A ver, esta señora NO es funcionaria y NO le han dado una plaza de funcionaria. Es
personal eventual.
Es como cuando se mezclan churras con merinas, y se habla indistintamente de puestos "a dedo" y puestos de "libre designación".
"A dedo" es una expresión que podemos decir que encaja bien con el personal eventual, ya que se selecciona sin que haya que cumplir ningún requisito previo. Es más, esta señora no tiene ni acabados los estudios universitarios, y le han puesto un salario que encaja con un puesto normalito de funcionario superior, tampoco deslumbrante.
Típicamente son los asesores de confianza que se buscan los políticos (abogados, economistas, tecnólogos...). Es más raro que ocupen puestos de nivel más bajo con esta modalidad.
"Libre designación" como tal, es una forma de provisión de ciertos puestos, la mayoría corresponde a los de más alto nivel de un organismo público. La mayoría de puestos se cubren mediante concurso, pero en puestos altos la forma de elección es la libre designación, lo cual tiene su lógica, son puestos de carácter estratégico y con una alta responsabilidad, y los nombramientos y ceses flexibles por un lado, permiten a un alto cargo tener a alguien en quien pueda confiar, y además, se evita que se te cuele un bulto en un puesto clave durante décadas.
Los puestos "a dedo", puede decirse que son "de libre designación" por quien les nombra, pero son cuestiones distintas, aunque encaje la expresión lingüística.
Para optar a un puesto de libre designación hay que ser funcionario de un grupo concreto.
Es como, por poner un ejemplo, el cargo de capitán del Real Madrid. Digamos (no tengo ni idea, ni me interesa) que fuera un puesto de libre designación por parte del entrenador. Zidane lo nombra de entre los futbolistas de la plantilla. Para optar a capitán, has de cumplir el requisito de ser futbolista de la primera plantilla. Eso sería un puesto de libre designación.
El puesto de fisioterapeuta, podría ser un puesto "a dedo". Él se trae a su staff técnico a alguien de su confianza que no estaba en el Real Madrid. Y lo normal, es que cuando se vaya Zidane, esta persona se vaya con él.
Hay muy diversos tipos de personal trabajando en las Administraciones Públicas, y el personal eventual es un tipo.
Como personal eventual, trabajas en condiciones parecidas a los funcionarios y ganas un sueldo parecido, pero NO adquieres la condición de funcionario ni te da ningún privilegio añadido. Y lo normal es que cuando hay cambio de ministro, ceses (lo dice la ley), aunque hay gente que se queda (lo cual es una trampa de la que se han quejado numerosas veces los sindicatos).
Esto pasa en Ministerios, en Comunidades y en Ayuntamientos.
Si nos vamos al TREBEP (Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), se define de este modo:
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2015-11719
Artículo 12. Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Y ya para completar la lección administrativa del día, podéis ver los requisitos para acceder a los cargos más representativos en la Administración del Estado (artículo 61 a 67).
Para ser Ministro o Secretario de Estado no hace falta ningún requisito, por ejemplo. Por supuesto, ni ser funcionario, pero ni siquiera tener titulación de ningún tipo. Los puestos de carácter político son poco exigentes en cuanto a requisitos.
Luego hay cosas muy llamativas, como los Directores Generales, que deberían ser todos funcionarios superiores salvo excepciones justificadas.
Sí, el gobierno de Pidro ha roto el record de justificaciones de nombramientos de Directores Generales no funcionarios.
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2015-10566