de su teléfono. La intromisión en la esfera personal sin una autorización judicial está completamente vetada.

En casos extremos, en los que la policía piense que se están grabando imágenes con fines ilícitos, ésta puede requisar un móvil o una cámara,entregando la debida minuta en la que se hará constar, marca y modelo del aparato en cuestión, lugar día y hora de los hechos y entregándole a la persona la copia para que pueda reclamarlo en dependencias policiales, pero nunca acceder a su contenido.

Grupo Operativo de Apoyo, creo que son nacionales que ayudan a la local aquí en Vigo, pero no me hagas mucho caso.

El vídeo me llegó por wasap, lo subí yo y luego lo borré porque me acojonó el puto Bedel 😆
 
Última edición:
Editado por borrachera premium.
 
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Grupo Operativo de Apoyo, creo que son nacionales que ayudan a la local aquí en Vigo, pero no me hagas mucho caso.

El vídeo me llegó por wasap, lo subí yo y luego lo borré porque me acojonó el puto Bedel 😆

Negativo.

El GOA de Vigo son los antiguos GPR de la policía local. 58 agentes.

Nacionales son los agentes adscritos a la Xunta de Galicia, que llevan en el hombro el escudo de la CCAA y en el otro el escudo del CNP.

Pásalo hombre.
 

aunque esta me lol mas


aunque el mejol, el humol blyat

 
Última edición:
Grabar a los agentes des FCSE en su labor no es constitutivo de delito.

Lo único que está Ley no permite, en relación a la captación y difusión de imágenes de funcionarios de policía, se encuentra recogido en su artículo 36.23: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información“.

solo es sancionable publicar la grabación de un agente de policía cuando objetivamente pueda poner en peligro su seguridad personal o familiar, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación. También es necesario que se dé un elemento subjetivo: es decir, que quien difunda los archivos audiovisuales lo haga con la intención de poner en peligro la seguridad e integridad de los agentes, sus familias, las instalaciones o el éxito de una operación.

Un agente de policía, al ver a una persona grabando una intervención suya, puede acercarse a quien esté grabando y pedir que se identifique, a fin de poder valorar sus intenciones. Pero nunca puede obligar a enseñar las imágenes tomadas, a borrarlas o forzar a alguien a facilitar la contraseña de su teléfono. La intromisión en la esfera personal sin una autorización judicial está completamente vetada.

En casos extremos, en los que la policía piense que se están grabando imágenes con fines ilícitos, ésta puede requisar un móvil o una cámara,entregando la debida minuta en la que se hará constar, marca y modelo del aparato en cuestión, lugar día y hora de los hechos y entregándole a la persona la copia para que pueda reclamarlo en dependencias policiales, pero nunca acceder a su contenido.
El problema al parecer es quién y cómo interpreta lo de "cuando la grabación pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar del agente". Es decir, ¿no se supone que ya el hecho de que toda España vea tu cara y que perteneces a los cuerpos de seguridad del estado podría de alguna manera poner en peligro tu seguridad o la de tu familia?
 
El problema al parecer es quién y cómo interpreta lo de "cuando la grabación pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar del agente". Es decir, ¿no se supone que ya el hecho de que toda España vea tu cara y que perteneces a los cuerpos de seguridad del estado podría de alguna manera poner en peligro tu seguridad o la de tu familia?
Por eso van encapuchados siempre y en todo lugar todos los miembros del FCSE.
 
El problema al parecer es quién y cómo interpreta lo de "cuando la grabación pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar del agente". Es decir, ¿no se supone que ya el hecho de que toda España vea tu cara y que perteneces a los cuerpos de seguridad del estado podría de alguna manera poner en peligro tu seguridad o la de tu familia?

Es muy interpretable la Ley en ese sentido, por eso la denuncia/reclamación sobre imágenes o vídeos de los agentes, deben formularla los mismos que han sido grabados o fotografiados, pues ellos son los que entienden dicha publicación como una amenaza real o no.

Por eso van encapuchados siempre y en todo lugar todos los miembros del FCSE.

Ojalá, pero no :sadpepe:
 
Por eso van encapuchados siempre y en todo lugar todos los miembros del FCSE.
se esta produciendo un efecto campana curioso con este tema, que si bien antes decian que tenian las manos atadas, ahora con esta mierda estan "FUCK YEAH" que ayer cogi el coche para arrancarlo yo, irme a la gasofa yo, echarle gasolina y pagar con nfc sin contacto y estando en la gasolinera, entra un patrulla de los municipales, uno se baja a por la manguera y el otro se me acerca, mientras echo gasoil

"Buenas"
"Buenas"
"Podria usted indicarme a donde se dirije?"
"A mi casa"
"Y de de donde viene?"
"De mi casa"
"¿?"
"Esque el confinamiento acaba la semana que viene, y el coche lo tenia en reserva y por arrancarlo y echarle sopa me lo he traido, pero vamos que vivo ahi"
"el confinamiento se ha extendido hasta mitad de mayo"
"no me jodas, en serio?"
"sep"
"
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"
 
Traigo lo último de Q:

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Reportero se convierte en reptiliano en directo:
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Tranquilos, la wikipedia nos deja claro bajo el video que los reptilianos no existen:
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