Ar-C-Angel
Frikazo
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No hay que olvidar que nuestro Derecho Penal concibe la pena como medio de reinserción de las personas que incumplen los delitos
No hay que olvidar que nuestro Derecho Penal concibe la pena como medio de reinserción de las personas que incumplen los delitos, si bien es cierto que con la transición y la constitución muchos de lo tipos penales se aligeraron de forma aberrante eliminando la mayor parte de las condenas importantes contra los delitos mas serios.
NOSOTROS ES QUE SOMOS ASÍ DE ORIGINALES.
Benito rebuznó:En la mayoria de los casos, la necesidad que se impone es rehabilitar a un reo que no sabe desempeñar labor alguna en la sociedad, que no saben leer, escribir o manejarse en un mundo que no implique robar. En mi barrio hay mogollon de gente de ese palo, hijos de matrimonios en los que ambos eran yonkis, chavales que se han criado en la puta calle, durmiendo muchas noches en la acera de su casa, porque los padres estaban con el mono y tenian miedo de lo que les fueran a hacer.
Pero luego hay gente que no es rehabilitable, es decir, un psicopata es un psicopata toda la vida, un violador, no puede dominarse, un pederasta es asi, le gustan los niños, no pidio ser asi, no lo hizo aposta, pero es un peligro andante, y cuando la gente supone un peligro mas que considerable para el resto del mundo, dejarlos sueltos a que la lien y maten violen y traumaticen a miles de personas, indudablemente seria divertido de cojones, pero alguien tiene que pagarme la jubilacion y para eso es necesario que esteis vivos y mentalmente bien para tabajar, de manera que a esa gente ida de la pinza, o deberian tenerlos recluidos por seguridad, o bien que los suelten, si, pero que les mantengan medicados, porque no estan en sus cabales.
Y punto pelota.
Ya, y cual se supone que va a ser la consecuencia de la transgresión de esas normas por parte de un Estado?Bueno como no me pagan para que responda con un LOL te diré porque estas perdiendo el tiempo (juridicamente hablando) con la iniciativa de firmas que promueves.
La cadena perpetua entra dentro del tipo que va en contra del derecho fundamental a la vida, la integridad fisica y la salud. Es decir que nuestra carta europea de derechos humanos y el tribunal europeo de derechos humanos (con jurisprudencia vinculante para España) ha decretado que dentro de las penas que jamás se pueden imponer a un preso condenado pro delito esté la cadena perpetua. El motivo es (concretando el contenido del derecho fundamental a la vida, integridad fisica y salud en este punto pese a que es mas amplio y obviamente abarca mas) que se considera que los poderes publicos no pueden someter a nadie por la comisión de un delito a un trato degradante e inhumano. Queda por tanto proscrita la pena de muerte (que se eliminó en toda europa, siendo el ultimo pais en quitarla el Reino Unido) y las penas asimiladas que supongan una gran carga para el preso.
Se considera que la cadena perpetua es una pena asimilada a la pena de muerte en este punto, ya que siginifca someter al preso a una privación total de la libertad y eso se ha demostrado que tiene como resultado un trato inhumano para los presos que son castigados con esta pena. Creo que en la actualidad solo queda (de nuevo) el reino unido por ratificar esta medida.
No hay que olvidar que nuestro Derecho Penal concibe la pena como medio de reinserción de las personas que incumplen los delitos, si bien es cierto que con la transición y la constitución muchos de lo tipos penales se aligeraron de forma aberrante eliminando la mayor parte de las condenas importantes contra los delitos mas serios.
Ya, y cual se supone que va a ser la consecuencia de la transgresión de esas normas por parte de un Estado?
makukular rebuznó:Has de ser una mujer, un andaluz o un canario o algo así. .
es que el pherseo nos a castigado mucho la reputacion ¬¬
Ya veo como se sanciona agria y cruelmente a la pérfida albión o al hamijo americón, están jodios los pobresAr-C-Angel rebuznó:Pues por un lado esta la sancion economica que tiene que pagar a los padres , familiares o lo que quede fuera de la prision en concepto de reparacion por daños derivados de la responsabilidad de la administracion. Por otra esta la sancion politica. Los estados que incumplen los derechos fundamentales pueden ser objeto de sancion por la UE retirandoles derecho de voto en el parlamento europeo y en el consejo , asi como eliminando toda aportacion economica.
Fuera de esto, si el estado no quiere cumplir un tratado internacional sencillamente tiene que hacerlo y listo. El derecho internacional no deja de ser un acuerdo entre caballeros en el que si incumples no pasa nada. Cosa bien distinta es incumplir los acuerdos de una organizacion internacional de la que un estado forma parte y en la que tiene intereses economicos y politicos (mercado comun, moneda comun, libertad aduanera, nacionalidad europea para residir en los estados miembros, etc...).
ilitri rebuznó:Ya veo como se sanciona agria y cruelmente a la pérfida albión o al hamijo americón, están jodios los pobres
El estado te mandará a una guerra si tal situación llegara o llegase.Ni a los terroristas, ni a los violadores, ni a los pederastas. El estado no puede matar a nadie. Que los linchen, que los maten sus vecinos, que se venguen las familias, pero no el estado.
El estado no puede matarme.
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